REFORMISMO
ILUSTRADO SOBRE EL ESTADO ECLESIÁSTICO
DEL MUNICIPIO DE ARJONILLA
Ildefonso
Rueda Jándula
Licenciado en Humanidades
Los
teorizadores del absolutismo verán el apogeo de sus teorías
en el siglo XVII, cuando por la práctica de gobierno y debido la
experiencia de grandes estadistas, como ocurrió en Francia, se
acallen las teorías populistas de la centuria anterior. Dos corrientes
presenta el absolutismo: la racionalista, basada en el nominalismo individualista
y la idea de contrato, y la tradicionalista, basada en la idea bíblica
, si bien esta última se disipará ante el empuje de la anterior.
Con el despotismo ilustrado del siglo XVIII, la distribución jerárquica
y gubernamental del Estado comienza en la persona del rey, en la cúspide
de la pirámide, y finaliza en el municipio, que no es sino la representación
de los poderes monárquicos en menor escala.
En
el terreno jurídico, el poder procede de Dios y se encarna en la
figura del rey. Desde el trono se irradia el poder al resto del aparato
gubernativo, acumulándose en el municipio todos los poderes reales
delegados, por lo cual las corporaciones municipales sólo estarán
sujetas en la edad moderna al imperio, que pertenece a la Corona. El mando
supremo que ocupa la cúspide jerárquica se ve en la mayoría
de los casos en la imposibilidad de hacer cumplir su voluntad en las capas
intermedias e inferiores de la sociedad. El Concejo vendrá a suplir
esta dificultad de gobernar en todos los ámbitos del reino ejerciendo
una jurisdicción civil que, a veces se verá confrontada
con la jurisdicción eclesiástica.
La
vida municipal durante la edad moderna se desarrolla al ritmo de ambas
potestades, la civil y la eclesiástica que, aunque desde una legitimidad
común, en ocasiones se ven enfrentadas ante la intromisión
en las áreas jurisdiccionales contrarias. Los problemas se acentuarán
en el siglo XVIII con los intentos ilustrados de reforma sobre las manifestaciones
de religiosidad popular, las instituciones benéficas y la situación
del clero. Es el fenómeno del regalismo sobre el que nos vamos
a acercar a casos concretos pertenecientes al ámbito reducido de
un municipio de la Diócesis de Jaén.
I.-
EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL SIGLO XVIII
En
el estudio del poder oligárquico de los concejos municipales a
lo largo de la edad moderna son de obligada referencia las disputas familiares
por el control de la empresa edilicia. En el municipio de la modernidad
podemos ver una doble actuación por parte de estos grupos dirigentes,
por un lado defendiendo los intereses de la monarquía y por otro
en las maniobras, no siempre acordes con las directrices del Estado, para
obtener preeminencias sociales en el seno de la comunidad . Podemos verificar
documentalmente esta situación en el municipio de Arjonilla, desde
la segunda mitad del siglo XVII, apreciándose a través de
actas capitulares y protocolos notariales la actuación de dos grupos
de hidalgos, que en ocasiones llegan a enfrentarse en extensos pleitos
.
A
finales del siglo XVIII, la familia de los Jiménez en Arjonilla,
se afianza en este monopolio despejándose las dudas sobre la primacía
de unos y otros al frente de la justicia de la Villa. La presencia de
los Jiménez en el consistorio, puede ser rastreada hasta el reinado
de Isabel II, en el que termina el tránsito del Antiguo Régimen
hacia unas instituciones municipales constitucionales, período
en el que la historia socio-política de esta localidad giennense
es protagonizada por las distintas bifurcaciones de este linaje . La manifestación
de ese poder en el urbanismo quedó patente en las casas principales
situadas en los más importantes enclaves de la población
y con singularidad, junto a la fortaleza de la Villa, transformada en
el XIX para el solaz de sus nobles moradores.
II.-
EL PRIORATO DE ARJONILLA EN LOS SIGLOS XVI y XVII
En
lo que respecta a la institución parroquial destaca el beneficio
pontifical, cuyo origen ha sido recientemente dado a conocer. El beneficio
de Arjonilla fue una concesión de Julio II a D. Esteban Gabriel
de Merino en 1510 para sufragar los estudios en Roma de quien posteriormente
sería Obispo de Jaén. Posiblemente esta es la causa que
provocará que el priorato arjonillero sea ocupado en los siglos
XVI y XVII por eclesiásticos de gran valía.
Al
momento de la fundación de este beneficio, la Parroquia de Arjonilla
tenía como titular a Santa María de Valrrico, aunque la
primitiva sede de la Parroquia fue la ermita de Santa Catalina en el interior
del castillo. Según antiguos cronicones, la nueva fábrica
del templo comenzó a ser construida a partir de 1504, dato que
aún no ha sido corroborado por fuentes documentales. Lo que sí
podemos aportar con seguridad es que la cabecera del templo, el presbiterio
con su bóveda de terceletes, estuvo acabado al tiempo del episcopado
de Merino (1523-1535), quien había disfrutado anteriormente del
beneficio pontifical de Arjonilla.
En
1586 accede al priorato de Arjonilla mediante concurso oposición
el humanista giennense Don Gaspar Salcedo de Aguirre , catedrático
de prima Teología en la Universidad de Baeza, de formación
avilista, que había sido anteriormente párroco de la Magdalena
en Jaén. Siendo prior de Arjonilla realizó un mapa de la
Diócesis con el título Descripción del Reino de Jaén
. Gran parte de su magna obra, Allusiones Novi Testamenti ad vetus fue
realizada en Arjonilla, aunque publicada tardíamente siendo párroco
de San Ildefonso en Jaén, por Fernando Díaz de Montoya en
1608. Salcedo de Aguirre debió gozar del respeto de los gobernantes
municipales de la Villa, ya que su casa fue el lugar donde se custodiaban
los pergaminos y privilegios del incipiente Archivo Municipal.
Al
comenzar el siglo XVII será el Doctor Francisco Cerón, visitador
general del Obispado quien ocupe el priorato de Arjonilla. De él
se conserva impreso un sermón dedicado a la Inmaculada y del mismo
modo que su antecesor será requerido por la administración
municipal para cuestiones en las que un eclesiástico docto estaba
capacitado para aconsejar. Así ocurrió en 1609, cuando el
Prior intervino en la sesión capitular para exponer la necesidad
que tenían los vecinos de la Villa de un médico:
“Que por quanto en el cavildo entró el Doctor Francisco Cerón
Prior de la Yglesia desta billa expuso en é que esta villa tiene
necesidad de traer un medico de medicina porque de no lo aver se siguen
algunos ynconvenientes y demasiada costa y otras cosas e que en la ciudad
de andujar ay un grande médico/.../ el qual a ofrecido que dándole
algún salario tendría en esta villa botica y la visitará
dos veces cada semana la cual proposición ha parecido muy bien.”
III.- LOS BIENES DEL PRIORATO
Hasta ahora nos hemos detenido en la personalidad de algunos de los priores
y en la impronta que dejaron a su paso por el municipio. De gran importancia
para la obtención de datos económicos referidos al siglo
XVIII es el catastro de Ensenada. En sus relaciones de bienes eclesiásticos,
el prior Don Juan de Quesada Arredondo nos proporcionó los bienes
personales y rentas que percibía como titular del priorato de Arjonilla.
Yo el Mº Dn. Juan de Quesada Arredondo Calificador del Sto. Oficio
de la suprema Inquisición y Prior de la iglesia Parroquial de la
Villa de Arxonilla en vista de recado político y cortesano que
me a inbiado el Sor. Dn. Juan Joseph de Melgar Barrio Governador de la
Villa de Martos y su partido Cavallero del abito de Calatrava que se halla
en esta villa en el negozio del Catrasto unica congtrivuzion pidiendome
relacion de la familia que tengo a mi cargo y de los vienes patrimoniales
y eclesiásticos que poseo en el termino de esta Villa y de las
rentas anuales de dicho mi priorato asi pontificales como primicias y
obenciones; y correspondiendo a dicho Sor. Con la misma urbanidad y cortesía
formo relación en la forma siguiente.
Mi familia se reduze a mi persona en edad de setenta años. Una
ama que me asiste Dª Juana Romero en edad de zinquenta años
mi parienta.
Criados. Una criada llamada María de Roxas de edad de veinte años.
Un mozo que me sirve de edad de sesenta años llamado Lorenzo Covo.
Vivo en una casa propia del hospital de esta Villa en la calle la Plaza
linde por arriba con cassa de Pedro de Flores y por abaxo con otra del
vizconde de los Villares vecino de Jaén. Tiene de largo veinte
i una bara ocho de alto por frente y treinta i siete de fondo en que comprende
una sala u quarto vajo una entresala tres quartos altos camara patio bodega
corral i cavalleriza me gana de arriendo veinte ducados por año.
Poseo el priorato beneficio curado de la Parroquial de esta villa cuia
renta pontifical constara por el quinquenio de la notaria mayor de rentas
de este obispado, por no tenerla de presente.
De servicio y obenciones por quinquenio me toca cuatrocientos cuarenta
i tres reales y veintiséis maravedís en cada un año
según consta de el libro de caja.
De primicias por el dicho quinquenio me toca en cada un año veinte
fanegas de trigo i diez de zevada
La relación de bienes rústicos que contiene la declaración
del prior Quesada, como pertenecientes al priorato de Arjonilla puede
verse en la siguiente tabla.
Cultivo
Extensión Lugar Calidad
hazuela 9 celemines Cerrillo 2ª calidad
hazuela 5 celemines Cantarerías 2ª calidad
hazuela 3 celemines Cantarerías 2ª calidad
hazuela 10 celemines Camino de Porcuna 2ª calidad
hazuela 5 celemines Camino de Porcuna 2ª calidad
hazuela 3 celemines Senda de la Encina 1ª calidad
hazuela 3 celemines Senda de la Encina 2ª calidad
Haza 10 celemines Cerro de S. Cristóbal 2ª calidad
Olivar 80 pies Camino de Lopera 2ª calidad
Olivar 39 pies Senda de la Encina 1ª calidad
Olivar 28 pies Cañada el Gordo 3ª calidad
Olivar 19 pies Cañada el Gordo 2ª calidad
Viña 2´5 aranzadas Majuelo 2ª calidad
Viña 3 cuartos Coquijo 2ª calidad
Junto a estos bienes raíces, el priorato percibía las rentas
de censos impuestos sobre varios bienes, si bien tenemos que destacar
que éstos no suponían un gran aumento del caudal del priorato
si los comparamos con los que poseían otras instituciones religiosas
e la localidad como cofradías u obras pías. La declaración
catastral de censos y cargas del priorato de Arjonilla es la siguiente:
Zensos a fabor del dicho Priorato.
Un principal de zenso de treze mil maravedís cuios reditos me paga
a razon de tres por ciento por Dª María Isabel Perez vezina
de la de Arxona, ignoro las fincas.
Otro Principal de zenso de quinze mil cuatrocientos y zinquenta maravedís
cuios reditos se pagan a razon de tres por ziento y por Bartolomé
Mercado Carmona Vecino de esta Villa. Ygnoro las fincas.
Cargas contra las posesiones anexas.
Cuarenta i zinco misas rezadas de a setenta i dos mrs. En cada un año
a favor de la colecturia.
Subsidio.
Pago de subsidio i excusado trescientos cuarenta i dos reales i treinta
mrs. Cada un año.
Y otros tres meses en cada un año de decir o mandar decir las misas
conventuales de todos los días de fiesta. Su limosna de cada una
ocho reales y ocho maravedís y pertenecen a dicho priorato veinte
y dos misas.
IV.- EL ENFRENTAMIENTO DE MUNÍCIPES Y ECLESIÁSTICOS
D. Cristóbal Castejón ocupa el priorato de Arjonilla en
gran parte de la segunda mitad del siglo XVIII. En el desarrollo de su
labor parroquial conviven su hermano, el presbítero D. Juan Nepomuceno
Castejón, quien también ejerce en la Parroquia de Arjonilla
y su hermana Dª Joaquina Castejón. El priorato de D. Cristóbal
Castejón se caracterizó por un enfrentamiento continuo con
el poder municipal, sobre el control como patronos del patronato del hospital
de Santiago, la administración de la obra pía de Dª
Mayor Serrano, el trigo del pósito, la Cofradía del Santísimo
Sacramento y las tensiones provocadas en determinadas festividades en
las que concurrían ambas potestades.
Pleito sobre la administración del hospital de Santiago
El presbítero D. Juan Nepomuceno Castejón, hermano del Prior,
era el administrador del hospital de Santiago. En 1799, se promueve un
pleito a pedimento del fiscal de la Chancillería de Granada, para
que el administrador del hospital de Santiago remita las cuentas de dicha
fundación. Comienza el pleito con la petición de D. José
Antonio de Burgos, fiscal, exponiendo:
“En la Villa de Arjonilla existe un Hospital con título de
Señor Santiago para pobres mendigos curazión de enfermos
y otros fines piadosos y su administrador no a dado las cuentas de los
bienes y frutos que le pertenecen y para saber el estado en que se halla
dicha obra pía y como se satisfaze la voluntad del fundador a vuestra
alteza suplico sirva mandar que se despache real provisión a la
justizia de la citada villa de Arjonilla para que haga yntimación
a el actual administrador del referido Hospital de Sr. Santiago que dentro
de veinte días remita a esta corte las quentas de su cargo con
poder al Provisor que las exiva y solicite su aprovación a cinco
de maio de mill setezientos setenta y nuebe”.
El alcalde, D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, comunica a
través del escribano del cabildo el inicio de la causa al propio
D. Juan Nepomuceno. Se dirige a las casas del Prior. “ en las que
vive en sociedad D. Juan Nepomuceno Castejón, su hermano presbítero
y administrador”. El escribano encuentra en la casa del Prior al
notario Andrés Marchal, anotando ciertas partidas en el libro de
cuentas del hospital:
“ pasé a las casas de dicho Dn. Juan Nepomuzeno en las que
lo alle en el zaguan de ellas el día quinze siguiente y haviendole
saludado me conduxo a el despacho alto que ai en dichas casas en el que
estaba escribiendo Andrés Marchal notario de esta Villa en un libro
de a folio el que inmediatamente que me vió zerró y arrimo
en un lado de la mesa y así hecho esto le dixo el dicho D. Juan
se rretirase en cuia virtud lo hizo dho. Marchal, y estando solos le hize
saver dicho real despacho al rrepetido D. Juan Nepomuzeno leiendoselo
a la letra y haviendolo entendido me respondió no tenía
embarazo en remitir dichas cuentas en el término que se le señalaba
por quanto las estaba acabando como vería y diziendo esto tomo
el libro que havía zerrado el Andrés Marchal y lo havrio
diziendome ve unted aquí el estado en que estan dichas cuentas
pues no falta que poner mas que tres o quatro partguelas posteriores y
vi estaba prinzipiada la partida del zirujano llebando escrito un renglón
y poco más de medio de otro, a lo que le respondí ser lo
mexor; con lo que me despedí de dicho D. Juan Nepomuzeno”
Acude el hermano de nuestro Prior a la justicia eclesiástica, para
escapar de la jurisdicción real, alegando la fundación religiosa
del hospital como cofradía “fundándolo en dos razones,
que todas son inmeritorias: una que por haber sido su principio cofradía
y haber pagado y pagar subsidio es eclesiástica, pero aún
dando fe (que no tienen ) a los testimonios que presenta, el principio
de la obra pía no fue Cofradía como dice sino una casa hospital:
posteriormente si hubo Cofradía ya se extinguió ... y como
el único patrono de la obra pía que es quien las toma o
debe tomar D. Cristóbal Castejón es su hermano y en cuya
casa vive, como consta de diligencia, de acuerdo de los dos se antefecharon
condescendiendo el notario actuario, que es organista y por lo tanto subyugado
a la voluntad del D. Cristóbal como que es el Prior”
Acusación bastante interesante sobre la relación entre los
miembros jerárquicos de la Parroquia, aunque no menos es la siguiente,
que fundamenta el pleito en base al no cumplimiento del fin fundacional:
“cierto es también que el cuarto hospedadero en el hospital
de los pobres hace años que se encuentra cerrado, que las fundaciones
de dichas obras pías no las ha querido manifestar el administrador,
y que en realidad no es tal, sino un arrendador de sus bienes y rentas
todo esto como que es en perjuicio de los pobres y del común“
Ante estas acusaciones el otro patrono del hospital, el alcalde D. Pedro
Agustín Jiménez de Soto, cesa al administrador, mientras
que el cesado alega que la fundadora nombró al Prior como patrono
único. El 11 de febrero de 1.780, se produce el relevo en la administración
del hospital por Juan de Morales
Mientras que se ocupaba la lenta administración de justicia de
finales del siglo XVIII en el pleito sobre el patronato del hospital de
Santiago de Arjonilla, las rentas de esta fundación y la recogida
de sus frutos debía continuar como de costumbre, aunque para este
año de 1.780, los patronos, el Prior y el Alcalde se disputaban
la potestad sobre la administración del hospital, según
manifiesta la declaración de Juan de Morales, quien había
sido nombrado administrador por el tiempo que durase el pleito.
“Ante su merzed el Señor Don Roque Serrano Moreno alcalde
ordinario en el estado distinguido de ella parezio Juan de Morales Soto
depositario judizial nombrado para la administrazión venefizio
y cobro de los vienes y rentas del hospital de Señor Santiago della
y dixo: que este día a acavado de moler el molino de este caudal
la azeituna que a produzido este año y que haviendole pedido sus
llabes a Pedro Bentura maestro que a sido de dicho molino le havía
respondido el que le havía mandado Don Christoval Castexon Prior
de esta villa se las llebase que él era el que las devía
guardar lo que hazía presente a su merzed para que proveiese del
oportuno remedio; de lo que entendido mando se compareziese ante sí
a el dicho Pedro Bentura a quien se le preguntó por la anterior
comparezencia dixo: ser zierto su contesto en cuia virtud se le mando
por su merzed presentase las llaves de dicho molino lo que hizo inmediatamente
y en su vista mando su merzed a el dicho Bentura señalase la que
era del cuerpo del molino y la de la calle y que para la primera nombrase
persona de su satisfazion que se entregase en ella en interim se median
los azeites que havía produzido referida azeituna y se le entregavan
a el nuebo depositario de lo que entendido el dicho Bentura dixo nombraba
para este efecto a Manuel de Rus vezino de esta villa a quien se le hizo
saver este nombramiento y haviendolo hazeptado en toda forma por el dicho
Pedro Bentura se le entrego la referida llabe y así hecho todo
se obligo a custodiarla y a no entregarla a persona alguna sin mandato
de su merzed”
Por lo tanto, quedan recogidas las llaves del molino donde había
de molerse la aceituna de los olivares del hospital, hecho que produce
la protesta del anterior administrador por las pérdidas económicas
que provocaría esta medida. Asimismo los perjuicios que conlleva
el seguimiento del pleito no solo afectan a la economía de la fundación
sino que también se vieron mermadas las asistencias que desde el
hospital se procuraban hacia los pobres transeúntes. Por haber
sido cerrado el edificio, éstos hacían noche en los portales
de la plaza pública, lugar del comercio de la Villa, donde encendían
lumbre para calentarse por la noche, cuestión bien conocida por
el Prior ya que las casas del priorato se encuentran próximas a
la plaza del mercado. Los munícipes, que ya habían denunciado
esta situación encuentran ahora un argumento en contra de D. Cristóbal
Castejón, por la falta de caridad para con estos pobres transeúntes.
Pleito por la administración de la obra pía de Doña
Mayor Serrano
En el mismo año de 1779 se seguía en el tribunal eclesiástico
de Jaén un pleito entre el Ayuntamiento y el Prior, sobre el cumplimiento
de las condiciones fundacionales de la obra pía de Doña
Mayor Serrano, casa de acogida para viudas pobres fundada en el siglo
XVII. Las quejas del alcalde, D. Pedro Agustín Jiménez de
Soto, se fundamentan en que muchas de estas viudas pobres están
sirviendo en casas de los nobles de la Villa, mientras que esa plaza no
se desocupa. Otras, cuando alguna hija se casa, dejan de habitar la casa
de la obra pía, para vivir con la hija.
El caso más llamativo que denuncia el alcalde es el de las viudas
Ana de Lara y Catalina de Prado, que asistían a Doña Ildefonsa
Cobo “que es de edad de más de setenta años se halla
cuasi impedida, la misma que está distribuyendo todos sus caudales
y rentas en pobres necesitados así en dicha Villa como en la ciudad
de Andújar, es bienhechora de la Iglesia Parroquial, adornándola,
ornamentándola y construyendo a sus expensas vasos sagrados”
aunque ignoramos si en esta representación se manifiesta en mayor
grado el descontento del alcalde por las continuas donaciones de Doña
Ildefonsa al templo parroquial, y las buenas relaciones de esta piadosa
mujer con la persona del Prior.
Acciones del cabildo municipal contra los eclesiásticos de la Villa
El primer caso en el que los regidores del cabildo se muestran contundentes
frente al estado eclesiástico de la Villa es su manifestación
contraria a la recepción de órdenes menores (primera tonsura)
de los vecinos Francisco Valero y Diego Garzón. La postura del
cabildo se fundamenta en la disminución en la contribución
de millones, cientos y alcabalas por parte de uno de los candidatos al
momento de ser tonsurado, y la exención del servicio militar del
otro candidato.
“En
este cavildo se hizo presente a esta Villa por el Señor Manuel
Garzón Síndico procurador general de su común el
que aier veinte y quatro del que sigue se avian leido en la Yglesia Parrochial
desta Villa las publicatas para ordenes de primera tonsura de Francisco
Balero y Diego Garzón y que en este hecho se seguía a el
vien comun un considerable perjuizio y los ynteresados lo pretendían
con el fin el primero d escluirse de el servizio militar a el que a contribuido
en los actos que se an zelebrado en este presente año, y el segundo
con el fin de esepzionar de reales contribuciones los caudales que posee
así sueltos como vinculados que son de considerazión pues
a no ser así no lo solizitarían atento a que el Diego Garzón
se halla oi en la hedad de poco mas de ocho años y sin saver cuasi
leer ni escrivir y no perder tiempo para dichas ordenes zercandose a esto
el que uno y otro tienen las capellanías sobre que pretenden ordenarse,
apeladas, y si por casualidad las perdiesen en el tribunal superior donde
se estan ventilando, se quedarían ordenados y por consiguiente
gozando de el fuero eclesiástico y exentos los vienes de el uno
de contribuir a su Magestad Dios le guarde con los reales derechos de
millones, zientos y alcavalas que oi pagan, y el otro de el servizio militar
a que contribuie, lo que hazía presente a esta Villa para que en
su ynteligenzia determine lo que sea de justizia“
Con
el mismo fondo de protesta ante la disminución de contribuciones,
en este caso sobre el comercio de vino, se producirá en el polémico
año 1779 la queja municipal al Provisor del obispado por el comercio
que los eclesiásticos de la Villa hacían del vino de sus
majuelos. Frente a las rentas con las que el gobierno municipal gravaba
algunos artículos que se vendían fuera de la Villa, y que
debían ser pagadas por los vecinos legos, los eclesiásticos
estaban exentos de tal contribución y aprovechaban su condición
para vender no sólo la producción propia sino también
la de sus allegados.
”En
este cavildo hize presente a esta Villa las dilixencias obradas a instanzia
de la Real justizia della y cavallero Síndico Procurador general
de este Común en asunto de haveriguar el quanto de derechos deben
pagar los cavalleros eclesiásticos yndividuos del venerable estado
secular por las ventas que hazen del vino de sus cosechas por mas prezio
del que lo venden los vezinos legos de esta villa, que las mandan remitir
a esta villa los señores alcaldes della. Las que vistas por sus
merzedes dijeron que mediante a la ninguna providenzia que se ha dado
por el cavallero provisor de este Obispado a determinar la solizitud de
esta villa sin embargo de los repetidos ofizios políticos que se
le han pasado por la real justizia de esta villa ya que a no ponerle el
debido cobro a este hecho con el que tanto perjudican dichos yndibiduos
eclesiásticos a este comun con las ventas de sus vinos sin pagar
cosa alguna por ellas sin embargo de que las ejecutan con el sobre prezio
de siete o ocho reales, y aun en el día nueve del que lo han vendido
los dichos vezinos legos, vendran estos a sufrir la cantidad en que se
arriendan dichos ramos que por un quinquenio son mas de veinte y zinco
mill reales cuia carga no podrá sufrir este vezindario por ser
más de tres cuartas partes de el povres jornaleros de cuio venefizio
se utilizaran dichos eclesiásticos quien no saziados con el lucro
de vender sus propios vinos con el sobre prezio referido compran otros
con el socolor de ser para rellenar las tinajas y lo que es más
digno de atenzión el que procuran vender y venden el de sus parientes
y paniaguados con esta franquizia como esta justificado con Dn. Francisco
Relaño y Dn. Pedro Jiménez Serrano y Mestanza vendiendo
este hasta el año proximo anterior el que produzia un Majuelo que
tenía arrendado a unos primos suios vezinos de Archidona; y aquel
el de Cathalina Escribano su abuelo, y oi el de Ysavel Garzia su madre.
Devían de acordar y acordaron el que se consulten dichas dilixencias
sin pérdida de tiempo con S.M. y s.s. del Real y Supremo Consexo
de Azienda para lo que se deduzga copia literal de todas y se remita por
el correo ordinario de esta villa.”
El
número de eclesiásticos exentos de contribuciones y con
derecho a las limosnas del vecindario para su sustento, las cargas que
suponían para la Villa el gran número de cofradías
y festividades, y los predicadores eventuales que se prodigaban durante
el tiempo de cuaresma provocarán la protesta del cabildo municipal.
En 1779 fue elevada al Consejo de Castilla la petición de que se
suspendiese la estancia de eclesiásticos venidos de otros lugares
para predicar en las tres pascuas ya que este oficio podrían ejercerlo
entre el elevado número de eclesiásticos seculares y regulares
que residían en el municipio.
“En
este Cavildo por el Sr. Don Pedro Agustín Jiménez de Soto
rejente de la Real jurisdicción distinguida se hizo presente a
esta Villa ia le constava lo fatigado que está este vecindario
con las contínuas limosnas que les pedían la Rda. Comunidad
del Convento del Señor San Francisco de esta Villa y los predicadores
asignados con el título de Villa pues una y otro pedían
las tres pasquas trigo y aceite y ademas la tela, cera de monumento los
primeros y otras y respecto a que en dicho convento ai dos predicadores
y que el cavallero Prior es de su obligazión el Predicar todos
los domingos y fiestas solemnes y en el adbiento y quaresma tres días
en cada semana según la disposizion del Santo Conzilio de Trento
le pareze combeniente el que se les rrelebe de esta carga lo uno porque
con los dos predicadores de combento y Parroco no ai nezesidad de este
Yndividuo y lo otro porque mucha menos falta haze para el confesionario
por la abundanzia que ai de confesores regulares y seculares y así
zerziorada la villa de este hecho que le pasa a su notizia podra acordar
lo que estime útil y combeniente para que a este vezindario le
sea más lixero y menos graboso el poder llevar esta carga cuia
propuesta vista por esta villa intelijenziados sus merzedes de ella dijeron:
que sin embargo de ser constante la fatiga y angustia en que esta el pueblo
con las continuas limosnas que le piden los predicadores annuales que
vienen a él; y a serlo tambien no ser nezesario su venida respecto
a que en el combento de Señor San Francisco ai dos que llaman combentuales
y otros muchos que lo son havituales y que estos no solo pueden predicar
las dominicas sino es tambien las festividades del año asistiendo
en su combento sin que sea nezesario pernocten fuera de la clausura y
a que en los cavalleros eclesiásticos seculares ai sujetos que
puedan hazer lo mismo y prinzipalísimamente el Cavallero Parroco
por la obligazion de su ofizio ya que para el confesionario se cuentan
en los regulares y seculares una dozena de confesores que es un número
exzesibo para la cortedad del vezindario que consiste en quinientos vezinos
escasos acuerda esta villa el que se haga presente a el real y supremo
Consexo de Castilla lo que expone su merced para que en su vista se digne
resolver la providenzia que sea de su real agrado a efecto de que se desaogue
de esta presión para lo que se saque testimonio de este particular
y con el se represente a dicho rexio tribunal sin pérdida de tiempo
mediante lo adelantado que esta este para la provisión de púlpitos”.
Audiencia eclesiástica extraordinaria sobre el reparto del trigo
del pósito
Una de las actuaciones que el ejercicio de ambas jurisdicciones causó
en la Villa fue el establecimiento de un tribunal eclesiástico
en el edificio del pósito pío, con el fin de que algunos
vecinos se retractaran de las acusaciones que dirigieron al Consejo de
Castilla en contra de la actuación del Prior. Las décadas
finales de este siglo XVIII son un tiempo de carestía de trigo,
irregularidades que se controlan por los patronos del pósito, en
este caso, D. Cristóbal Castejón, quien se negaba a la distribución
del trigo para realizar la siembra por los labradores.
Los hechos comenzaron en la mañana del 30 de julio de 1780 cuando
se personan en la Villa el fiscal general del Obispado, dos notarios y
una partida de cabos de milicias a cargo del sargento Clavijo, para proceder
a citar a varias personas legas y eclesiásticas a la audicencia
del día siguiente en el pósito pío de la Villa, por
orden de D. Manuel de Roda, superintendente de los pósitos de España.
La fecha de la audiencia tuvo que ser aplazada puesto que algunos de los
eclesiásticos y otros vecinos acaudalados se encontraban tomando
baños medicinales en Andujar y Jaén. En la nave panera del
pósito se estableció finalmente la audiencia aplazada, a
la que concurrieron más de setenta personas eclesiásticas
y caballeros principales del pueblo. El fiscal general del obispado ocupó
la presidencia del tribunal flanqueado por el prior D. Cristóbal
Castejón y el padre guardián del convento franciscano de
Santa Rosa de Viterbo. El resto del “aparato” jurídico
estaba compuesto por notarios y cabos de escuadra con las armas al hombro
y bayoneta calada. Todo un alarde de la justicia eclesiástica que
causó el lógico temor entre un vecindario poco acostumbrado
a estos acontecimientos: Cuyo aparato funesto y de consternación
la causo terrible en los circunstantes a quienes llamó la atención
dicho fiscal eclesiástico diciendo que tenía que intimarles
y poner en ejecución una carta orden de dicho Excmo. Sr.
En el transcurso de la audiencia eclesiástica, destacó la
declaración de D. Juan Jiménez Calmaestra, uno de los vecinos
que se encontraban al momento de ser citados tomando baños medicinales
en Jaén. Este vecino lego declaró que estando un día
junto a dichos baños con D. Francisco Tristán primo hermano
del cura párroco de esta villa y prebendado de la Iglesia Catedral
de dicha ciudad le refirió éste cómo había
prestado su agencia en Madrid para la consecución de una carta
orden de dicho Exmo. Sr. para que le pidiesen perdón a su primo
dicho cura, y que no tenia embarazo en que se supiese.
Pero no menos interesante es la declaración in articulo mortis
a la que presuntamente fue obligado a firmar el síndico D. Juan
Jiménez de Aguilar, retractándose de varias acusaciones
contra los franciscanos del convento de Santa Rosa, dirigidas al Padre
provincial, y de un auto contra D. Cristóbal Castejón dirigido
a la Corte. Sobre esta declaración incluida en los autos, el hermano
del difunto, D. Alonso Jiménez de Aguilar manifestó lo que
puede decir que D. Francisco Trapero Presbítero cuñado del
dicho D. Juan le habló para que lo firmase lo que no quiso ejecutar
por que tenía antecedentes para conocer que dicha declaración
no era movida del referido su hermano y sí de dicho su cuñado
y del Prior de esta villa añadiendo a lo anterior que esta operación
maquinada como entiende por dicho Sr. Prior y D. Francisco Trapero Presbítero
quienes se hayan resentidos de dichos señores por haber movido
en beneficio del común algunos asuntos pertenecientes a eclesiásticos.
La intervención del escribano del cabildo municipal, Miguel Grande
Villafranca, permite conocer la totalidad de los autos que en la justicia
civil se estaban siguiendo contra los eclesiásticos de la Villa
en aquellas décadas finales del siglo XVIII. En una mirada hacia
la relación de autos vemos cómo este intervencionismo municipal
sobre el estado eclesiástico se ocupaba de temas económicos
y de potestad, afectando asimismo a la representatividad del poder municipal
en las manifestaciones religiosas.
Tensiones en las manifestaciones de religiosidad popular
En los primeros años de su priorato, D. Cristóbal Castejón
quiso obtener la aprobación por parte del Provisor y Vicario general
del Obispado en la celebración del patrón de la Villa, San
Roque, fiesta que a la que el cabildo municipal estaba obligado por voto
desde el año 1602. Los capitulares no comprendían la necesidad
de esta licencia eclesiástica, tratándose de una costumbre
de la que también participaban vecinos de pueblos cercanos desde
tiempos pretéritos y que no se atribuya en tiempo alguno a esta
Villa culpa ni omisión de lo que debe cumplir pues lo desea con
el mayor anhelo y evitar los escándalos que se puedan originar
no tan solamente en esta Villa sino en los lugares circunvecinos del Reino
por ser función que concurren a ella muchos forasteros.
En el polémico año 1770, envueltos en causas munícipes
y eclesiásticos, el calendario festivo se sucede y llega al 14
de junio, solemnidad del Corpus Christi. El concejo de la Villa acude
con retraso a la manifestación del Santísimo Sacramento
y el clero comienza el oficio sin la presencia de las autoridades municipales,
hecho que es interpretado por los regidores como un desaire a la justicia
de la Villa. Una vez terminado el oficio divino, el escribano comunicó
a los mayordomos de las cofradías que conducían sus imágenes
e insignias en la procesión, que los capitulares habían
acordado prohibir esta asistencia bajo pena de cincuenta ducados, y los
cofrades, atemorizados, guardaron insignias e imágenes con lo que
hubo un gran escándalo entre la población. Este hecho lamentable
provoca un nuevo pleito en el que los distintos testigos nos transmiten
con gran fidelidad el transcurso de los acontecimientos en aquella solemnidad
del Corpus Christi.
En
el mes de julio, varios regidores tuvieron que desplazarse hasta Jaén
donde comparecerían ante el tribunal eclesiástico. En el
cabildo del 3 de julio de 1770, se advirtió a los comisarios que
debían poner de manifiesto en el transcurso de la causa las buenas
relaciones entre la corporación municipal y el clero local: Que
acredite tanto el ser los señores comisarios partes de este cuerpo,
cuanto el hallarse unido con el venerable clero y dispuesto cualesquier
motivo que pudiera perturbar dicha buena correspondencia . Toda una declaración
de intenciones que permitió concluir aquella causa pero que no
impedirá que las relaciones vuelvan a tambalearse más de
una vez antes de terminar el siglo.
En otra ocasión las tensiones procedieron desde la cofradía
de la Virgen de la Cabeza en cuyo gobierno participaban algunos miembros
de la oligarquía local, como D. Pedro Bernardo de Soto a quien
correspondió el año 1775 el cargo de “alcalde”
de la cofradía. Las tensiones se producen al momento de convocar
el cabildo anual, que por tradición se celebraba el segundo día
de “pascua de Espíritu Santo”, si bien en este año,
la enfermedad del alcalde de la cofradía provoca el cambio de fecha.
Sobre este asunto se conservan unos documentos epistolares, que el prior
D. Cristóbal Castejón dirigió obispo de la Diócesis
Fray Benito Marín. En el contenido de esta correspondencia podemos
ver la posición de D. Cristóbal Castejón respecto
a los gobernantes municipales e incluso del escribano del cabildo: porque
los pobres de este pueblo, y aún los que no lo son los tiene este
escribano tan esclavizados, que como den un paso contra él o contra
los que gobiernan, los persigue de modo, que no los deja hasta destruirlos
y esta experiencia los tiene a todos tan atemorizados, que ni aún
a defenderse se atreven por lo que ni se juntarán ni otorgarán
poder.
El caso de mayor intervención por parte de las autoridades municipales
en asuntos de manifestaciones religiosas es la denuncia dirigida en 1779
a la autoridad episcopal en relación al modo con el que se llevaba
en viático la Eucaristía para la comunión de los
enfermos de la Villa. En esta denuncia se incluyen varias alegaciones
como la distinción en la solemnidad del viático dependiendo
de la condición del enfermo, y el importante caudal económico
de la cofradía del Santísimo Sacramento, con perspectivas
de aumentar por las donaciones de Dª. Ildefonsa Cobo de Quirós.
“Dicho Señor regente puso en la consideración de esta
Villa que no con poco dolor de su corazón había advertido
de pocos años a esta parte la falta de devoción y reverencia
con que se llevaba a el verdadero Cuerpo de Cristo Sacramentado por Viático
a los enfermos pues las más veces o todas como no fuese Sacerdote
o persona distinguida lo llevaban en el pecho siendo así que en
esto no debe haber exempción de personas lo uno, y lo otro porque
de tiempo inmemorial a esta parte siempre se hallaba a S.M. en publico
causando de este modo mas devoción y reverencia ignorando el motivo
que a ello asista a los curas sirvientes o a el Párroco pues es
constante las crecidas rentas que dicha Cofradía tiene para poder
costear dicha magnificencia y muchas mas que diariamente irán recorriendo
por cuanto en el día están próximos la mayor parte
de bienes de Dª Yldefonsa Cobo, cuya edad es avanzada y deseando
el Señor Exponente el que a tan alto Sacro inefable y soberano
Señor se le de el mayor culto y veneración lo hacía
presente a la Villa para que si lo estimase útil se le pasase un
oficio a los señores gobernadores de este Obispado para que se
sirviesen mandar a dichos curas y Párroco llevasen a S.M. en público
como era costumbre y toda la vida se había hecho en esta Villa
o que dijesen el motivo que les asistía para haber introducido
semejante costumbre”
El
domingo 12 de diciembre de 1779 era la fecha designada para la fiesta
anual de desagravios, de obligación municipal, instituida a raíz
de la guerra de sucesión con la que se había inaugurado
el siglo XVIII en España. En este día se produjo el último
enfrentamiento que hemos podido documentar entre la larga historia de
desencuentros que caracterizó el priorato de D. Cristóbal
Castejón y los gobernantes municipales de Arjonilla. El motivo,
algo nimio en esta ocasión, fue el no tener abierta la puerta del
perdón, portada principal del templo parroquial, por la que entrarían
formados en cabildo los regidores, manifestando la “oficialidad”
de aquella función religiosa. Ante los hechos, el cabildo se siente
agraviado frente a otras cofradías, como la de Santa Lucía,
a las que se les brindaba la atención propia en estos casos. La
queja, elevada al Consejo de Castilla, aviva la memoria de cuantos pleitos
se han promovido entre ambas instituciones, y manifiesta el origen de
los enfrentamientos: cuyos hechos los motiva en aquel y este tiempo la
indisposición del ánimo del Prior con la real justicia por
haber acordado ésta, algunas providencias para arreglar y moderar
el orgullo de algunos individuos del estado eclesiástico que están
entregados a los tratos, negociaciones y grajerías ajenas de su
estado. “Arreglar” y “moderar”, todo un programa
ilustrado de intervención, a escala municipal.
El
testimonio que sobre estos hechos fue remitido al provisor del obispado
se muestra abiertamente en contra de la persona del Prior D. Cristóbal
Castejón por la expresión que hace del ruido que le da este
pueblo y que si los demás del reino hicieran otro tanto no bastarían
los tribunales…no era necesario más que cada pueblo tuviera
un Prior como el de éste, el que nunca jamás procurará
evitar motivo alguno de disgusto, antes sí anda cazándolos
por cuantos caminos le dicta su enemiga…Cada paso de los que da
este Prior es un motivo nuevo de injuria que no se le puede disimular.
Hemos
recorrido, sobre la base documental de la que disponemos, la larga serie
de conflictos en los que se vieron envueltos eclesiásticos y munícipes
en la pequeña localidad giennense de Arjonilla durante la segunda
mitad del siglo XVIII. En estas confluencias es difícil no atisbar
las ideas reformistas de la Ilustración, a las que hay que añadir,
para atenuar este impulso reformista por la pequeña muestra que
supone el estudio de un reducido núcleo poblacional, las posturas
enconadas de los gobernantes municipales para con una sola persona: D.
Cristóbal Castejón. Si tenemos en cuenta la idea que, según
Smolinsky , tenía la Ilustración sobre la Iglesia, como
institución pública que habría de contribuir junto
con el Estado a la felicidad de todos, por tanto considerada desde un
punto de vista práctico, podemos ver en la actuación de
los gobernantes municipales de Arjonilla en este período un estilo
decididamente ilustrado.
APÉNDICE
DOCUMENTAL
I.- - Toma de posesión del nuevo administrador del Hospital de
Santiago D. Juan de Morales. Real provisión de la Chancillería
de Granada para que el administrador de los bienes del Hospital de Santiago
de Arjonilla remita en veinte días las cuentas de los caudales.
1779. Archivo Histórico Municipal de Arjonilla. Hospital.
“En
la Villa de Arjonilla a onze días del mes de febrero de mill setezientos
ochenta años el Señor Dn. Roque Serrano Moreno alcalde hordinario
en el estado de yjosdalgo de ella, con mi asistenzia la de Juan de Morales
Soto y Francisco Brabo Alguacil hordinario para efecto de continuar las
dilijenzias que estan mandadas paso a las casas ospital de enfermos pertenezientes
a el titulado de Santiago de esta dicha villa, que estan sitas a la calle
las Parras de ella, que estando en una antesala tomo de la mano a el dicho
Juan de Morales y lo introdujo en la sala enfermería en señal
de posesión y administrador a quien le mandó hiziera actos
de tal y consiguiente a esto hablo a cinco enfermos barones haziendoles
algunas preguntas dirijidas a si les hazia falta alguna cosa para sudministrarsela,
desde la cual paso a otra sala enfermería de mujeres y encontrando
a una que lo estava hizo iguales preguntas y ofrezimientos y posteriormente
se introdujo en otros quartos o abitaziones haziendo en ellos actos de
posesión la cual expreso tomar en dichas casas a nombre de todos
los deemas vienes pertenezientes a el referido ospital así raizes
como semovientes y muebles en calidad de tal administrador, y por haver
sido quieta y pacíficamente sin contradiczion de persona alguna
lo pidió por testimonio que su merzed le mando dar a lo cual fueron
testigos Dn. Pedro Agustín Jiménez de Soto. Dn. Juan Joachin
de Mérida y Francisco Brabo vezinos de esta dicha Villa.
Dilijenzia.- En acto contínuo el referido administrador consiguiente
a la posesión tomada paso a reconozer las ofizinas de graneros
y bodegas y haviendolas encontrado zerradas con llaves y candados pregunto
por ellas para su apertura a María Fernández de estado viuda
y vezina de esta Villa a cuio cargo corre el cuidado de dicho ospital
quien respondio tenerlas recojidas Dn. Cristóbal Castejón
Prior de las Yglesias de esta villa por cuia razón dicho administrador
suplica a su merzed se sirviese mandar se le pase recado de política
para que concurriera con dichas llaves a lo que su merzed desfirio mandando
lo ejecutase yo el escribano, lo que así practique pasando a las
casas de su morada siendo como a las onze de la mañana de este
día y preguntando en ellas a Ana Montilla criada del dicho D. Christobal
por este, me respondió la susodicha no estar en dichas sus casas,
por cuia causa y restituidome a la del ospital lo hize presente a su merzed
(...) suplico a su merzed que por aora y en interim se pasa dicho ofizio
a el cavallero prior se le pusieran sovre llaves derraduras, que las asegurase
asta que se haviliten las respectivas llaves: (...) mando llamar a Sebastián
Ruvio de ejerzizio herrador en esta villa para que pusiera las enunziadas
herraduras y por no estar en ella acudió a el mismo efecto su hijo
Andrés Ruvio por quien en las puertas de un granero alto que esta
frente de la suvida de la escalera principal que estava zerrado con llave
a el parezer y con solo una zerraja, se le pusieron dos hierraduras entre
la dicha puerta y el bastidor de ella asegurándolas con catorze
clavos, siete en cada una de forma que sin su quevrantamiento no podrá
tener uso dicho granero; desde el cual se paso a el patio de dichas casas
donde se alla otra ofizina que espreso la dicha María Fernández
ser bodega de azeite y estar intelijenziada haver alguno en ella, por
lo que y a su puerta se pusieron otras dos herraduras, con quatro clavos
cada una, distrivuiendolas con este orden; una enzina de la entrada de
la llave de la zerraja, y otra en la vida del candado doblada para que
no se pueda correr en caso de abrirse esto por cuanto no tenía
dicha puerta otro modo de asegurarse, por zerrar contra la pared y no
descubrir bastidor; practicado esto así a instanzia de dicho administrador
se paso por dichas casas ospital a otras asesorias que se comunican por
la escalera de aquellas y puerta que hai en su descanso en las cuales
asesorias reside Dª Jerónima Jiménez tamvien de estado
viuda y vecina de esta villa a cuio cargo espreso la referida María
Fernández corría el cuidado de las ropas y vienes perteneziente
a el uso de dicho ospital como prinzipal ospitalera, la cual comparezida
y mandadosele por su merzed pusiera de manifiesto los que fuesen, prontamente
y sin la menor dilazión lo ejecuto de los siguientes. Treinta savanas.
Veinte y nueve almoadas. Una toalla. Dos paños de manos. Cinco
bendas servidas y tres nuevas. Quatro camisas de mujer. Cinco de hombre,
diez y siete servietas algunas nuevas y otras servidas. Seis colchones
con enchimiento de paja. Onze con enchimiento de lana. Diez paños
de cama. Treze camas de madera un paño de difuntos. Una arca para
la ropa. Una arquita para sudministrar los Santos Sacramentos. Un cojín
frontal y tapete. Un escaparate, una mesa con su cajon. Cinco cortinas
de lienzo y dos de baieta. Un colchón sin enchimiento. veinte orinales.
doze tazas y quatro blancas. treze bentosas. nuebe cortadillos de vidrio.
quatro redomas de lo mismo. tres dozenas de platos y mas tres blancos.
quatro servidores. Cuios vienes eran los mismos que havia puestos a su
cuidado por el administrador que a zesado como se acreditava de un papel
simple que manifesto y en que constavan apuntados la que se le devolvio
y vajo de juramento que hizo a Dios y a una cruz espreso ser los únicos
en que estava encargada; después de lo cual por María Fernández
otra ospitalera que va referida se manifestaron los muebles de cozina
y otros en que ella lo estava y son a saver. Un cazo de azofar. dos chocolateras.
Un par de trevedes de yerro. Una caldera que no puede servir. Seis sillas
de enea. Dos candiles. Otra mesa. Una caja de los defuntos. Dos sillones
de baqueta viejos. dos cajas de brasero con pailas y rasera de yerro.
Dos arcas viejas que no pueden servir, un belador dos levrillos de Bailén
uno quevrado y otro bueno carrucho y cuvo. Diez baseras de orinal, de
mimbre. De escalera arriva todo esterado. quatro enzerados. un tarol.
siete barras de cortina. Una Santa Cruz. la silla de manos que no puede
servir. un tintero. una cantarera y dos cantaros que eran los únicos
en que como va referido estava encargada y así lo expreso vajo
de igual juramento, por cuia razón les mando sus merzedes respectivamente,
quedasen obligadas a responder por ellos siempre que se les pida por dicho
administrador u otro que le subzeda y tenerlos a disposizión de
esta real justizia y S.M. y señores de la Real Chanzillería
de la ciudad de Granada de donde dimanan su comisión; mandandoles
igualmente ocurriesen a el espresado administrador por quanto sea nesesario
sudministrar a los enfermos que de presenta hai y en adelante ocurran
sin que lo puedan ejecutar a otra persona alguna pena de ser severamente
castigadas en lo cual quedaron encargadas y ofrezieron cumplirlo espresando
la zitada Dª Jerónima que el quarto donde se hallan los toneles
del vino de prevenzión para dicho ospital se allava tambien zerrado
y su llave tenerla recojida el espresado Dn. Cristóbal Castejón,
de cuia orden se acudía diariamente a sacar el vino nezesario para
los enfermos. Con lo cual se concluio esta dilijenzia que firmara su merzed
y el dicho depositario con la presenzia de los referidos D. Pedro Agustín
Jiménez de Soto, D. Juan Joachín de Mérida y Francisco
Brabo que asistieron en calidad de testigos.”
“Otra.- Inmediatamente dicho Señor alcalde con la misma asistencia
y a pedimento del nominado administrador se paso a el molino de azeite
de la propiedad de D. Pedro Pastor Serrano que tiene por arriendo el dicho
ospital y estando en el hizo comparezer ante sí a Pedro Bentura
vezino de esta villa que haze de maestro y preguntadole por quenta de
quien estava y que aceites tenía así pertenezientes a dicho
ospital como de otras personas que huviesen molido a jornal respondio
vajo juramento a Dios y una Cruz, estava de Orden en el presente año
de D. Christobal Castejón prior de las Yglesias de esta villa y
en su intelijenzia por quenta del ospital de Santiago de ella quien no
havía molido más que un día para untar dicho molino,
y de el avia produzido como unas cinco arrobas de azeite que estava en
uno de sus pilones y por lo respectivo a molienda de otros penjareros
que lo eran D. Miguel de Aguilera presvitero que avía tenido tres
días senzillos; la obra pía de Dª Maior Serrano veinte
y seis molinadas, Estevan Mercado quatro días senzillos, Dn. Francisco
Relaño Presvitero, tres días dias y diez molinadas. Quedando
por moler la azeituna del penjarero de D. Diego Escribano y la perteneziente
a D. Juan Nepomuzeno y D. Cristóbal Castejón su hermano.
Estava toda unida en un atroje. Y los productos respectivos a la azeituna
molida de dichos particulares los havían recojido estos y no tenían
existenzias algunas pero si havían pagado las correspondientes
maquilas que estaban perzevidas por el mismo D. Christoval Castejon, por
cuia razón y haviendose pasado a reconozer la troje o almazen donde
espreso allarse la azeituna correspondiente a dicho ospital se encontró
asezendenzia a ciento y cinquenta fanegas, y en esta intelijenzia quedo
el zitado maestro de molino y en la de que luego de que comenzase a moler
ocurriría a el referido administrador nuevamente nombrado para
que le subministrara lo nezesario a quien daría quenta de su producto
y tendría notizia esta real justizia por haversele así prevenido
por mi el escribano de orden de su merzed, vajo el aperzevimiento de ser
severamente castigado si hiziese lo contrario”
”paso a las casas ospital de enfermos pertenezientes a el titulado
de Santiago de esta dicha villa, que estan sitas a la calle las Parras
de ella, que estando en una antesala tomo de la mano a el dicho Juan de
Morales y lo introdujo en la sala enfermería en señal de
posesión y administrador a quien le mandó hiziera actos
de tal y consiguiente a esto hablo a cinco enfermos barones haziendoles
algunas preguntas dirijidas a si les hazia falta alguna cosa para sudministrarsela,
desde la cual paso a otra sala enfermería de mujeres y encontrando
a una que lo estava hizo iguales preguntas y ofrezimientos y posteriormente
se introdujo en otros quartos o abitaziones haziendo en ellos actos de
posesión la cual expreso tomar en dichas casas a nombre de todos
los deemas vienes pertenezientes a el referido ospital así raizes
como semovientes y muebles en calidad de tal administrador.”
“En
acto continuo el referido administrador consiguiente a la posesión
tomada paso a reconozer las ofizinas de graneros y bodegas y haviendolas
encontrado zerradas con llaves y candados pregunto por ellas para su apertura
a María Fernández de estado viuda y vezina de esta Villa
a cuio cargo corre el cuidado de dicho ospital quien respondio tenerlas
recojidas Dn. Cristóbal Castejón Prior de las Yglesias de
esta villa por cuia razón dicho administrador suplica a su merzed
se sirviese mandar se le pase recado de política para que concurriera
con dichas llaves a lo que su merzed desfirio mandando lo ejecutase yo
el escribano, lo que así practique pasando a las casas de su morada
siendo como a las onze de la mañana de este día y preguntando
en ellas a Ana Montilla criada del dicho D. Christobal por este, me respondió
la susodicha no estar en dichas sus casas, por cuia causa y restituidome
a la del ospital lo hize presente a su merzed (...) suplico a su merzed
que por aora y en interim se pasa dicho ofizio a el cavallero prior se
le pusieran sovre llaves derraduras, que las asegurase asta que se haviliten
las respectivas llaves: (...) mando llamar a Sebastián Ruvio de
ejerzizio herrador en esta villa para que pusiera las enunziadas herraduras
y por no estar en ella acudió a el mismo efecto su hijo Andrés
Ruvio por quien en las puertas de un granero alto que esta frente de la
suvida de la escalera principal que estava zerrado con llave a el parezer
y con solo una zerraja, se le pusieron dos hierraduras entre la dicha
puerta y el bastidor de ella asegurándolas con catorze clavos,
siete en cada una de forma que sin su quevrantamiento no podrá
tener uso dicho granero; desde el cual se paso a el patio de dichas casas
donde se alla otra ofizina que espreso la dicha María Fernández
ser bodega de azeite y estar intelijenziada haver alguno en ella, por
lo que y a su puerta se pusieron otras dos herraduras, con quatro clavos
cada una, distrivuiendolas con este orden; una enzina de la entrada de
la llave de la zerraja, y otra en la vida del candado doblada para que
no se pueda correr en caso de abrirse esto por cuanto no tenía
dicha puerta otro modo de asegurarse, por zerrar contra la pared y no
descubrir bastidor; practicado esto así a instanzia de dicho administrador
se paso por dichas casas ospital a otras asesorias que se comunican por
la escalera de aquellas y puerta que hai en su descanso en las cuales
asesorias reside Dª Jerónima Jiménez tamvien de estado
viuda y vecina de esta villa a cuio cargo espreso la referida María
Fernández corría el cuidado de las ropas y vienes perteneziente
a el uso de dicho ospital como prinzipal ospitalera, la cual comparezida
y mandadosele por su merzed pusiera de manifiesto los que fuesen, prontamente
y sin la menor dilazión lo ejecuto de los siguientes. Treinta savanas.
Veinte y nueve almoadas. Una toalla. Dos paños de manos. Cinco
bendas servidas y tres nuevas. Quatro camisas de mujer. Cinco de hombre,
diez y siete servietas algunas nuevas y otras servidas. Seis colchones
con enchimiento de paja. Onze con enchimiento de lana. Diez paños
de cama. Treze camas de madera un paño de difuntos. Una arca para
la ropa. Una arquita para sudministrar los Santos Sacramentos. Un cojín
frontal y tapete. Un escaparate, una mesa con su cajon. Cinco cortinas
de lienzo y dos de baieta. Un colchón sin enchimiento. veinte orinales.
doze tazas y quatro blancas. treze bentosas. nuebe cortadillos de vidrio.
quatro redomas de lo mismo. tres dozenas de platos y mas tres blancos.
quatro servidores. Cuios vienes eran los mismos que havia puestos a su
cuidado por el administrador que a zesado como se acreditava de un papel
simple que manifesto y en que constavan apuntados la que se le devolvio
y vajo de juramento que hizo a Dios y a una cruz espreso ser los únicos
en que estava encargada; después de lo cual por María Fernández
otra ospitalera que va referida se manifestaron los muebles de cozina
y otros en que ella lo estava y son a saver. Un cazo de azofar. dos chocolateras.
Un par de trevedes de yerro. Una caldera que no puede servir. Seis sillas
de enea. Dos candiles. Otra mesa. Una caja de los defuntos. Dos sillones
de baqueta viejos. dos cajas de brasero con pailas y rasera de yerro.
Dos arcas viejas que no pueden servir, un belador dos levrillos de Bailén
uno quevrado y otro bueno carrucho y cuvo. Diez baseras de orinal, de
mimbre. De escalera arriva todo esterado. quatro enzerados. un tarol.
siete barras de cortina. Una Santa Cruz. la silla de manos que no puede
servir. un tintero. una cantarera y dos cantaros que eran los únicos
en que como va referido estava encargada y así lo expreso vajo
de igual juramento, por cuia razón les mando sus merzedes respectivamente,
quedasen obligadas a responder por ellos siempre que se les pida por dicho
administrador u otro que le subzeda y tenerlos a disposizión de
esta real justizia y S.M. y señores de la Real Chanzillería
de la ciudad de Granada de donde dimanan su comisión; mandandoles
igualmente ocurriesen a el espresado administrador por quanto sea nesesario
sudministrar a los enfermos que de presenta hai y en adelante ocurran
sin que lo puedan ejecutar a otra persona alguna pena de ser severamente
castigadas en lo cual quedaron encargadas y ofrezieron cumplirlo espresando
la zitada Dª Jerónima que el quarto donde se hallan los toneles
del vino de prevenzión para dicho ospital se allava tambien zerrado
y su llave tenerla recojida el espresado Dn. Cristóbal Castejón,
de cuia orden se acudía diariamente a sacar el vino nezesario para
los enfermos. Con lo cual se concluio esta dilijenzia que firmara su merzed
y el dicho depositario con la presenzia de los referidos D. Pedro Agustín
Jiménez de Soto, D. Juan Joachín de Mérida y Francisco
Brabo que asistieron en calidad de testigos.”
II.- - Protesta de D. Juan Nepomuceno Castejón. Real provisión
de la Chancillería de Granada para que el administrador de los
bienes del Hospital de Santiago de Arjonilla remita en veinte días
las cuentas de los caudales. 1779. Archivo Histórico Municipal
de Arjonilla. Hospital.
“Don
Juan Nepomuzeno Castejon Presvitero administrador que he sido de los bienes
rentas y hospital de Señor Santiago de esta villa, ante V.Md. como
mas aia lugar vajo de las protestas favorables digo: que siendo así
que dicha administración ha estado a mi cargo hasta fin de el año
proximo pasado, y que el fruto de azeituna de su cosecha, veneficiada
en esta, lo recolecté haziendo los yndispensables gastos hasta
su conduzion a el molino que el hospital tiene arrendado en esta poblazion
a D. Pedro Pastor Serrano vezino de ella; y que por consiguiente la produzion
de dicho fruto está a mi cargo sin haver dado quenta de ella y
embodegada en la pilonera de dicho molino, sin haverseme entregado mi
dado la quenta precisa por el maestro Pedro Bentura Porcuna; con todo
quando yo prudente y precisamente esperava este paso, tuve en la noche
del día ocho del corriente, la noticia de que de orden de V. md.
( y aún entiendo que por su propia persona ) le havía recojido
las llaves de dicho molino y sus ofizinas, sin yntervencion, presencia,
ni noticia mía, y sin la menor formalidad que justificase el total
de la produzion peltrechos, orujo y deemás que enzierra dicho edificio:
En el qual tamvién se custodian dos partidas de azeite propias,
la una de Dn. Christoval Castejon mi hermano, Prior de esta villa; y la
otra mía, de las produziones de olivares pertenezientes a el Priorato
y Capellanía que poseo; Por cuio medio nos hallamos privados de
aquella livertad ynseparable del Dominio, para poder usar a nuestro arbitrio
de este efecto, y de el orujo de la misma produzión; ynterviniendo
en esta parte la misma ynformalidad, que en lo respectivo a el hospital
y aunque es constante mi demisión y separazión de dicha
administrazión deve entenderse para los efectos ulteriores, pero
no para dejar de dar quenta de los respectivos a dicha cosecha, y gastos
de su veneficio, en lo qual se ha causado el trastorno total de las reglas
ordinarias, y de la mensura de dichos azeites, transporte de los de mi
hermano, y míos con el orujo sobrante de paja. A esto se ha llegado
el que la rapidez del recojimiento de las llaves, no dio lugar a que las
vigas del molino quedasen arregladas y acondicionadas como anualmente
se haze a el tiempo de zerrarlo, para evitar el que aquellas se tronchen
o vicien. Y mediante a que todos estos perjuicios y los deemás
a que la Ynordinazion havía dado, o de lugar no deven ser de quenta,
cargo y riesgo mío, y si del causante; y que en la Real Chanzillería
de la ciudad de Granada se halla pendiente el recurso sobre el Patronato,
conozimiento y dirección de dicho hospital, para hazerlo constar
en la misma superioridad y deemás efectos conduzentes.
A
V.md. suplico se sirva mandar que de todo lo actuado ( si lo huviese )
acerca del prozedimiento relacionado de este pedimento, y de su providencia
se me de copia yntegra a la letra en la manera que haga fee. Y que ynmediatamente
se pongan en livertad para su mensura, y quenta ( que protesto sentar
en dicha superioridad ) , los aceites del espresado hospital, como tamvien,
el orujo, sobrante de paja, peltrechos, y deemas que en quanto a esto
este a mi cargo. Y que por lo que toca a los mismo efectos propios de
mi hermano, y míos, no se nos ympida el transporte de ellos a la
vodega, o paraje que nos acomode; sobre lo qual protesto higualmente los
daños y perjuicios, y la continjente quiebra en el prezio de la
venta, si la elixiesemos; o el caso culpable, o fortuito de la huida o
extracción de aquellos. Y para el caso de que se me deniegue, u
omita la data de dicho testimonio, protesto asímismo que un tanto
autorizado con que me quedo de este escrito, me sea documento vastante
para el recurso a la repetida superioridad, pues así procede de
justicia que pido con costas”
III.- Acta del Cabildo municipal sobre la acogida de los pobres transeúntes
en el Hospital de Santiago. Archivo Histórico Municipal de Arjonilla.
Actas Capitulares. Cabildo 31-5-1779.
“En
este cavildo por dho. Sr. rejente se hizo presente a esta villa testimonio
de la rreal Provision ganada a pedimento del Sr. Dn. Joseph Antonio de
Burgos fiscal en la Real Chanzillería de la ciudad de Granada en
razón de que el administrador del Hospital de Señor Santiago
en el término de veinte días presente en dicho rejio tribunal
las cuentas de los caudales de dicha Obra Pía para que se vean
si estan arregladas a su fundazión y solizitar la aprovazion de
ellas para que se intelixenzie de esta novedad: la que vista por esta
villa dijeron: la obedezian y vedezieron con todo respeto y mediante a
que esta villa careze de notizia de la fundazion de dicho hospital ya
que con el motibo de haver mandado el Prior de ella zerrar el quarto hospizio
de los povres traseuntes en que se recoxian mas tiempo de diez y siete
años autoritatibamente a estado solizitando el que diho Prior manifieste
dicha fundazión lo que no se a podido conseguir sin embargo de
que le a pasado varios ofizios de atenzión y aún escritole
a el Sr. Obispo para ello, ignorando las causas que para ello le asistan,
y respecto a que se presenta la ocasión de poder esta villa instruirse
de ella mediante a que es mui conforme vaia con dichas cuentas; acordaron
el que el Síndico de esta Villa se muestre parte en dicho rexio
tribunal pidiendo traslado de dichas cuentas y para por este medio instruirse
de dicha fundazion y de las facultades que le presta a el Prior para haver
zerrado dicho hospital dejando espuestos a los pobres transeuntes a las
inclemencias y rigores que promete la estazion del tiempo de ymbierno
viendose esta villa en la prezision de sufrir se rrecojan dichos povres
en los portales de la Plaza publica de esta villa sin embargo de que se
vende en ellos todo lo comestible sin reparar por no faltar a la caridad
de este perjuizio y de que para resistir la interperie del tiempo hazen
lumbre en dichos portales con mala leña y paxa de forma que llenan
de umo todo el pueblo lo que no se le oculta a dicho Prior por estar viendo
esta inumanidad desde su casa que son quasi enfrente de dichos portales
para lo que se le subministren a dicho síndico los medios nezesarios
y testimonio que acompañe a el poder que debe otorgar Dn. Juan
Antonio Gómez Síndico de esta villa, cuia dilijenzia se
practique sin pérdida de tiempo”.
IV.- Acta del Cabildo municipal de Arjonilla 14-8-1758 sobre la oposición
del Prior D. Cristóbal Castejón a la celebración
de la festividad de San Roque.
”En
la Villa de Arjonilla en catorce días del mes de Agosto de mill
setecientos cinquenta y ocho años estando en las Casas Capitulares
de ella su merced el Concexo justicia y regimiento de esta Villa a saver
los Señores Don Pedro Trapero y Ortega y Estevan de Mercado alcaldes
ordinarios en ambos estaos Don Roque Ximénez de Morales Cavallero
del Orden de Calatrava Don Pedro Pastor Serrano Juan de Calatrava Juan
de Morales Garza y Francisco Relaño Jándula regidores perpétuos
della juntos asímismo con Don Rafael Ximénez de Aguilar
regidor perpétuo, juntos para tratar y conferir las cosas tocantes
al Servicio de ambas majestades vien y divinidad (sic) de los vecinos
de esta Villa acordaron lo siguiente. En este cavildo por sus mercedes
Se dixo que respecto a que de tiempo inmemorial esta Villa y especialmente
desde los años de mil seiscientos dos y mil seiscientos cuatro
que se hizo boto al Sr. San Roque eligiendose por su patrono en que celebraren
sus acuerdos asistiendo a ellos los señores doctores Don Gerónimo
Díaz y Don Sevastián de Bonilla y León priores que
a la sazón eran de la Yglesia Parroquial de esta Villa con otros
caballeros eclesiásticos de ella y capitulares que componían
en concexo y constan del acuerdo y boto citado eligiendo por tal patrono
a dicho glorioso Santo lo que se ha observado hasta de presente haciendo
la fiesta todos los años asistiendo los párrocos y clero
como la Villa sin haber pedido licencia en ningún tiempo para dicho
acto a los Señores Obispos y sus Provisores deste obispado ni ninguno
de los señores priores tornado hacer dicha fiesta hasta aora que
sus mercedes tienen noticia que Don Juan Ximénez de Aguilar uno
de Comisarios nombrados para la citada fiesta que Don Cristóbal
Castejón Prior de la Yglesia Parroquial de esta Villa quiere y
ha manifestado que para hacer la fiesta próxima al Glorioso Santo
Patrón se despache por licencia de Señor Provisor y Vicario
General de este Obispado yntentando al mismo tiempo se paguen los derechos
de dicha fiesta lo que uno y otro no ha sido practicado desde que se otorgó
la obligación del dicho Boto a nuestro Glorioso Santo en cuia posesión
y buena fe ha estado esta Villa y dicho Señor Prior vió
en el año antecedente sin licencia practicarse la expresada funsión
siendo mal ynformado para perturbar y embozar la fiesta tan principalísima
que esta Villa tiene al Santo Patrón estando prevenido todo lo
necesario para el maior culto como ser correspondientes fuegos, música
y demás aparatos que se necesitan para ello a costa de esta Villa
y su común vecindad tan afectuosa a dicho Santo Patrón.
Es muy de la obligación de esta Villa que por el presente escribano
que lo es de su Ayuntamiento se pase recado y haga saver a dicho Señor
Prior que se halla pronto a cumplir con su obligación de asistir
a la función y pagar los derechos que pida y sean correspondientes
a dicha fiesta en la protesta de acudir al Ilustrísimo Señor
Obispo deste Obispado o su provisor en caso de que se excuse dicho Señor
Prior y que no se atribuia en tiempo alguno a esta Villa culpa ni omisión
de lo que deve cumplir pues lo desea con el mayor anelo y evitar los escándalos
que se puedan originar no tan sólamente en esta Villa sino en los
lugares circumbecinos del Reyno por ser función que concurren a
ella muchos forasteros y que de lo que dicho Señor Provisor respondiese
el presente escribano porque a continuación diligencia y que de
ella y deste acuerdo se forme testimonio para los efectos que convengan”
V.- Dilixenzias obradas para averiguar el modo escandaloso con que el
Fiscal Eclesiástico de este Obispado ebacuó la comisión
que se le dió por el Provisor de Jaén para cumplir una orden
del Exmo. Sr. Dn. Manuel de Roda. Juez D. Bartolomé Santos de Mérida
Alcalde Ordinario. Escribano Miguel Grande Villafranca.”1780. Archivo
Histórico Municipal de Arjonilla
Documento
1: Acta de sesión capitular 13-8-1780. Escribano Miguel Grande
Villafranca
“En la Villa de Arjonilla en treze días del mes de Agosto
de mil setezientos y ochenta su merzed el conzexo justizia y reximiento
de ella estando juntos en las casas consistoriales y aiuntamiento como
lo han de uso y costumbre a saver los s.s. Dn. Bartolomé Santos
de Mérida alcalde ordinario y Juan Garzón en quien reside
por depósito la vara que ejerzía Dn. Roque Serrano Moreno
Dn. Bernardo Jiménez Cano Alguazil maior honorífico Dn.
Pedro Agustín Jiménez de Soto theniente de rejidor decano
Dn. Rafael Jiménez de Aguilar y Dn. Roque Serrano Moreno regidores
perpétuos Juan Antonio Gómez y Juan de Morales Soto se espuso
e hizo presente a la villa como ia le consta que en el día treinta
de julio proximo pasado a las ocho de su mañana se aparezio en
las casas de Dn. Christoval Castexon cura Parroco de la Yglesia de ella
una Audienzia eclesiástica compuesta del lizdo. Dn. Francisco Ruiz
Perea Fiscal General eclesiástico de este Obispado en calidad de
juez dos notarios de su juzgado combocados de una partida de cavos de
milizias a el cargo del sargento Clavixo quienes se colocaron en siete
aloxamientos mediante pasaporte que exhivieron por el que se manifestava
venir acompañando a dicho Fiscal en dilixencias del real servizio
y luego que llego la tarde del propio día se presentaron publicamente
en la calle dichos notarios acompañados de dos soldados cada uno
de los acólitos de dicha Parroquial armados aquellos con fusil
y demás armas los que practicaron distintas zitaziones tanto eclesiásticas
como legas sin impartir el auxilio haver requerido ni practicado otra
dilixencia con la justizia real que los havilitase lexitimamente para
dicha zitazion que se conzevia prezeptiba para que a el día siguiente
a las ocho de su mañana asistiesen a el pósito monte pío
a las ocho de de su mañana a efecto de hazerles saver una orden
del Excmo. Sr. Don Manuel de Roda superintendende principal de los pósitos
de España dejando papeleta comprehensiba de esta zitazion a los
que no encontraron en sus casas como suzedio a el exponente a quien se
zito por ella y es la que presenta cuia zitazion se mandó por dicho
juez eclesiástico comisionado practicar en Juan de Morales Soto
que se hallaba en la casería nominada del agua término de
la ciudad de Andúxar pasando a Andrés Marchal notario público
a efectuarla con el prezitado acompañamiento de soldados como efectibamente
lo hizo sin otra formalidad que la de dicho auto y asímismo a otros
tres eclesiásticos que todos se hallavan tomando vaños medicinales
y llegada que fue la hora de la zitazión en el dia aplazado juntos
con confesión indistintamente relijiosos eclesiásticos seculares,
cavalleros prinzipales del pueblo, algunos particulares del estado jeneral
y dos mugeres que intervinieron y juntamente dho. Sr. Juan Garzón
en quien reside por depósito la real jurisdición todos los
que tomaron sus asientos con la predicha indistinzión a ezepzion
de dicho fiscal general eclesiástico que se sentó protribunali
teniendo a su derecha el nominado cura Parroco y a la siniestra a el Rdo.
Padre Guardián de Señor San Francisco y continuadamente
en cada lado uno de los referidos notarios con un bufete por delante cubierto
con sobremesa en cuias esquinas delanteras a sombrero puesto y descansando
sobre las armas a baioneta calada se miravan dos de dichos cavos y en
dos filas que tomaban prinzipio a continuazión de dicho bufete
llenavan los escaños los suxetos que havian sido zitados ocupando
el asiento preheminente de cada una Dn. Juan Nepomuzeno Castexon presvitero
hermano del repetido cura Parroco y Dn. Bernardo Antonio Calmaestra tambien
presvitero y theniente de Parroco zerrandose el concurso en la puerta
de la nave del Posito donde havía formados quatro cavos de escuadra
con las armas a el hombro y baioneta calada hallandose en medio el sargento
en positura de ordenanza cuio aparato funesto y de consternazión
la causo terrible en los zircunstantes a quienes llamo la atenzion dicho
fiscal eclesiástico diziendo que tenía que intimarles y
poner en ejecuzión una carta orden de dicho Excmo. Sr. que leió
diminutamente sin que de ella pudiesen intelixenziarse muchos de los concurrentes
por el terror y sorpresión en que se hallavan y a su consecuenzia
hizo notoria la comisión que le havía confiado el Sr. Provisor
y Vicario jeneral de este Obispado reencargando con espezial connato el
cumplimiento de dicha orden que lo quería esforzar a que pidiesen
perdon y desdixesen de las calumnias e imposturas falsas y denigratibamente
atribuidas a dicho cura Parroco en el memorial que dieron a S.M. varios
lavradores a quienes no se le havía repartido trigo del Pósito
en la próxima pasada sementera con lo qual se dio prinzipio llamando
a cada uno de por sí en ejecuzión del insinuado perdón
y retractazión satisfactoria que prezeptibamente y como particular
contenido en la carta orden se les havía intimado y se llamo en
primer lugar a dho. Don Roque Serrano, rexidor, que esta presente como
uno de los lavradores que havían pedido trigo y no se le havía
repartido porque lo que era tambien uno de los que hizieron la representazión
de quexa a S.M. en segundo lugar a dicho señor Juan Garzón
que se conceptuo comprehendido en la zitada carta orden por haver depuesto
como testigo en zierta informazión que se havilitó ante
la Real justizia para contener las execuziones de la cobranza del Pósito
en el repetido año de setenta y nueve por la cortedad de cosecha
a quien sin distinzión alguna se amobio de su asiento y se llamo
con inmediazión a el fiscal y confundido sin deliberazión
ni libertad huvo de executar lo que le dixeron; no pudiendo omitir el
exponente el dolor qual escuso ver la real jurisdiccion cuia insignia
tenía en sus manos dicho Sr. Juan Garzón tratada con tan
escandalosa y culpable indiferenzia repetidamente despreziada en aquel
mismo acto ia en no haverle tributado a el que la ejerzia los honores
del asiento y tratamiento que le es devido por leies del reino, ya en
el hecho de estraerlo del casual asiento que ocupaba y con deposizión
de su autoridad y representazion sacarlo a el medio del concurso todo
escusatibo de preocupaziones meditadas para fazilitar el que se desdixesen
de lo que havian atestado, siguiendo en este propósito se llamo
a Dn. Juan Jiménez Calmaestra que por hallarse ausente en la ciudad
de Jaén segun espresaron los notarios, se llamo por su propio nombre
a el esponente que aunque lleno de temores notaba las inconsecuenzias
con que se estava efectuando el acto, pero le reprimia hazer manifestazion
dellas el ver que dicho Sr. Alcalde no había reclamado el modo
vizioso que se havía obserbado no obstante lo qual y que se le
mandaba por dicho comisionado hiziese lo mismo que los demas respondio
se le diese testimonio de la orden del Exmo. Sr. a cuio tenor quería
estar y contribuir sin violenzia en su ejecuzion y cumplimiento mas no
el acalorar siniestras intelixenzias ni alteraziones el que por haversele
denegado se volvio a los concurrentes e imbito para testigos volviendo
a insistir en que a lo menos se le admitiese respuesta por escrito que
se le conzedió vervalmente despues de algunas contras y se estendió
en minuta en la forma siguiente, que obedezia la dicha carta orden sin
que le pare perjuizio y vaxo la protesta de usar de los recursos que le
conbengan y en ejecuzión de la instanzia que le hazia dicho fiscal
para que havrazase y pidiese perdón a dicho cura Parroco que puramente
lo ejecutaba por que resplandeziese su Christiandad, volviendo a hazer
testigos a los zircunstantes de su expresion, y profiriendo inclinado
hazia el nominado cura que le perdonava por que le perdonase, en señal
de lo qual le dio un havrazo encargando se estendiese en limpio su respuesta
a lo que no se adhirió por el comisionado y solo se le dixo rubricase
la minuta para cotexar la que se pusiese en limpio que se le remitiria
a firmar lo que despues no a tenido efecto, con lo que se retiro sin poder
relazionar los posteriores acaezimientos y en atenzion a que los medios
proiectados por dho. Sr. Provisor juez eclesiástico para el cumplimiento
de la referida carta orden además de ser escandalosos y estensibos
a mas fin que el que por ella se manda causaron un conozido dejamiento
de la real jurisdicción con una prevenzion tan reparable e inconsiguiente
como que desde el prinzipio falto el indispensable requisito según
se halla informado de impartir el auxilio de la real jurisdiccion para
hazer lexitima la zitazión por lo respetibo a los legos, cuios
disturvios mirandolos con las consecuenzias que pueden produzir no deven
dexarse correr en justizia ni omitir este Aiuntamiento, ella mediante
los recursos que vasten a poner en buen lugar su autoridad conservada
por la real jurisdiccion de que es inseparable como también lo
es el cuidar el que se mantenga con el esplendor que le comunica la persona
inmediata que representa que es el Monarca, a cuio fin y para preparar
en justizia el uso de este derecho parezia a el que expone sería
combeniente que diziendo en su lugar cada Capitular lo que le conste hazerca
de los narrados hechos se saque un testimonio de este acuerdo y se pase
a el Sr. Juez para que a su tenor con zitazion del sindico de la villa
se examinen los testigos que puedan deponer sobre ellos y engrosando el
expediente con los oportunos testimonios relatibos a los libros capitulares
que ofrezcan margen para calificar que el modo exorvitante meditado por
el Eclesiástico se rradica en anteriores espedientes que a sido
nezesario formar para que ocupe su lugar la jurisdiccion real y no quede
expuesta a las voluntarias atribuziones del Eclesiástico ampliandose
tambien a corroborar el siniestro informe que dio el Sr. Provisor a que
pareze se refiere la carta orden e igual defecto con que estendio su declarazión
in artículo mortis Dn. Juan Jiménez Síndico que fue
en el año pasado de setenta y nueve; como asímismo a documentar
con testimonio correspondiente el que las faltas de cumplimiento que se
refieren en la carta orden a los exortos del Sr. Provisor relatibos a
la cobranza del prezitado Posito no son absolutos sino es modificadas
con algunos arvitrios equitatibos e inseparables de la jurisdiccion real,
todo lo que efectuado en el modo dicho se de cuenta al aiuntamiento para
que en su vista decrete lo que combenga. Y por sus merzedes vista y entendida
la propuesta anterior el Sr. Dn. Bernardo Cano dixo se conformava y conformo
con lo expuesto por el Sr. Dn. Pedro Agustín Jiménez de
Soto con lo que de unánime consentimiento tambien se conformaron
los deemas capitulares y en execuzion de lo que comprehende dicha propuesta
le consta ser zierto todo lo que refiere como que fue uno de los concurrentes
a el acto con previa zitazion ante diem practicada en los terminos que
se espresa estrañando con vastante sentimiento la falta de venerazión
con que se trato la real jurisdiccion y mucho mas el que para un hecho
de tanto alboroto y que tubo en espectatiba todo el pueblo no se impartiese
el auxilio de la real jurisdicción por cuio motibo despues del
acaezimiento que se a hecho notorio en los pueblos inmediatos se a estimado
reprehensible, no haver tomado satisfaccion en el propio hecho de los
insinuados defectos advirtiendo que su zitazion y asistenzia no fue como
parte a quien con notase el contenido de dicha carta orden sino es como
testigo de maior execcion. El Sr. Dn. Rafael Jiménez de Aguilar
que tambien asistio como testigo qualificado se espreso lo mismo reiterando
el rubor que le causo notar la indiferenzia y poco aprezio con que se
trato la real jurisdiccion. El Sr. Dn. Roque Serrano dixo que su asistenzia
havia sido como parte con quien hablava la referida carta orden por haver
firmado el memorial que a nombre de varios vezinos labradores se dirixio
a su M. por mano de su Exª el Sr. Dn. Manuel de Roda superintendente
de los positos de España a quien por esta razón se le mando
por el Fiscal Eclesiástico saliese fuera de su asiento y diese
un avrazo a el cura Parroco en satisfaccion de la injuria y ofensas hechas
a dicho cura en la narratiba de dicho memorial a lo que ni se escuso aunque
siempre esta entendido no haverlo injuriado pues dicha representazion
la fundaron en justificazion que hizieron corrovoramente de lo mismo que
representavan quando por otra parte es notorio y devera ocupar su lugar
en este expediente el resentimiento y pasion con que se miran los maxistrados
reales de esta villa por el Sr. Provisor cura Parroco, y demás
eclesiásticos de ella dimanado de los varios negozios que se subzitaron
en el año proximo pasado a fin de poner en ejecuzion las reales
ordenes y concordatos para la contribuzion de eclesiásticos en
los que como juez pribatibo suio intervenia dicho señor Provisor
coadiuvando en (...) los efectos de que han pretendido valerse para hazer
ilusorias dichas reales ordenes y otros proiectos que a el paso que han
sido inseparables de la rreal jurisdiccion se han tocado todos con la
devida justificazion remitiendo los prozesos a las respectibas superioridades
sin que deva ofenderse el cura Parroco de las espresiones que contengan
pues devera impretar a su conducta la aspereza que note en el tratamiento
asegurando como hecho publico que en la opinion comun a pedido de su explendor
mucho esta real jurisdiccion que es lo que puede informar en su lugar
segun se a decretado. El Sr. Juan Antonio Gómez sindico jeneral
de la villa dixo que lo zitaron en virtud de papeleta uniforme con la
presentada por el dicho Sr. Dn. Pedro Agustín y asistio a todo
el acto en el que dudando el motibo de haverlo zitado se le aseguro a
presenzia de todos por el cura Parroco ser el haver pedido contra las
criadas de Dª Yldefonsa Cobo viuda vezina de esta villa que visita
con frecuenzia dicho Prior como su director y confesor y aunque se le
ofrezio el reparo de que tal espezie no se tocaba en la carta orden que
havian leido y de cuia ejecuzion se tratava no obstante no se atrevió
a dificultar en ello, porque añadio el fiscal, que tambien era
motibo para haverlo zitado un pedimento que presento en el año
proximo pasado ofreziendo justificar la inopia de los lavradores escazes
del año y perdizion que se siguia a aquellos si se prozediese a
la cobranza de sus devitos maiormente quando se trataba hazerla en tiempo
tan irregular qual lo era el otoño, por lo que le intimo dicho
señor fiscal que se desdixese y pidiese perdon a el cura Parroco
que practico esto segundo dandole un havrazo y expresamos que en quanto
a desdezirse no tenia de que todo lo qual presenzio y vido se lo proponia
a los demas admirando todos con confusion y espanto el modo con que se
trato a el Sr. Juan Garzón que exerze por deposito la real jurisdiccion
y mucho mas el que para un asunto de tantas consecuenzias no se huviese
tomado el cumplimiento a los señores juezes reales. El Sr. Juan
de Morales Soto sindico personero espuso su concurrenzia y zitazion en
los terminos que refiere el Sr. Dn. Pedro Agustín como tambien
que se le previno por el fiscal se desdixese de lo que havia relazionado
sobre el cura Parroco en el memorial que firmo como lavrador dirixido
a su Magestad a lo que respondió se le leiese el memorial para
ver las espezies denigratibas que contenia contra dicho cura Parroco e
intelixenziarse de la verdad o falsedad en que se fundaban porque estava
zierto en que su relato dimanaba de justificazion que se havia hecho,
y en el mismo haverle negado el trigo que pidio para sembrar cuia negatiba
se contesto alli por dho. cura Parroco y por no tener copia ni documento
de dicho memorial le dio un havrazo como todos. Y en vista de los informes
anteriores su merzed el Sr. Juan Garzón aprobando como aprobaba
este cavildo y en consecuenzia del ynforme que deve dar a lo resuelto
en el dixo que se le zito como a todos y su concurrenzia fue en los terminos
que se refiere por el zitado Dn. Pedro Agustín siendo la causa
de no haver usado de la real jurisdiccion que ejerze en vindicazion de
la ninguna autoridad con que se trataba lo uno el terror que le causo
aquel aparato y lo otro el suponer que havian tomado el cumplimiento de
su compañero por cuios motibos condeszendio a quantos se le dixo
por el fiscal indiliveradamente y sin libertad. El Sr. Dn. Bartolome Santos
de Mérida intelixenziado de lo obrado en este cavildo lo aprobo
asímismo informando es zierto se puso todo el pueblo en expectatiba
y alboroto a el ver presentarse Ministros Eclesiasticos zitando a legos
con tropa y ademanes conminatorios; y aun por algunos suxetos de representazion
se le dixo era preziso contener aquel orgullo por los medios que fuesen
proporzionados y deviese ejecutarlos la real jurisdiccion pero se detubo
para emprehenderlo el saver que havian vuscado a su compañero y
discurrirse seria para tomar cumplimiento e impartir el auxilio hasta
que despues en la tarde del primero de Agosto se le presentaron dichos
dos notarios eclesiásticos y en combersazion se actuo en que no
havian tomado cumplimiento de la real justizia y a el mismo tiempo en
que pasaban a hazerle una notificazion mandada en la referida carta orden
para lo que les espreso el que no la hiziesen ni otro acto alguno a menos
que no exhiviesen la carta orden a que se referían hallandose a
la contienda presente el infraescripto escribano que a su tiempo zertificara
sobre ello con lo que se retiraron ausentandose en aquella noche como
a las onze della toda la comitiba y para que tenga efecto el pensamiento
apuntado por el nominado Sr. Dn. Pedro Agustín Jiménez de
Soto devían de acordar y acordaron de unanime consentimiento se
practiquen las dilixencias que se relazionan en la propuesta de dicho
señor y lo firmaron de que doi fee. Juan Garzon. Bartolome Santos
de Mérida. Dn.Bernardo Jimenez Cano. Dn. Pedro Agustín Jiménez
de Soto. Dn. Rafael Jiménez de Aguilar. Dn. Roque Serrano Moreno.
Juan Antonio Gómez. Juan de Morales y Soto. Miguel Grande Villafranca
escribano.”
Documento 2: Declaración de D. Juan Jiménez Calmaestra
“Dixo:
no puede dezir cosa alguna en quanto a lo que refiere el auto por quanto
no se hallo presente a el acto que zita por estar ausente tomando vaños
medizinales en termino de la ciudad de Jaén distante media legua
de dicha ciudad y solo si el que después de haverse retirado la
Audienzia, según se halla informado estando a las seis de la tarde
que no se acuerda del dia en la casa de campo digo en el vaño que
esta con alguna distanzia de la casa de campo donde havitaba llego un
notario acompañado de dos cavos de Milizia y lo zitaron para que
a el siguiente dia a las ocho de su mañana compareziese ante el
Sr. Provisor para hazerle saver zierta orden del Exmo. Sr. Dn. Manuel
de Roda y juzgando el declarante por exhorvitante este modo de zitar a
un lego sin constarle el cumplimiento del juez real paso a la ciudad de
Jaén y se aconsexo de Dn. Francisco Sanchez abogado de dicha ciudad
quien le formo pedimento en el que se expreso la inconsecuenzia de dicha
zitazion con varias reflesiones sobre la orden de su Exª de quien
se hallaba notorioso, por quanto estando un dia junto a dichos Baños
con Dn. Francisco Tristan primo hermano del cura Parroco de esta villa
y Prevendado de la Yglesia Cathedral de dicha ciudad le refirio este como
havia prestado su axenzia en Madrid para la consecuzion de una carta orden
de dicho Exmo. Sr. para que le pidiesen perdon a su primo dicho cura,
y que no tenia embarazo en que se supiese, pues esto era corresponder
a los ofizios que havian hecho los señores de esta villa para hecharlo
de Madrid quando estava pretendiendo cuio pedimento lo presento ante dicho
Señor Provisor y en el no se desdezia de cosa alguna ni tiene de
porque aunque hizo una representazión de la Real Persona contra
dicho cura como lavrador por el repartimento de trigo”
Documento
3: Declaración in articulo mortis del Síndico D. Juan Jiménez
de Aguilar
“Digo
yo Dn. Juan Ximénez de Aguilar hallandome gravemente enfermo con
peligro de muerte y para descargo de mi conciencia y satisfacer el honor
que he agraviado de los Reverendos Padres Fr. Francisco Rodelas, Fr. Jose
Gonzalez Fr. Juan de Ocaña y Fr. Juan Colomera religiosos de la
orden de N.P.S. Francisco contra los cuales como Sindico Personero que
fui el año pasado de esta Villa firmé una carta dirigida
al M.R.P. Provincial de dicho Orden en la que se les calumniava falsamente
como también por el mismo empleo de Síndico he firmado varios
acuerdos contra cosas y asuntos tocantes al Sr. Dn. Christobal Castejon
Prior de esta dicha Villa y contra este mismo caballero Prior he firmado
unos autos dirigidos a la superioridad de la corte de S.M. en los que
se contienen varios asuntos denigrativos a dicho caballero Prior lo que
declaro por la ora en que me hallo y para satisfacer el honor que he quitado
y restituir a dichas personas su buena fama y opinión que siempre
han tenido que todo es falso y echo por fines particulares y persuasiones
de los demas compañeros y por que el escribano se tarda y la ora
de la muerte me insta y quiero que esta declaracion sirba como si fuese
testimonio dado por el mismo escribano el que firmo y firmando conmigo
Dn. Francisco Trapero Presvitero. Dn. Pedro Bernardo Ximénez de
Soto. Dn. Alonso Ximénez de Aguilar. En 13 de Marzo de 1780. Dn.
Juan Ximénez de Aguilar. Dn. Francisco Trapero de Morales Presvº.
zertifico en berbo sacerdotis que de la declaracion que antecede echa
por Dn. Juan Ximenez de Aguilar mi cuñado el mismo me la entrego
para que custodiase y que luego que fallesiere la entregase a el Sr. Dn.
Christobal Castejon Prior de la Iglesia Parroquial de esta Villa para
su resguardo”
Documento 4: Declaración de D. Alonso Jiménez Aguilar sobre
la falsedad de la declaración anterior.
“Dixo:
que aunque save lo pusieron por testigo en una declarazion que se dize
hecha por Dn. Juan Jiménez de Aguilar su hermano estando in articulo
mortis, tambien lo es que el declarante ni supo que dicho su hermano quería
hazer la tal declarazion ni le consta la huviese hecho y solo lo que puede
dezir que Dn. Francisco Trapero Presvitero cuñado del dicho Dn.
Juan le hablo para que lo firmase lo que no quiso ejecutar por que tenia
antezedentes para conozer que dicha declarazion no era mobida del referido
su hermano y si de dicho su cuñado y del Prior de esta villa por
quanto en la tarde que lo olearon estando el declarante en la antesala
donde su hermano estaba enfermo vido se pasaron a la cozinilla dicho Prior
con el nominado Dn. Francisco Trapero, Dn. Pedro Bernardo Jiménez
de Soto y Fr. Juan Fernández Relixioso de Sn. Juan de Dios que
se hospedaba en las casas del difunto como Síndico de dicha orden
a donde estuvieron consultando con gran sixilo y sin embargo oio dezir
a dicho Prior poner por la ora en que me allo, y despues de difunto a
los quatro o zinco días haviendo hecho combersazion con Dª
Baltasara Trapero viuda de dicho su hermano dixo esta que ella misma le
havía llebado el papel para que lo firmase, cubierto con un delantar
despues de haverlo oleado y acabando de dezir estas razones dixo el referido
Dn. Francisco Trapero que por no haver querido darle gusto su cuñado
en no haverlo hecho antes no havia querido ir a verlo en tres dias, y
que avia buelto por que le havian embiado a dezir aria todo lo que quisiese,
expresando que ia se acordarian todos esos de lo que havia hecho; cuia
amenaza le pareze a el declarante se encaminava hazia los señores
de la villa, por quanto siendo esta operazion maquinada como entiende
por dho. Sr. Prior y Dn. Francisco Trapero Presvitero quienes se hallan
resentidos de dichos señores por haver mobido en venefizio del
comun algunos asuntos pertenezientes a eclesiásticos”
Documento
5: El escribano del cabildo, Miguel Grande Villafranca certifica los distintos
autos y causas de su escribanía contra los eclesiásticos
de la Villa.
“Miguel
Grande Villafranca escribano por el Rey nuestro Señor publico y
del cavildo de esta villa de Arxonilla zertifico como entre los quadernos
de autos que obran en la escribanía de cavildo de esta villa que
es a mi cargo son dos piezas terminantes a que los cavalleros eclesiásticos
seculares de esta villa paguen los derechos del vino que vendan de sus
cosechas pertenezientes a la cantidad que exzede del prezio recto a el,
de que executan sus ventas en la primera pieza a el folio zinquenta se
halla la justificazion de nuebo hecha para justificar el alboroto causado
por Dn. Francisco Relaño presvitero sobre vozear publicamente no
deven pagar derechos algunos los vezinos de esta villa por la venta de
dichos licores. Y en la segunda a el folio setenta y tres se halla la
real zedula de su M. de treinta de septiembre de mil setezientos veinte
y ocho en la que se incluien las de diez y seis de Enero de mil seiszientos
zinquenta y zinco y veinte y nuebe del mismo de mil seiszientos noventa
y quatro y una instrucción sobre la prohivision de la venta de
las espezies suxetas a la contribuzion de millones; en cuia real zedula
se quexa S.M. de los fraudes que le hazen sus basallos en desfraudarle
los reales derechos y con espezialidad los eclesiásticos del Reyno
de Jaén.
Asímismo
se halla la causa criminal seguida de ofizio de la real justizia contra
Francisco Lorite vezino de esta villa en este presente año sobre
haver introduzido en casa de Dn. Francisco Villen Presvitero una carga
de vino la que se extraxo de dichas casas.
Asímismo
un testimonio literal de los autos que el año proximo anterior
se formaron por esta real justizia para eberiguar los tratos negoziaziones
y granxerias que algunos eclesiásticos de esta villa en los que
resultó justificado dichos comerzios y haver comprado el cura Teniente
varias porziones de trigo para granxear cuio expediente orixinal se halla
remitido a el real y supremo consexo.
Asímismo
el haver interdictado el que el Cura Párroco de esta villa diese
zédulas para pedir hostiatin limosna a enfermos havituales sin
la aprobazion y concurso de la real justizia.
Asímismo
otro en razón de que el Patrono de la Obra Pía de Dª
Maior Serrano se arregle a la fundazión y voluntad de la dicha
fundadora.
Otro
en razon de haver depositado el Prior de esta Villa a Josepha Montilla
para contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres sin impartir
el auxilio secular con Luis Cledera.
Otro
sobre pretender esta villa el que se le prestase para socorro de su común
los alcanzes que existían en los administradores de las obras pías
de esta villa que todos eran eclesiásticos y también para
que se llebase en publico a S.M. por Viático a los Enfermos como
era costumbre hasta de pocos años a esta parte que uno y otro no
se a podido conseguir.
Otro
en razon de que Dn. Juan Nepomuzeno Castexon hermano del actual Prior
ambos presviteros de las cuentas del hospital de Santiago de que era administrador
a pedimento del Sr. Fiscal de la real chanzilleria de la ciudad de Granada.
Otro
obrado a instanzia de los síndicos de esta villa en razon de justificar
el perjuizio que se les seguia a los vezinos de ella en querer el patrono
del posito que lo es el Prior de esta villa cobrarles sus adeudos el día
veinte y uno de octubre de dicho año de setenta y nueve.
Cuios
espedientes zitados que se hallan unidos en un legaxo por haora quedan
en la escribanía de mi cargo a ellos me refiero y para que así
conste donde compliendo con lo mandado pongo el presente que signo y firmo
en la villa de Arxonilla en treinta y un días del mes de Agosto
de mil setezientos y ochenta.”
Documento
6: Exposición del pleito al Consejo de Castilla, por mano del Excmo.
Sr. Conde de Campomanes. Cabildo municipal 1-9-1780
“M.P.Sr.
El Aiuntamiento de la villa de Arxonilla reino de Jaén se presenta
ante V.A. poniendo en su elebada comprehensión los meritos de la
justificazión adjunta por la que reconozera el atentado cometido
por el Provisor de Jaén y Fiscal Eclesiástico en ejecuzion
de zierta carta orden del Excelentísmo Sr. Dn. Manuel de Roda cuio
simple transupto pido colocarse en dicha justificazion para que cotexado
su temor con lo que resulta haverse obrado por los referidos se adquiera
un perfecto conozimiento del exceso con que se an manexado que siempre
seria atendible en justizia y mucho mas quando se versa en positibo desonor
de V.r. jurisdiccion; ello es que las dilixencias obradas informan no
solamente el escandaloso aparato y resultas funestas contra el honor de
V. Maxistrados reales sino es tambien el informe siniestro que como sudministrado
por el nominado provisor dio motibo para espedirse la carta orden ebidenziandose
que el referido informe fue efecto de la malebolenzia que sostiene dicho
Provisor con los barios espedientes que a sido preciso obren en justizia
para poner en ejecuzion V.rs. ordenes pertenezientes a eclesiásticos
en los que a manifestado su humor el cura Parroco de esta villa por lo
que careze en justizia de la pureza imparzialidad que debe llenar el objeto
de semexantes informes siendo igualmente siniestra la declarazion in articulo
mortis hecha por Dn. Juan Jiménez que según se refiere en
la zitada carta orden sirvio de merito para expedirla de manera que aun
reduziendose a términos de justizia con la audienzia de los interesados
ofrezen los documentos adjuntos sufiziente merito para el combenzimiento
de los siniestros medios con que han procurado mober la notoria justificazion
de su Exª. y mucho mas quanto esta nunca los autorizo para tratar
con tanto vilipendio a la real jurisdiccion omitiendo el tomar de esta
el debido cumplimiento y esponiendo a el numeroso concurso en el acto
que premeditaron satisfactorio a favor de dicho cura Parroco el indigno
tratamiento del alcalde que concurrio que sin duda tubieron por proporzionado
para desautorizar la real jurisdiccion como con efecto lo consiguieron
y permaneze vulnerada para con todos los que an tenido notizia del relazionado
hecho. Aseguramos a V.A. que nos es indispensable usar de quantos recursos
nos aprobechen en vindicazion del honor de la jurisdiccion pues a quedado
el vilipendio de esta establezido hasta en los pueblos inmediatos y asi
suplicamos a V.A. se sirba en vista de los relazionados documentos resolver
segun sea de su superior agrado, y si estimase por mas combeniente sobre
tomar prolixo conozimiento del hecho con audienzia de los que lo obraron
reduziendo a la via de justizia y sus formalidades la determinazión
del expediente desde luego para ellos nos constituimos partes e interesados
como lo somos en que S.M. Divina guarde a V.A. ms. as. deste nuestro Aiuntamiento
de la Villa de Arxonilla primero de septiembre de mil setezientos y ochenta.
A los pies de V.A. recurren. Juan Garzón Bartolomé Santos
de Mérida. Bernardo Jiménez Cano. Pedro Agustín Jiménez
de Soto. Rafael Jiménez de Aguilar. Roque Serrano Moreno, Juan
de Antonio Gómez. Juan de Morales y Soto. Miguel Grande Villafranca
escribano.”
Documento
7: Exposición del pleito al Excmo. Sr. D. Manuel de Roda. Cabildo
municipal 1-9-1780
Excmo.
Sr. El Aiuntamiento de la villa de Arjonilla reino de Jaén pone
en la alta comprehensión de V.Exª el que por exceso del Provisor
de Jaén a quien se sirvio V.Exª cometer la ejecuzion de zierta
carta orden que le a sido indispensable obrar dilixencias de que es testimonio
el que acompaña y por el ver a Vª Exª el desprezio con
que se han versado dichos Provisor y Fiscal contra esta real jurisdiccion
i modo siniestro de que usaron en el informe que dicho Provisor remitio
a Vd. y en la declarazión in artículo mortis que dixeron
hecha por Dn. Juan Jiménez de Aguilar sobre lo que expresa V.Exª.
en la misma carta orden recaio la resoluzion que contiene por cuios motibos
nos a sido preziso recurrir a el supremo consexo suponiendo lo tendra
V.Exª a bien como tan interesado en el honor de los Rs. Maxis |