| LA CRUZ DE DON LUIS DE AGUILERA |
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Ildefonso
Rueda Jándula |
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Si nos dirigimos a Arjonilla por el camino de Porcuna, podemos entrar a la Plaza del pueblo por la calle Comisarios, desde la cual se muestra la torre de la iglesia en su delgada esbeltez, acentuada por el perfil del chapitel desafiando al viento del poniente. En esta calle se muestra integrada en la nueva arquitectura la hornacina de mayor solera de todo el patrimonio de la Villa. Es la cruz de Don Luis de Aguilera Valenzuela, nieto del fundador del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo. Uno de los mayores hacendados en el Arjonilla del siglo XVII fue Don Luis Díaz de Aguilera, que sólo tuvo un nieto, de quien nos dicen las crónicas franciscanas de Andalucía : " a quien en lo crecido de sus años y sin tomar estado mataron de un balazo sin poderse averiguar el agresor”. La sabia tradición popular mantenía la opinión que en el lugar se había dado muerte al hijo de un alcalde, y en efecto, el hijo de Don Luis Díaz de Aguilera, y padre del difunto, desempeñó en vida el oficio de regidor del concejo municipal y la vara de alcalde por el estado noble.
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Para
la fundación del convento franciscano, la muerte del nieto en 1671,
es primordial pues la sucesión de la herencia familiar se ve interrumpida
por este suceso que hace a nuestro personaje reflexionar sobre el futuro
de sus bienes. Testigo del suceso, la cruz de la calle Comisarios (o del
Comisario) nos recuerda en su inscripción la muerte del nieto del
fundador del Convento de Santa Rosa. |
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Inscripción en la piedra que sirve de basamento a la Cruz "...DE AGUILERA BA.Lª. AÑO DE 1671" |
La hornacina, construida en ladrillo y piedra destaca por su arco de medio punto y frontón triangular con pináculos, en una traza de línea sencilla pero con el trasfondo del retablo callejero. La antigua cruz era de madera y fue sustituida en la posguerra por otra de piedra, que finalmente fue desechada para colocar la obra de forja artística actual, según la intervención que dirigió D. Luis Alonso Salcedo Jiménez y que costeó el Ayuntamiento de Arjonilla. En la piedra-basamento de la cruz aún se adivinan casi ilegibles las letras: "...DE AGUILERA BA.Lª. AÑO DE 1671". A la desgraciada muerte del nieto, siguió la del hijo del fundador del convento acaecida el 23 de mayo de 1.676 “... a esta fatalidad acompañó la del padre, que estando en la Iglesia de Arjonilla se cayó muerto sin poder hacer diligencia alguna y de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de este Monasterio...” Sin embargo fue esta última muerte la que determinó que en el breve plazo de unos 10 días a partir de la muerte de su hijo, don Luis Díaz de Aguilera cambiara su testamento aplicando toda su hacienda en la fundación del convento de Santa Rosa de Viterbo. |
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Inscripciones de la reforma de finales del siglo XIX |
En
una reforma de la que fue objeto esta hornacina a finales del siglo XIX,
se colocaron los pináculos que rematan el frontón triangular
superior, en los que se grabó la fecha del basamento, que posiblemente
ya era bastante ilegible, por lo que en los pináculos aparece la
fecha de 1611, aunque esto es un error, ya que el protagonista de esta
historia no había nacido aún en esta fecha. El trágico
acontecimiento aparece en el Archivo Histórico de la Catedral de
Jaén en su sección de causas criminales. Los dos principales
inculpados en el asesinato fueron los presuntos clérigos de menores
órdenes D. Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres. Después
de haber informado la Universidad de Salamanca sobre sus personas, se
llega a la conclusión de que estos individuos han estado usando
el hábito clerical sin ser clérigos, y que en realidad lo
que pretendían era ser acogidos por el tribunal eclesiástico,
huyendo de una justicia real lenta y más severa en las penas. Tras
el proceso, se inserta una ejecutoria real, en la que se demuestra que
el proceso es competencia de la justicia ordinaria. |
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| Proceso contra los culpables del asesinato de Don Luis de Aguilera | |||
| “ Nos el Doctor Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Canónigo de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General en ella y su obispado sede vacante. Hacemos saber a vuestras mercedes los señores Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios de la Villa de Arjonilla y a las demás personas a quien lo infraescrito toca o tocar puede en cualquier manera y a cada uno de vuestras mercedes insólidum cuyos nombres habemos aquí por expresado en las notificaciones se declararán como ante nos pareció Pedro de Mora Dávalos Procurador del número de esta ciudad y presentó la petición del tenor siguiente. Pedro de Mora Dávalos en nombre de Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes vecinos de la Villa de Arjonilla y en virtud a su poder que presentó y juró como más haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que a mis partes competa de que protesto usar digo que siendo como son mis partes tales clérigos de menores y andando siempre sus hábitos de tales tonsura libres y exentos de la real jurisdicción sujetos privativamente de la de vuestra merced y constando de ello a la justicia ordinaria de dicha Villa y a Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda, alcaldes ordinarios de ella sin causa ni razón que para ello haya los prendió a los dichos mis partes en razón de que se dijesen los dichos en la causa en que la dicha justicia procede sobre la averiguación de la muerte de Don Luis de Aguilera vecino de la dicha Villa y habiendo mis partes hecho sus protestas por redimir la vejación que se les hacía dijeron sus dichos y lo que sabían en dicha razón y lo decían los dichos alcaldes los tienen presos por lo cual me querello de los susodichos en forma y atento a que los dichos procedimientos están incursos en las censuras impuestas por derecho y sagrados cánones suplico a vuesta merced mande se despache mandamiento con censuras para que los dichos alcaldes dejen de conocer y proceder contra mis partes y los suelten de la dicha prisión libremente y si alguna cosa hubiere procesado contra mis partes el escribano los remita declarándolos por incursos en las censuras y penas en que hubieren incurrido /.../ /.../ fallamos atento los autos y méritos del proceso que declarándonos como ante todas cosas nos declaramos por juez privativo y competente de la causa contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes debemos de mandar y mandamos que sin embargo de lo dicho y alegado por parte de los dichos Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez y Don Esteban Ramírez alcaldes y Teniente y Don Francisco Baltasar Sotelo escribano los susodichos en cumplimiento de las primeras letras en esta causa despachadas que les fueron notificadas dentro de segundo día de la notificación de esta nuestra sentencia y de las letras que en su virtud se libraren que les asignamos de benignidad se inhiban y hayan por individuos por auto público de la dicha causa en que así proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos y no procedan más en ella y nos la remitan original no habiendo legos culpados /.../ y mandamos se les intime dicha declaratoria para que les conste y al Prior y Cura de la Iglesia Parroquial de la dicha Villa y demás de este obispado les hayan y tengan por tales, publiquen, declaren y denuncien en sus iglesias los domingos y fiestas de guardar a la Misa Mayor y les eviten de las horas canónicas y Oficios Divinos y pongan en tablas de los excomulgados y no les hagan por absueltos hasta ver mandamiento nuestro en contrario y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos.” Ejecutoria Real
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