UN CONTRATO DE OBRAS EN LA ERMITA DE SAN ROQUE. AÑO 1720.
 
 

Mucho se ha escrito sobre las múltiples obras que a lo largo de los siglos ha sufrido el templo de nuestro glorioso Patrón San Roque, aunque pocos documentos como el siguiente son los que se conservan, en los que se describa con tal cantidad de detalles los reparos que necesitaba la ermita. Coincidiendo con el traslado de las imágenes hasta la ermita tras las obras de reparación recientes, presento la escritura de obligación entre los albañiles Andrés de Carmona y José de Córdoba y el cabildo municipal en 1.720 para una reparación general del templo, que podemos imaginar gracias a las cláusulas de la obligación. A lo largo del documento se hace referencia a otras ermitas, con elementos arquitectónicos que se han de imitar en la nueva reconstrucción de la ermita de San Roque.

“En la Villa de Arjonilla en veinte / días del mes de marzo de mill setezientos y veinte años ante mi el escribano público y de el cabildo de ella y testigos infrascriptos parezieron presentes Andres de Carmona y Joseph de Cordova maestros de arbañileria en esta dicha Villa de la una parte de la otra los señores licenciado Don Juan Leonardo Ximénez y Don Juan Ramírez de Valenzuela comisarios de la obra y reparos de la Yglesia de Señor San Roque patrono desta dicha Villa que esta extramuros de ella y todos vecinos desta dicha Villa a quienes doi fee conozco y los dichos Andrés de Carmona y Joseph de Cordova dixeron que por quanto an agustado la dicha obra con dichos señores comisarios para hazerla de su cuenta en zinco mil y quatrozientos reales de vellón de la limosna que a produzido y produxese de la demanda en esta Villa fecha para ello se le a de dar y pagar por dichos señores comisarios y por dicha cantidad los dichos otorgantes an de hazer y dar fenezida y acabada la dicha obra y Iglesia en la qual an de executar cumplir y observar las condiziones siguientes.

Primeramente es condizion de esta scriptura y contrato que dichos cinco mil y quatrozientos reales que asi se les a de pagar por dichos señores comisarios de la dicha limosna se les a de ir entregando conforme lo nezesitaran para la compra de materiales pagos de peones y su manutencion dandose rezivo firmado de dichos dos maestros a favor de dichos señores comisarios de las porziones que asi se les entregase con los quales se a de liquidar la cuenta final luego que se finalize dicha obra para el ultimo pago de dicha cantidad.

Y con condizion que se an de hazer por dichos otorgantes en dicha yglesia seis arcos de ladrillo y mezcla ziegos en las paredes maestras de pilar a pilar fuertes que aseguren dicha obra.

Y con condizion que los arcos del camarín del Santo Patrono en dicha su Iglesia se an de recoger a proporcion y meter la vasa en el.

Y con condizion que un frenesí de los seis que tiene dicha Yglesia se a de desfundar y derribar en el todo y sacarle de nuebo calado y encadenado con la pared que le corresponde.

Y con condizion que otro frenesí se a de sacar calado el grueso de la pared asta el movimiento de los seis arcos referidos.


Y con condizion que la raxa y quiebra que se a echo en la pared maestra que esta junto con la esquina de la portada se a de encadenar y afianzar con rafa de ladrillo y mezcla de maior y menor de forma que quede perfecto y seguro.

Y con condizion que el frenesí del testero de la casilla se a de hazer calado y encadenado para su permanencia.

Y con condizion que las bobedas de dicha Yglesia an de ser de yeso con sus çinchos de medio ladrillo correspondientes a las pilastras de los movimientos a la qual a de tener sus lunetas en cada bueco de su apilastrado y con sus faxas a modo de lo abobedado de la Yglesia del convento de Señor San Francisco desta Villa con sus filetes negros de las faxas y bozeles y los camarines en la misma conformidad enbobedados y sus apilastrados y las medias naranxas acabadas a similitud de las de la Yglesia de la Santa Vera Cruz.

Y con condizion que se a de echar a costa de los dichos otorgantes y vaxo deste ajuste las solerías de Camarín y Sacristía de dicha Yglesia y si fuese nezesario se a de solar todo el cuerpo de la Yglesia y capilla y se a de revocar por fuera con arena y cal toda la Yglesia camarín y sachristia por lo que mira a el material al descubierto el encaxonado del bueco del apilastrado se a de sacar de plana y enzintar toda la obra que es de ladrillo asta la torre o campanario de dicha yglesia en la que an de dexar puesta la campana la que se les a de entregar aviada de cabeza brazos barras abrazaderas cuñas y todo lo deemas nezesario no siendo de la obligazion de los otorgantes otra cosa y ponerla y afianzarla.

Y con condizion que an de xaarrar labar i enluzir la Yglesia camarin y sachristia de forma que quede ermoseado blanco y limpio y azer asimismo en el altar maior gradas de dos altares dandoles para ello los manpernales labrados y (en) poner postigos, ventanas en la Yglesia, camarín y sacristía entregandoles dichas puertas y bentanas acabadas con sus bastidores demas nezesario solamente el sentarlas a de ser de la obligazion de los otorgantes y dexarlas puestas en toda forma.

Y con condizion que para aver de hazer los andamios para executar dicha obra se les a de dar las maderas lias y clavazón que se ofrezca y sea nezesaria y an de hazer el y poner el zocalo del enbasamento de dicha yglesia.

Y para las cerchas y terragas se les a de dar madera para las cerchas y a de ser de la obligazion de los otorgantes asistir a el travaxo de ellas con el carpintero que las aia de hazer y labrar quedando la lucana de arriba perfectamente acabada.

Y con condizión se a de hazer y labrar en el camarín dos pedestrales o peanas a la similitud de las que se allan en el de Nuestra Señora de la Soledad.

Y con condizion que an de rezevir y pasar en cuenta de la cantidad de los dichos zinco mil y quatrozientos reales todos los materiales de mezclas cal arena ladrillo y otros qualesquiera que por dichos señores comisarios se hallasen prevenidos comprados o palabrados y todos aquellos que se les entreguen siendo nezesarios por qualquier acidente reziviendolos por el prezio de costo y costa que les ubiese tenido y tubiese asta ponerlos en dicha Yglesia y rezivir asimismo los peones que dichos señores comisarios pudiesen adquirir en limosna o en otra forma pagandose estos a el descuento de la masa principal de dichos zinco mil y quatrozientos reales a los prezios que estubiesen ajustados los que se entrasen por dichos otorgantes en el tiempo y quando se entren los tales peones.

Y con condizion que dicha obra en el todo la an de dar perfecta acabada para el día de Señor San Juan de Junio del año que biene de setezientos y veinte y uno sin adelantar mas tiempo por nezesario darle lugar a que se siente y enjugue con las quales dichas condiziones los dichos otorgantes unanimes y conformes de mancomun /.../ siendo condizion asimismo de esta escriptura que fenezida la obra se a de reconozer rexistrar y aprobar por dos o mas maestros de la satisfacion de dichos señores comisarios y executada esta diligenzia se les a de dar por libres de ella siendo presentes a su otorgamiento por testigos Don Juan Manuel Díaz Pastor Don Alonso Manuel de Mestanza y Aguilar y Don Pedro Pastor vezinos de esta Villa e yo el escribano que presente fui con los señores otorgantes y testigos que dello doi fee.”

 

 

©Ildefonso Rueda Jándula