LA CRUZ DE DON LUIS DE AGUILERA

 
     
 
Ildefonso Rueda Jándula
 
       
 

Cruz de D. Luis de Aguilera en la hornacina de la calle Comisarios

Si nos dirigimos a Arjonilla por el camino de Porcuna, podemos entrar a la Plaza del pueblo por la calle Comisarios, desde la cual se muestra la torre de la iglesia en su delgada esbeltez, acentuada por el perfil del chapitel desafiando al viento del poniente.

En esta calle se muestra integrada en la nueva arquitectura la hornacina de mayor solera de todo el patrimonio de la Villa. Es la cruz de Don Luis de Aguilera Valenzuela, nieto del fundador del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo.

Uno de los mayores hacendados en el Arjonilla del siglo XVII fue Don Luis Díaz de Aguilera, que sólo tuvo un nieto, de quien nos dicen las crónicas franciscanas de Andalucía : " a quien en lo crecido de sus años y sin tomar estado mataron de un balazo sin poderse averiguar el agresor”.

La sabia tradición popular mantenía la opinión que en el lugar se había dado muerte al hijo de un alcalde, y en efecto, el hijo de Don Luis Díaz de Aguilera, y padre del difunto, desempeñó en vida el oficio de regidor del concejo municipal y la vara de alcalde por el estado noble.

 
       
 
Para la fundación del convento franciscano, la muerte del nieto en 1671, es primordial pues la sucesión de la herencia familiar se ve interrumpida por este suceso que hace a nuestro personaje reflexionar sobre el futuro de sus bienes. Testigo del suceso, la cruz de la calle Comisarios (o del Comisario) nos recuerda en su inscripción la muerte del nieto del fundador del Convento de Santa Rosa.
 
       
 

Inscripción en la piedra que sirve de basamento a la Cruz

"...DE AGUILERA BA.Lª. AÑO DE 1671"

La hornacina, construida en ladrillo y piedra destaca por su arco de medio punto y frontón triangular con pináculos, en una traza de línea sencilla pero con el trasfondo del retablo callejero. La antigua cruz era de madera y fue sustituida en la posguerra por otra de piedra, que finalmente fue desechada para colocar la obra de forja artística actual, según la intervención que dirigió D. Luis Alonso Salcedo Jiménez y que costeó el Ayuntamiento de Arjonilla.

En la piedra-basamento de la cruz aún se adivinan casi ilegibles las letras: "...DE AGUILERA BA.Lª. AÑO DE 1671".

A la desgraciada muerte del nieto, siguió la del hijo del fundador del convento acaecida el 23 de mayo de 1.676 “... a esta fatalidad acompañó la del padre, que estando en la Iglesia de Arjonilla se cayó muerto sin poder hacer diligencia alguna y de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de este Monasterio...” Sin embargo fue esta última muerte la que determinó que en el breve plazo de unos 10 días a partir de la muerte de su hijo, don Luis Díaz de Aguilera cambiara su testamento aplicando toda su hacienda en la fundación del convento de Santa Rosa de Viterbo.

 
       
 

Inscripciones de la reforma de finales del siglo XIX

En una reforma de la que fue objeto esta hornacina a finales del siglo XIX, se colocaron los pináculos que rematan el frontón triangular superior, en los que se grabó la fecha del basamento, que posiblemente ya era bastante ilegible, por lo que en los pináculos aparece la fecha de 1611, aunque esto es un error, ya que el protagonista de esta historia no había nacido aún en esta fecha. El trágico acontecimiento aparece en el Archivo Histórico de la Catedral de Jaén en su sección de causas criminales. Los dos principales inculpados en el asesinato fueron los presuntos clérigos de menores órdenes D. Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres. Después de haber informado la Universidad de Salamanca sobre sus personas, se llega a la conclusión de que estos individuos han estado usando el hábito clerical sin ser clérigos, y que en realidad lo que pretendían era ser acogidos por el tribunal eclesiástico, huyendo de una justicia real lenta y más severa en las penas. Tras el proceso, se inserta una ejecutoria real, en la que se demuestra que el proceso es competencia de la justicia ordinaria.
 
 
 
 

La Cruz de la calle Comisarios, testigo de la muerte de Don Luis de Aguilera

 
       
  Proceso contra los culpables del asesinato de Don Luis de Aguilera  
       
 

“ Nos el Doctor Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Canónigo de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General en ella y su obispado sede vacante. Hacemos saber a vuestras mercedes los señores Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios de la Villa de Arjonilla y a las demás personas a quien lo infraescrito toca o tocar puede en cualquier manera y a cada uno de vuestras mercedes insólidum cuyos nombres habemos aquí por expresado en las notificaciones se declararán como ante nos pareció Pedro de Mora Dávalos Procurador del número de esta ciudad y presentó la petición del tenor siguiente.

Pedro de Mora Dávalos en nombre de Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes vecinos de la Villa de Arjonilla y en virtud a su poder que presentó y juró como más haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que a mis partes competa de que protesto usar digo que siendo como son mis partes tales clérigos de menores y andando siempre sus hábitos de tales tonsura libres y exentos de la real jurisdicción sujetos privativamente de la de vuestra merced y constando de ello a la justicia ordinaria de dicha Villa y a Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda, alcaldes ordinarios de ella sin causa ni razón que para ello haya los prendió a los dichos mis partes en razón de que se dijesen los dichos en la causa en que la dicha justicia procede sobre la averiguación de la muerte de Don Luis de Aguilera vecino de la dicha Villa y habiendo mis partes hecho sus protestas por redimir la vejación que se les hacía dijeron sus dichos y lo que sabían en dicha razón y lo decían los dichos alcaldes los tienen presos por lo cual me querello de los susodichos en forma y atento a que los dichos procedimientos están incursos en las censuras impuestas por derecho y sagrados cánones suplico a vuesta merced mande se despache mandamiento con censuras para que los dichos alcaldes dejen de conocer y proceder contra mis partes y los suelten de la dicha prisión libremente y si alguna cosa hubiere procesado contra mis partes el escribano los remita declarándolos por incursos en las censuras y penas en que hubieren incurrido /.../


Y por nos vista la dicha petición y cierta información que por parte de los dichos Don Jorge de Contreras y Torres y Fernando de Torres clérigos de menores órdenes se dió en ejecución del auto que en vista de todo proveimos y mandamos dar el presente por cuyo tenor exortamos y requerimos a vuestras mercedes dichos Señores alcaldes y demás personas a quien lo susodicho tocare como siendo necesario como Juez de la Santa Madre Iglesia mandamos que dentro de segundo día de su notificación se inhiban y hayan por inhibidos por auto público del conocimiento de la causa contenida en dicha petición en que proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres y no procedan más en ella y los suelten de la prisión en que estan libremente y nos la remitan como a juez privativo y competente que somos de dicha causa. Y el escribano por ante quien pasan o en cuyo poder están los autos de ella dentro del dicho término los remita y transporte originalmente a poder del notario mayor infraescrito y así lo cumplan y dicho escribano en virtud de Santa obediencia y sopena de sentencia de excomunión mayor ruina canónica munitiones premisa deba dar cien ducados para ayuda a los gastos de guerra que su Majestad hace contra infieles para cuya declaración agravación y reagravación de dichas censuras y ejecución de dicha pena les citamos no lo cumpliendo /.../ de las cuales mandamos a cualquier clérigo notario o escribano notifique y de ello de fe fecho en Jaén a seis días del mes de mayo de mil seiscientos y setenta y uno años.

/.../ fallamos atento los autos y méritos del proceso que declarándonos como ante todas cosas nos declaramos por juez privativo y competente de la causa contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes debemos de mandar y mandamos que sin embargo de lo dicho y alegado por parte de los dichos Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez y Don Esteban Ramírez alcaldes y Teniente y Don Francisco Baltasar Sotelo escribano los susodichos en cumplimiento de las primeras letras en esta causa despachadas que les fueron notificadas dentro de segundo día de la notificación de esta nuestra sentencia y de las letras que en su virtud se libraren que les asignamos de benignidad se inhiban y hayan por individuos por auto público de la dicha causa en que así proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos y no procedan más en ella y nos la remitan original no habiendo legos culpados /.../ y mandamos se les intime dicha declaratoria para que les conste y al Prior y Cura de la Iglesia Parroquial de la dicha Villa y demás de este obispado les hayan y tengan por tales, publiquen, declaren y denuncien en sus iglesias los domingos y fiestas de guardar a la Misa Mayor y les eviten de las horas canónicas y Oficios Divinos y pongan en tablas de los excomulgados y no les hagan por absueltos hasta ver mandamiento nuestro en contrario y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos.”

Ejecutoria Real


“Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las Dos Sicilias de Jerusalém, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdoba de Córcega de Murcia de Jaén, y la Reina Doña Mariana de Austria, su madre como su tutora curadora y gobernadora de dichos reinos y señoríos. A vos el provisor y juez eclesiástico de la ciudad de Jaén y a otro cualesquier juez eclesiástico que hayáis conocido y conozcáis del negocio y causa de que se hará mención salud y gracia. Sabed que en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada Juan de Montoya y Hoces Procurador en ella en nombre del dicho Manuel Serrano Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios por el estado noble de la Villa de Arjonilla y de Don Esteban Ramírez de Ojeda teniente de alcalde ordinario de ella y de Francisco Sotelo escribano público público de dicha Villa por una petición que presentó se querelló ante nos de vos diciendo que estando sus partes procediendo en la averiguación de muerte al Don Luis de Aguilera habían resultado culpados Don Jorge de Contreras a los cuales habían preso sus partes en la cárcel pública de dicha Villa y por eximirse del castigo que merecían habían acudido ante nos pretendiendo ser clérigos de menores órdenes y que si sus partes habían venido en conocimiento de la causa siendo así que los dichos reos son legos y como tales sujetos a nuestra jurisdicción real yes incierto que sean clérigos de menores órdenes ni tengan hábito clerical y sin embargo de todo lo referido había despachado mandamiento de inhibición pretendiendo que sus parte os remitiesen la causa y aunque habían comparecido ante vos pidiendo os inhibiesedes de la dicha causa por no tocaros y de lo contrario apelado y protestado nuestro real auxilio de la fuerza sin embargo había descontinuado en los dichos mandamientos apremiando a sus partes con censuras a que remitiesen la dicha causa de que sus partes volvieron a apelar en todo lo cual y en conocer y proceder o a lo menos en otorgar a su parte sus apelaciones /.../ lo cual visto por los dichos nuestro presidente y oidores fue acordado dar esta nuestra carta por la cual os mandamos que si así es que no os toca ni pertenece su conocimiento y determinación della la remitáis a la nuestra justicia real que de ella pueda y deba conocer y cuando juez os halléis y no en otra manera habiéndo sido de vos apelado en tiempo y en forma le otorguéis las dichas sus apelaciones para que las puedan seguir y proseguir ante quien y como deban revoquéis y repongáis y déis por ninguno y de ningún valor ni efecto todo lo que después de ellas /.../ en Granada a diez y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta y un años /.../ Yo Clemente Delgado y Moya escribano de Cámara de la Audiencia y Chancillería del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mandato con acuerdo de su presidente y oidores.”


“ En la ciudad de Jaén a diez días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta y un años de pedimento y requerimiento del Procurador del número de esta ciudad en nombre de Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios en el Estado Noble de la Villa de Arjonilla y de Don Esteban Ramírez de Ojeda teniente de alcalde ordinario de ella y de Francisco Sotelo escribano público de dicha Villa, yo el notario público apostólico infraescrito hice notoria la real provisión antecedente de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Granada despachada en ella a diez y seis de Mayo próximo pasado de este presente año refrendada de Clemente Delgado y Moya escribano de Cámara de la dicha Chancillería a su merced el Señor Doctor Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Caballero de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General de este Obispado en sede vacante y su merced habiéndola visto dijo la obedece con el acatamiento y reverencia debida y puso sobre su cabeza y mandó se cumpla en todo como su merced y dichos señores su presidente y oidores se manda y se de absolución por tiempo de veinte días a todas las personas que estuviesen excomulgadas por la causa en ella mencionada y el notario mayor por ante quien pasa cumpla la obligación de su oficio y esto respondió de que doy fe y lo firmó su merced . El doctor Don José de Rivas, Pedro Martínez Peña, notario. “