ESCRITURA DE CONTRATO DE OBRAS EN LA ERMITA DE SAN ROQUE. AÑO 1720

 
 

 

“En la Villa de Arjonilla en veinte días del mes de marzo de mill setezientos y veinte años ante mi el escribano público y de el cabildo de ella y testigos infrascriptos parezieron presentes Andres de Carmona y Joseph de Cordova maestros de arbañileria en esta dicha Villa de la una parte de la otra los señores licenciado Don Juan Leonardo Ximénez y Don Juan Ramírez de Valenzuela comisarios de la obra y reparos de la Yglesia de Señor San Roque patrono desta dicha Villa que esta extramuros de ella y todos vecinos desta dicha Villa a quienes doi fee conozco y los dichos Andrés de Carmona y Joseph de Cordova dixeron que por quanto an agustado la dicha obra con dichos señores comisarios para hazerla de su cuenta en zinco mil y quatrozientos reales de vellón de la limosna que a produzido y produxese de la demanda en esta Villa fecha para ello se le a de dar y pagar por dichos señores comisarios y por dicha cantidad los dichos otorgantes an de hazer y dar fenezida y acabada la dicha obra y Iglesia en la qual an de executar cumplir y observar las condiziones siguientes.

Primeramente es condizion de esta scriptura y contrato que dichos cinco mil y quatrozientos reales que asi se les a de pagar por dichos señores comisarios de la dicha limosna se les a de ir entregando conforme lo nezesitaran para la compra de materiales pagos de peones y su manutencion dandose rezivo firmado de dichos dos maestros a favor de dichos señores comisarios de las porziones que asi se les entregase con los quales se a de liquidar la cuenta final luego que se finalize dicha obra para el ultimo pago de dicha cantidad.

Y con condizion que se an de hazer por dichos otorgantes en dicha yglesia seis arcos de ladrillo y mezcla ziegos en las paredes maestras de pilar a pilar fuertes que aseguren dicha obra.

Y con condizion que los arcos del camarín del Santo Patrono en dicha su Iglesia se an de recoger a proporcion y meter la vasa en el.

Y con condizion que un frenesí de los seis que tiene dicha Yglesia se a de desfundar y derribar en el todo y sacarle de nuebo calado y encadenado con la pared que le corresponde.

Y con condizion que otro frenesí se a de sacar calado el grueso de la pared asta el movimiento de los seis arcos referidos.

Y con condizion que la raxa y quiebra que se a echo en la pared maestra que esta junto con la esquina de la portada se a de encadenar y afianzar con rafa de ladrillo y mezcla de maior y menor de forma que quede perfecto y seguro.

Y con condizion que el frenesí del testero de la casilla se a de hazer calado y encadenado para su permanencia.

Y con condizion que las bobedas de dicha Yglesia an de ser de yeso con sus çinchos de medio ladrillo correspondientes a las pilastras de los movimientos a la qual a de tener sus lunetas en cada bueco de su apilastrado y con sus faxas a modo de lo abobedado de la Yglesia del convento de Señor San Francisco desta Villa con sus filetes negros de las faxas y bozeles y los camarines en la misma conformidad enbobedados y sus apilastrados y las medias naranxas acabadas a similitud de las de la Yglesia de la Santa Vera Cruz.

Y con condizion que se a de echar a costa de los dichos otorgantes y vaxo deste ajuste las solerías de Camarín y Sacristía de dicha Yglesia y si fuese nezesario se a de solar todo el cuerpo de la Yglesia y capilla y se a de revocar por fuera con arena y cal toda la Yglesia camarín y sachristia por lo que mira a el material al descubierto el encaxonado del bueco del apilastrado se a de sacar de plana y enzintar toda la obra que es de ladrillo asta la torre o campanario de dicha yglesia en la que an de dexar puesta la campana la que se les a de entregar aviada de cabeza brazos barras abrazaderas cuñas y todo lo deemas nezesario no siendo de la obligazion de los otorgantes otra cosa y ponerla y afianzarla.

Y con condizion que an de xaarrar labar i enluzir la Yglesia camarin y sachristia de forma que quede ermoseado blanco y limpio y azer asimismo en el altar maior gradas de dos altares dandoles para ello los manpernales labrados y (en) poner postigos, ventanas en la Yglesia, camarín y sacristía entregandoles dichas puertas y bentanas acabadas con sus bastidores demas nezesario solamente el sentarlas a de ser de la obligazion de los otorgantes y dexarlas puestas en toda forma.

Y con condizion que para aver de hazer los andamios para executar dicha obra se les a de dar las maderas lias y clavazón que se ofrezca y sea nezesaria y an de hazer el y poner el zocalo del enbasamento de dicha yglesia.

Y para las cerchas y terragas se les a de dar madera para las cerchas y a de ser de la obligazion de los otorgantes asistir a el travaxo de ellas con el carpintero que las aia de hazer y labrar quedando la lucana de arriba perfectamente acabada.

Y con condizión se a de hazer y labrar en el camarín dos pedestrales o peanas a la similitud de las que se allan en el de Nuestra Señora de la Soledad.

Y con condizion que an de rezevir y pasar en cuenta de la cantidad de los dichos zinco mil y quatrozientos reales todos los materiales de mezclas cal arena ladrillo y otros qualesquiera que por dichos señores comisarios se hallasen prevenidos comprados o palabrados y todos aquellos que se les entreguen siendo nezesarios por qualquier acidente reziviendolos por el prezio de costo y costa que les ubiese tenido y tubiese asta ponerlos en dicha Yglesia y rezivir asimismo los peones que dichos señores comisarios pudiesen adquirir en limosna o en otra forma pagandose estos a el descuento de la masa principal de dichos zinco mil y quatrozientos reales a los prezios que estubiesen ajustados los que se entrasen por dichos otorgantes en el tiempo y quando se entren los tales peones.

Y con condizion que dicha obra en el todo la an de dar perfecta acabada para el día de Señor San Juan de Junio del año que biene de setezientos y veinte y uno sin adelantar mas tiempo por nezesario darle lugar a que se siente y enjugue con las quales dichas condiziones los dichos otorgantes unanimes y conformes de mancomun /.../ siendo condizion asimismo de esta escriptura que fenezida la obra se a de reconozer rexistrar y aprobar por dos o mas maestros de la satisfacion de dichos señores comisarios y executada esta diligenzia se les a de dar por libres de ella siendo presentes a su otorgamiento por testigos Don Juan Manuel Díaz Pastor Don Alonso Manuel de Mestanza y Aguilar y Don Pedro Pastor vezinos de esta Villa e yo el escribano que presente fui con los señores otorgantes y testigos que dello doi fee.”