FUNDACIÓN
DEL CONVENTO FRANCISCANO DE SANTA ROSA DE VITERBO |
||
|
El Convento de Santa Rosa de Arjonilla (Jaén) , fundado a finales del siglo XVII por D. Luis Díaz de Aguilera mantuvo su actividad hasta la primera mitad del siglo XIX. Los distintos intentos particulares y concejiles de fundar un convento en la Villa desde los inicios del siglo XVII fracasarán y derivarán en otras fundaciones pías, algunas de las cuales sobrevivieron al proceso desamortizador. En este estudio se realiza un recorrido por las dificultades de la fundación, que al fin llega según las disposiciones del testamento de D. Luis Díaz de Aguilera. El documento, se incluye íntegro por el gran interés documental que aporta para la Historia de la Villa. Abstract The Monastery of Saint Rose of Arjonilla (Jaén), founded at the end of seventeenth century by “Don Luis Díaz de Aguilera” kept its activity until the first half of the nineteenth century. The different private attempts and others coming from councillors to found a monastery in the village since the beginnings of seventeenth century will fall througth and will lead to other charity foundations, some of which survived to the desamortiser process. It is carried a route out in this study around the difficulties had in the foundation that arrive at last according to the regulations written on Don Luis Díaz de Aguilera will. It is included the whole document due to the great documentary interest that it brings to the village History.
Por Ildefonso Rueda Jándula INTRODUCCIÓN Durante todo el siglo XVII, los vecinos de la Villa de Arjonilla acogieron con ilusión los distintos proyectos que surgían por parte de la oligarquía local para fundar un convento que saciara el afán por las buenas y piadosas obras de los pudientes al momento de testar y descargar las conciencias. Después de múltiples intentos y por falta de herederos directos, D. Luis Díaz de Aguilera aporta sus bienes para una fundación tardía, que permanecerá algo más de un siglo hasta el duro golpe desamortizador. En los comienzos del XVIII, el convento franciscano de Arjonilla se alzaba entre las casas solariegas de la carrera como una rosa, con las espinas de una difícil y efímera fundación.
EL FRACASO DE LA INICIATIVA MUNICIPAL EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVII Las primeras noticias documentales sobre la pretensión de fundar un convento en la Villa, proceden de las actas capitulares del cabildo municipal a principios del siglo XVII, desde donde se intenta fomentar e inculcar en la población la idea de las ventajas espirituales que se obtendrían mediante la presencia de una comunidad, preferentemente franciscana, con el fin de recoger las importantes mandas testamentarias de los vecinos. No solo escapaban de la economía local los estipendios de las memorias de difuntos, sino también las mandas forzosas impuestas por la monarquía de los Austrias, quienes asociaron el trono y los deberes monárquicos a la defensa de la fe y la religión católica, queriendo recoger la pretensión medieval de universalizar el orbe cristiano, aunque ahora, en medio de otras circunstancias bien diferentes. Las mandas forzosas, eran limosnas dirigidas, bien sea a la redención de cautivos, obra de piedad ejercida por la Orden Trinitaria, al mantenimiento de los lugares sagrados de Tierra Santa, etc. Con lo cual, tenemos que tan sólo un 30% aproximadamente del total de las mandas testamentarias pertenece al clero de la Parroquia, mientras que el resto escapa de la economía local. También podemos pensar que los regidores del cabildo municipal no obtendrían provecho alguno de estos estipendios, ya que los bienes eclesiásticos no pechaban, sin embargo repercutían en sus propias familias que ostentaban el poder civil en el consistorio municipal, bien amarrado con el sistema de las regidurías perpetuas y cargos hereditarios que podían comprar sobre todo en el siglo XVII para aliviar la maltrecha hacienda real. Además está presente el tema de los Mayorazgos por el que el primogénito de las casas más pudientes recibía la mayor parte de los bienes raíces, con el fin de conservar un fuerte patrimonio familiar que perpetuara la grandeza del linaje. El resto de los hijos o bien eran unidos matrimonialmente a otras familias pudientes o realizaban estudios universitarios de Teología para ser ordenados clérigos. Otros ingresaban en conventos, muchos de ellos albergaban a comunidades de religiosas de cuna nobiliaria. Así, junto a la vistosidad que para estos tiempos de piedad popular reportaría un convento en la Villa, se entiende el interés de los regidores en una fundación conventual. En el primer documento al respecto, se advierte al vecindario sobre la disponibilidad que el cabildo tiene de fundar un convento franciscano, al que han de dirigir las mandas testamentarias : Desde esta “declaración de intenciones” fechada en 1.613 hasta el año 1.624, no volvemos a tener noticias sobre la prosperidad del proyecto. En un acuerdo celebrado por el concejo de la Villa en este último año se otorga una escritura de poder al capitán Don Marcos Gómez de Valenzuela con el fin de obtener las licencias de fundación de un convento “que muchos vecinos de esta Villa pretenden fundar en la ermita de Santiago” .Por lo tanto, el intento de canalizar las mandas testamentarias del vecindario hacia una fundación conventual, tuvo efecto ya que fueron los particulares los que asumieron el deber de aportar limosnas para una deseada fundación conventual franciscana, que incluso tenía prevista su fundación en el Hospital de Santiago. Al año siguiente, se produce la visita de dos frailes franciscanos, con el fin de colectar limosnas para los lugares sagrados de Jerusalén, visita que puede ser relacionada con los primeros contactos entre la orden franciscana y los regidores del concejo municipal con el fin de establecer las condiciones de la fundación, que serán concretadas en 1.627: El inicio fundacional fue acordado por el cabildo municipal y el secretario del Padre Provincial Fray Pedro del Espíritu Santo, con una serie de circunstancias, entre las cuales habría que desatacar que el patronato de la fundación conventual pertenecería al Ayuntamiento, a cambio de la ayuda hospitalaria de los frailes a los enfermos. Por lo tanto, esta primera pretensión fundacional hay que asociarla a la necesidad que la Villa tenía de un servicio sanitario completo en el Hospital de Santiago, según las siguientes condiciones: “Que en primer lugar su paternidad dicho Señor provincial a de consultar esta fundaçion y condiciones con que se a de fabricar con todos los padres del difinitorio en la congregaçion yntermedia provincial benidera que se espera celebrar en todo este año presente para que abiendola consultado por bia de probincia la cuestaçion que su paternidad tiene fecha quedo rata e firme y con que este cavildo a de quedar obligado a lo siguiente. Y que esta Villa e conçejo como patronos se an de obligar e por la presente se obligan a edificar el conbento principal /.../ Yten a de edificar la bibienda e morada de prestado donde an de coadbitar los padres entre tanto se haze el dicho convento. Yten a costa del dicho cavildo que a de ser /.../ patrono e fundador del dicho conbento se a de alhaxar de todo lo neçesario para sacristia libreria enfermeria ospederia refectorio e cocina con todo lo demás que se acostumbra en los demás conbentos de la dicha probincia dando medico y botica para los enfermos neçesitados. Yten este conçejo a de dar el sayal necesario para el bestuario de los dichos frayles. Yten que en la dicha yglesia y capilla mayor no se a de dar entierro a persona alguna de qualquier calidad que sea ni para la villa y difinytorio pueda dar licencia alguna. Yten pedidas las limosnas ordinarias en esta villa y su distrito sigun uso y costumbre de la probincia lo que faltare para el sustento del conbento e para sus alhajas e neçesidades de los rrelixiosos lo a de dar e prober esta villa e conçejo della como es pescado para el tiempo de quaresma adbiento e dias de ayuno azeite necesario vino para las misas y demás nezesidades del conbento zera para el altar y demas necesidades del dicho combento sigun costumbre de la dicha provincia. Y en agradecimiento de las calidades e condiçiones rreferidas todas las misas sacrefiçios /.../ se an de hazer e decir por el pueblo cavildo que aora son e por tiempos fueren sigun la costumbre de la provincia. Yten es e a de ser calidad desta fundacion que abiendose ençerrado el juebes Santo el Santísimo Sacramento la llabe se de en esta manera el primer año a el rrexidor mas antiguo y el sigundo año al cuerpo del lugar nombrando cada regidor una persona de calidad y entrellos nombrados se hagan suertes y se saque una boleta y a la persona cuyo nombre estuviere en ella se le de la dicha llave del arca del Santísimo Sacramento e no a de poder entrar nynguna persona mas de una boleta e la persona a quien tocare dicha llave a de ser obligado a sustentar los dichos rrelixiosos el dicho dia y asistir a comer en el dicho convento /.../ Y con las dichas calidades los dichos señores conçejo justiçia e rreximiento prometieron e se obligan al cumplir y que se cumplira la dicha escriptura /.../ y para ello obligaron sus personas y los bienes propios en rentas del dicho conçexo /.../ de más de lo qual se obligaron de tener enhiesto y bien rreparado el dicho conbento y hazer lo que en el fuere neçesario de repararse a costa del dicho concejo testigos los dichos”. La fundación municipal no llegó a tener efecto, a pesar de haberse avanzado considerablemente en sus trámites, pero los regidores no cesarán en el empeño fundacional, amparándose en la piedad particular de los vecinos deseosos de perpetuar su memoria con las Obras pías.
“Trataron que por cuanto a esta Villa la ha visitado el Señor Obispo con que este concejo ha de tratar y concretar algunas cosas tocantes a el bien universal de esta Villa de la fábrica del convento de monjas que Doña Mayor Serrano viuda de Alonso de Valenzuela pretende se funde en esta Villa para la cual dicha fábrica ha confiado en el caudal y de la hacienda que es muy fiada y buena cantidad para lo cual se han de diputar para que hagan dicha consulta a D. Juan Serrano de Aguilar...” En el mes de diciembre de ese mismo año, el cabildo nombra a dos regidores por diputados en la súplica que se ha de hacer sobre la fundación del convento de monjas carmelitas descalzas por el caudal de Doña Mayor Serrano, pues al parecer, los primeros intentos no dieron fruto alguno. En este caso, la pretensión fundacional cambia de rumbo, quizá por los propios deseos de la fundadora, que acaba en 1.631 por instituir una obra pía para el recogimiento de doce viudas pobres. LA OBRA PÍA DE DOÑA MAYOR SERRANO De entre todas las instituciones benéficas constituidas en la Villa, la Obra Pía ha sido la que ha perdurado en el tiempo, con respecto a las demás, puesto que en sus casas, desde su instauración en la primera mitad del siglo XVII han sido acogidas mujeres viudas pobres que en determinadas fiestas recibían limosnas con las que sobrellevar su situación económica, y su caudal, por ser provechoso para el vecindario no se vio afectado por las desamortizaciones del siglo XIX, a las que llegó muy mermado, pero habiendo sido reforzado por otras personas que lo dotaron de rentas, censos, etc. Los bienes aportados por el caudal de Doña Mayor Serrano para el mantenimiento de su Obra Pía son relacionados por el Catastro del Marqués de la Ensenada , en la declaración del administrador Luis Manuel Gómez : “Relación cierta y verdadera que yo, Luis Manuel Gómez vecino de esta Villa y Administrador de los bienes frutos y rentas de la Obra Pía que fundó Doña Mayor Serrano en la Parroquial de esta Villa, doy de todos los bienes raíces de que se compone dicha Obra Pía en virtud de mandato del Señor Licenciado Don Antonio de Miranda, Gobernador y Provisor y Vicario General de este Obispado y bando publicado por el Señor Gobernador de este partido para los fines que S.M. dios guarde tenga por convenientes los cuales son los siguientes. Primeramente una haza de diez celemines de tierra de secano en el ruedo de esta Villa, sitio del camino Lopera distante de esta Villa un tiro de Piedra, linde por levante con otra de Doña Josefa de Aguilar vecina de ella, por el norte con otra de Don Lope Jiménez del mismo vecindario por poniente con otra del Patronato de este Convento y por el sur con dicho camino /.../ Otra haza de seis celemines de tierra sitio de las cantarerías, de secano, en dicho ruedo, distante de esta Villa un tiro de bala, linde por lenvante y norte con haza de Don Francisco Calmaestra presbítero de esta Villa por poniente con otra de Cristóbal de Sierra vecino de ella, y por el sur, con otra de Don Alonso Balenzuela, vecino de Andújar /.../ Un solar de un celemín de tierra en la Calle Juan Cano de esta Villa linde por arriba con otro del Hospital de ella y por la de abajo con casa de la Cofradía del Santísimo de esta dicha Villa /.../ Un
olivar de ciento y catorce olivos que ocupan tres fanegas de tierra
plantados por hileras, sitio del pozo las fuentes, distante de esta
Villa medio cuarto de legua, linde por levante con olivar de Don Roque
Jiménez, vecino de esta Villa, por el Norte con la senda del
carril, por poniente con otro de don Gerónimo Padilla, vecino
de Martos, y por el Sur con el camino que de esta Villa va a la de Lopera
/.../ Otro de sesenta olivos sitio del salobral, que ocupan fanega y media de tierra plantados por hileras y dista de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con el camino de dicho salobral por norte con olivar de Doña Paula Marín, por poniente con otro de Don Roque Jiménez, y por el sur con otro de Juan Antonio Garzón, todos vecinos de esta Villa /.../ Otro de ochenta olivos que ocupan dos fanegas de tierra plantados por toda su extensión sitio del Pontón linde por levante con olivar de Don Bernardo Jiménez vecino de esta Villa, por el Norte con otro de la Obra Pía que fundó Don Manuel de Valenzuela en esta Parroquial por poniente con dicho don Bernardo y por el sur con estacar perdido de herederos de Don Pedro Jiménez vecino de esta Villa /.../ Otro olivar de cuarenta y dos olivos que ocupan una fanega de tierra plantados por hileras, sitio de Senda de la Encina, distante de esta Villa un cuarto de legua, linde por levante con olivar de los Propios de esta Villa, por norte con otro de Doña Josefa de Aguilar, vecina de esta Villa por poniente con dicho camino de senda encina, y por el sur con otro de Doña María de Ortega vecina de esta Villa /.../ Otro olivar de diez y nueve olivos que ocupan media fanega de tierra plantados por hileras, sitio del salobral, distante de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con olivar de Don Baltasar Sotelo, vecino de esta Villa, por el Norte con otro de Doña Vicenta Serrano, vecina de Jaén, por poniente con otro de las monjas de la Concepción de Andújar, y por el sur con otro de Doña Inés de Ortega vecina de esta Villa /.../ Otro de diez y ocho olivos que ocupan cinco celemines de tierra plantados por hileras, sitio del pozuelo distante de esta Villa un cuarto de legua, linde por levante con otro de Manuel Barrera, por el norte con otro de Doña Fabiana de Aguilera, por el poniente con otro de Don Lope Jiménez, y por el sur con otro de Doña María Morales, todos vecinos de esta Villa /.../ Otro de cuarenta y nueve olivos que ocupan una fanega y tres celemines de tierra plantados por hileras sitio de los majuelos, linde por levante con majuelo de Don José Morales, por el Norte con otro de Juan de Liévana, por poniente con olivar de Luis de Albín y por el sur con haza de Don Alonso de Soto, todos vecinos de esta Villa /.../ Una casa mediana en la Calle Doña Sebastiana de esta Villa que tiene diez y siete varas de largo y cinco de alto por frente y treinta y cuatro de fondo linde por la parte de arriba con casa de Teresa de Aguilera, y por la de abajo con otra de Isabel González, vecina de esta Villa. Comprehende su habitación un cuarto bajo, cámara, patio y corral, la cual tiene en arrendamiento Juan Erruz vecino de esta Villa en precio de seis ducados por año. Otra casa en calle camproneras de esta Villa, mediana, linde por la parte de arriba con solar de casa de herederos de Alonso Ystan, vecino de esta Villa, y por la de abajo con casa de María Zamora vecina de Andújar, la cual tiene veinte y siete varas de largo y tres de alto por frente y siete de fondo, la que comprehende su habitación dos cuartos bajos, cámaras, patio y corral y tiene arrendada Tomás Navarrete vecino de esta Villa en precio de cinco ducados por año. Otra casa mediana en la calle comisario de esta Villa, que tiene quince varas de largo cinco de alto por frente y cincuenta y cinco de fondo linde por la parte de arriba con casa de María Barranco vecina de esta Villa, y por la de abajo con otra de la Capellanía que administra Don Martín de Sierra presbítero de esta Villa, comprehende su habitación tres cuartos bajos, cámaras, patio y corral, la cual tiene arrendada Mariana de Cuesta, vecina de esta Villa en precio de ocho ducados por año. Otra casa mediana que está por prenda pretoria propia de Don Diego Sebastián vecino de Arjona por un crédito que debe a dicha Obra Pía, en la calle del arco de esta Villa, que tiene once varas de largo, seis de alto por frente, y treinta y ocho de fondo, linde por la parte de arriba con casa de Don Diego de Alférez, vecino de Arjona, y por la de abajo con otra de Doña Antonia Talero vecina de Priego, comprehende su habitación cuatro cuartos bajos, cámara, patio, corral, caballeriza y pajar, la cual tiene arrendada Francisco Sicilia, vecino de esta Villa en precio de nueve ducados /.../ Un censo de 100 ducados de principal contra Don Pedro Mestanza, presbítero de esta Villa, sus réditos anuales, treinta y tres reales Otro de 100 ducados de principal contra Doña Isabel Ana Mercado vecina de esta Villa, sus réditos anuales treinta y tres reales. Otro de 28 maravedís de principal contra Luis Sillero vecino de esta Villa, sus réditos anuales veinte y cuatro reales y veinte y cuatro maravedís. Otro de 600 ducados de principal contra Don Bernardo Jiménez de Aguilar, vecino de la Villa sus réditos anuales ciento noventa y ocho reales. Otro de 200 ducados de principal contra Pedro de Aguilar Zayas y Don Gregorio Virgilis, el que se está siguiendo para la cobranza de sus réditos contra Doña María José de Ortega vecina de esta Villa, como poseedora de sus hipotecas. Otro de 100 ducados de principal contra los herederos de Don Alonso de Soto, presbítero que fue de esta Villa sus réditos anuales treinta y tres reales. Otro de 112.500 maravedís de principal contra Don Diego de Ortega vecino de Alcalá la Real, sus réditos anuales treinta y nueve reales y nueve maravedís. Otro de 100 ducados de principal contra Juan Modrego vecino de esta Villa, sus réditos anuales treinta y tres reales. Otro de 100 ducados de principal contra los herederos de Roque Barrera vecino de esta Villa, sus réditos treinta y tres reales. Otro de 330 reales de principal contra Manuel Barrera vecino de esta Villa, sus réditos anuales nueve reales y treinta maravedís. Otro de 100 ducados de principal contra Pedro López vecino de Jaén, sus réditos anuales treinta y tres reales. Otro de 101.800 maravedís de principal contra Antonio José Gómez vecino de esta Villa sus réditos anuales ochenta y nueve reales y veinte y ocho maravedís. Para lo cual paga dicha obra pía anualmente a la Colecturia de la Parroquial de esta Villa por razón de las memorias que están a su cargo veinte y nueve reales y diez y ocho maravedís y por razón de subsidio treinta y un reales veinte y cinco maravedís en cada un año, y al patrono de ella seis mil maravedís que la fundadora le dejó consignado en cada un año.
Exposición de Don Pedro Agustín Jiménez de Soto, alcalde ordinario en el estado noble, contra el Prior Don Cristóbal Castejón, sobre que se observe la fundación de la Obra Pía de Doña Mayor Serrano. Administrador de los bienes, Francisco Morales y Soto, Presbítero. EL HOSPITALILLO DE JESÚS NAZARENO Pascual Madoz, en su “Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones de ultramar”, nos dice acerca del hospital de la Villa : “Arjonilla /.../ tiene casa consistorial, cárcel, una carnicería, un pósito, un corralón llamado del concejo, un hospital para enfermos de ambos sexos, debido al filantrópico celo de Doña María Morales y Ardales, Don Martín Carmona, Don Francisco del Villar y Don Manuel Luis Gómez, quienes le fundaron en el año de 1.641 dotándole con varios predios rústicos y urbanos y algunos censos...” Estos datos, resumen las distintas aportaciones de bienes que recibió el Hospital de Santiago a lo largo del tiempo, si bien su fundación es muy anterior a la señalada por Madoz, y estas personalidades dedicaron parte de su caudal para el aumento de un patronato que con el tiempo pierde bienes, lo que dificulta la “perpetuidad”, condición primordial de toda fundación. Además de Doña María de Morales, el resto de fundadores, pertenecen al siglo XVIII, no siendo coetáneos con respecto a la anterior, que otorga la escritura de fundación en 1.641. Sobre la vida de María de Morales, tan sólo conocemos que tras alcanzar el estado de viudez tomó los hábitos de la Virgen del Carmen, por lo tanto estamos hablando de una persona impregnada de la piedad popular de la época, que careciendo de herederos aplica sus bienes en una obra piadosa en la que asegurará su memoria benefactora. Esta pequeña fundación, pretende recoger, al igual que la obra pía de Doña Mayor Serrano, a mujeres viudas pobres en un “hospitalillo” que más que una asistencia sanitaria presta una ayuda de tipo benéfica. Para asegurarse la buena administración de los bienes, asocia la fundación a la Cofradía de Jesús Nazareno, que hasta entonces veneraba su imagen en el templo parroquial. Que los dichos bienes de que hago esta fundación /.../ han de quedar libres de la jurisdicción real como propios de la dicha Cofradía y hospital y sujetos a la eclesiástica y como tales han de permanecer y estar reconocidos /.../ de manera que vayan en aumento /.../ Y con condición que los dichos bienes la dicha Cofradía y sus mayordomos en su nombre /.../ han de tenerlos bien labrados y reparados /.../ Con
condición que el dicho hospital que así fundo ha de ser
para dar en él habitación y vivienda a cuatro mujeres
viudas o doncellas que hayan de pasar de cuarenta y cuatro años
de edad cada una que sean pobres personas recogidas y esto sea en las
casas que arriba están declaradas que están junto a la
Iglesia de Santa María de la dicha Villa linde con la calle de
las campanas y que cada una de las susodichas han de tener su vivienda
en el aposento que le fuere señalado /.../ y que si alguna de
las dichas doncellas falleciere y quedase plaza vaca hayan de nombrar
tales patronos Y que así mismo la dicha cofradía y sus mayordomos /.../ hayan de ser obligados sacado en primer lugar los reparos y alhajas /.../ para la dicha Iglesia hacer decir por mi ánima y de mis difuntos en la Iglesia y hospital una misa en cada viernes de el año rezada /.../ “ En resumen, podemos decir que a lo largo del siglo XVII, se produce entre los vecinos más hacendados de la Villa una necesidad de perpetuar su memoria y conservar sus bienes tal cual lo hicieron sus propios dueños en vida, a través de una serie de fundaciones , principalmente de carácter piadoso. Bajo este fin loable de acoger al pobre, se esconde la necesidad del hombre de la modernidad de vencer a la muerte, perpetuando las buenas acciones “para siempre jamás”, como se estipula en los distintos documentos. Es la visión trágica de la existencia que el barroco imprime en las mentalidades de la época la que propicia este ansia de vivir e incluso de asegurarse una vida trascendental a través de las memorias de difuntos de las cuantiosas misas, fiestas, aniversarios, etc. que en los testamentos se mandan por el testador. En medio de este auge fundacional, no se aúnan los esfuerzos que posibiliten la instauración conventual en Arjonilla. Quizá los fracasos de los muchos intentos por parte de personalidades influyentes mitigaron el interés de otros que se contentaron sin la presencia de una comunidad religiosa en el pueblo, o bien fueron insuficientes sus haciendas como para motivar una fundación que llegará tarde, y en medio de una pésima situación. III.- DON LUIS DÍAZ DE AGUILERA. SU TESTAMENTO. LA FALTA DE HEREDEROS PARA UN GRAN CAUDAL. Acerca de las circunstancias que movieron a don Luis Díaz de Aguilera en la fundación del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo en la Villa de Arjonilla, las crónicas franciscanas de España, en su volumen perteneciente a la Provincia de Granada, narran lo siguiente: Nacer una rosa de un sepulcro, de tan desigual origen un efecto tan hermoso ; portento fue que se admiró sólamente en el sepulcro de la bellísima flor de Viterbo, en la Iglesia de Santa María de Podio. No se ha repetido después esta Maravilla, empero se ha remedado por divina disposición en la fundación nueva de este Monasterio. Dista la Villa de Arjonilla una legua de la ciudad de Andújar, rica por la fertilidad de sus campos, y apacible por sus discretos moradores. Uno de los más principales en calidad y hacienda era Don Luis Díaz de Aguilera, regidor perpétuo de dicha Villa, Alcalde Mayor de Rondas y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Nació heredero de su lucido caudal un hijo llamado Don Luis de Aguilera y Perales, que casado con Doña Isabel Antonia de Venavides Valenzuela y Carvajal, tuvo por feliz sucesor otro varón a quien en lo florido de sus años, y sin tomar estado mataron de un balazo, sin poderse averiguar el agresor. A esta fatalidad acompañó la del padre, que estando en la Iglesia de Arjonilla, se cayó muerto sin poder hacer diligencia alguna; y de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de ese monasterio, que se funda con el título de Santa Rosa, pues por sus muertes se aplicó para la fundación toda la hacienda, que fuera corriente por sus descendientes, a no suceder tales desgracias que acabaron la casa y sucesión...”
El único nieto que tendrá Don Luis Díaz de Aguilera, se llamará D. Luis de Aguilera y Valenzuela, de quien nos dicen las crónicas franciscanas : “ a quien en lo crecido de sus años y sin tomar estado mataron de un balazo sin poderse averiguar el agresor”. Para la fundación del convento franciscano, la muerte del nieto en 1671, es primordial pues la sucesión de la herencia familiar se ve interrumpida por este suceso que hace a nuestro personaje reflexionar sobre el futuro de sus bienes. Testigo del suceso, la cruz de la calle Comisarios ( o del Comisario ) nos recuerda en su inscripción la muerte del nieto del fundador del Convento de Santa Rosa. La sabia tradición popular mantenía la opinión que en el lugar se había dado muerte al hijo de un alcalde, y en efecto, el hijo de Don Luis Díaz de Aguilera, y padre del difunto, desempeñó en vida el oficio de regidor del concejo municipal y la vara de alcalde por el estado noble. “ Nos el Doctor Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Canónigo de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General en ella y su obispado sede vacante. Hacemos saber a vuestras mercedes los señores Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios de la Villa de Arjonilla y a las demás personas a quien lo infraescrito toca o tocar puede en cualquier manera y a cada uno de vuestras mercedes insólidum cuyos nombres habemos aquí por expresado en las notificaciones se declararán como ante nos pareció Pedro de Mora Dávalos Procurador del número de esta ciudad y presentó la petición del tenor siguiente. Pedro de Mora Dávalos en nombre de Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes vecinos de la Villa de Arjonilla y en virtud a su poder que presentó y juró como más haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que a mis partes competa de que protesto usar digo que siendo como son mis partes tales clérigos de menores y andando siempre sus hábitos de tales tonsura libres y exentos de la real jurisdicción sujetos privativamente de la de vuestra merced y constando de ello a la justicia ordinaria de dicha Villa y a Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda, alcaldes ordinarios de ella sin causa ni razón que para ello haya los prendió a los dichos mis partes en razón de que se dijesen los dichos en la causa en que la dicha justicia procede sobre la averiguación de la muerte de Don Luis de Aguilera vecino de la dicha Villa y habiendo mis partes hecho sus protestas por redimir la vejación que se les hacía dijeron sus dichos y lo que sabían en dicha razón y lo decían los dichos alcaldes los tienen presos por lo cual me querello de los susodichos en forma y atento a que los dichos procedimientos están incursos en las censuras impuestas por derecho y sagrados cánones suplico a vuesta merced mande se despache mandamiento con censuras para que los dichos alcaldes dejen de conocer y proceder contra mis partes y los suelten de la dicha prisión libremente y si alguna cosa hubiere procesado contra mis partes el escribano los remita declarándolos por incursos en las censuras y penas en que hubieren incurrido /.../ /.../ fallamos atento los autos y méritos del proceso que declarándonos como ante todas cosas nos declaramos por juez privativo y competente de la causa contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes debemos de mandar y mandamos que sin embargo de lo dicho y alegado por parte de los dichos Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez y Don Esteban Ramírez alcaldes y Teniente y Don Francisco Baltasar Sotelo escribano los susodichos en cumplimiento de las primeras letras en esta causa despachadas que les fueron notificadas dentro de segundo día de la notificación de esta nuestra sentencia y de las letras que en su virtud se libraren que les asignamos de benignidad se inhiban y hayan por individuos por auto público de la dicha causa en que así proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos y no procedan más en ella y nos la remitan original no habiendo legos culpados /.../ y mandamos se les intime dicha declaratoria para que les conste y al Prior y Cura de la Iglesia Parroquial de la dicha Villa y demás de este obispado les hayan y tengan por tales, publiquen, declaren y denuncien en sus iglesias los domingos y fiestas de guardar a la Misa Mayor y les eviten de las horas canónicas y Oficios Divinos y pongan en tablas de los excomulgados y no les hagan por absueltos hasta ver mandamiento nuestro en contrario y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos.” Ejecutoria Real . A la desgraciada muerte del nieto, siguió la del hijo del fundador acaecida el 23 de mayo de 1.676 “... a esta fatalidad acompañó la del padre, que estando en la Iglesia de Arjonilla se cayó muerto sin poder hacer diligencia alguna y de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de este Monasterio...” Sin embargo fue esta última muerte la que determinó que en el breve plazo de unos 10 días a partir de la muerte de su hijo, don Luis Díaz de Aguilera pusiera en marcha todo el cuerpo de protocolos notariales que aseguraran la continuidad de su hacienda a través de una fundación conventual. El primer trámite que se llevó a cabo fue una concordia entre don Luis y su nuera doña Isabel Antonia de Valenzuela, por la que ésta habría de reintegrar el capital de bienes aportados por su marido al tiempo de su matrimonio, que don Luis había cedido a su hijo por encontrarse en un grave estado de salud. “/.../ nos don Luis Diaz de Aguilera familiar del Santo ofizio de la inquisizión de Cordoba alcalde maior de Rondas perpetuo /.../ pribado de la vista /.../ como eredero de don luis de aguilera su hijo bezino que fue de esta dha. Vª de la una parte i de la otra doña Ysabel balenzuela y Carbajal biuda mujer que fue del dho. don Luis de Aguilera /.../ el dho. Don Luis de aguilera defunto casó con la dha. otorgante asta el día bentitrés deste presente mes i año que murió el suso dho. han dibidido juntos y en comunidad de bienes porque al tiempo que se contrajo dicho matrimonio por allarme yo el dho, otorgante de mucha edad y grabado de achaques con mucha falta de salud de que le resulto faltarle la bista por lo qual ni ize capital de bienes al dho. don Luis diaz de aguilera mi hijo antes lo entregue los bienes con que me/.../ los que a dho, mi hijo pertenezía de la dote de doña menzia de perales mi mujer y su madre /.../ y asimismo después por muerte de don Bartolomé de Aguilera, mi hermano comisario que fue del Santo ofizio de la inquisizión /.../ lo que de los dhos. bienes aumentados consta /.../ dho. matrimonio puedan pertenezer a la dha. su mujer ottorgante se an ofrezido muchas dudas /.../en virtud de lo cual nos hemos convenido por vía de transación parte concordia y conveniencia en la forma y manera siguiente. Que yo el dicho Don Luis Díaz de Aguilera haya de llevar y lleve todos los bienes muebles raíces y se movientes y dinero que yo tenía al tiempo que el dicho Don Luis de Aguilera mi hijo casó con la dicha Doña Isabel de Valenzuela la otorgante...”
El 25 de Junio de ese mismo año (1.676), ante el escribano Francisco Baltasar Sotelo , dispone don Luis Díaz de Aguilera su última voluntad, en un testamento de gran voluminosidad. En el registro de protocolos de ese año, desde el folio 550 hasta el 645, se describe pormenorizadamente los pasos a seguir para la fundación de un convento de religiosos franciscanos, o a no ser posible en un tiempo determinado, un monasterio de monjas de Santa Clara. Pero el testamento, nos puede proporcionar otro tipo de información más personal, en la que se puede ver la religiosidad de un hombre, sus devociones particulares, cómo funcionaba el sistema de herencias en la época, y sobre todo la necesidad de dejar todo “bien atado” para la conservación de su hacienda. Invocaciones y mandas generales Todo testamento, comienza con unas invocaciones genéricas a través de las cuales el testador se acoge a la decisión divina, y una vez dispuesto a la entrega final, procede a “descargar” su conciencia en las mandas testamentarias: “ En el nombre de Dios nuestro Señor amen. Sepan quantos esta escriptura de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Don Luis Díaz de Aguilera vecino que soy de esta Villa de Arjonilla y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Córdoba estando enfermo en la cama de enfermedad corporal aunque en mi libre juicio memoria y entendimiento natural cual Dios nuestro Señor fue servido de me dar creyendo como firmemente y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y una divina esencia en cuya Católica fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir firmemente temiendome de la muerte cosa cierta a toda criatura aunque dudosa su hora poniendo por intercesora y abogada a nuestra Señora la Virgen María para que su Divina Majestad sea servido de interceder con su precioso hijo perdone mis culpas y pecados hago y ordeno este mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente. Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y rredimió con su preciosa sangre el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.”
“tem mando que cada que Dios Nuestro Señor sea servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado con el hábito de Señor San Francisco de Asís en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la sepultura donde están enterrados mis señores padres que está junto al púlpito. Y se me haga entierro mayor en la forma acostumbrada y digan misa de cuerpo presente todos los señores sacerdotes que se hallaren desocupados el día de mi fallecimiento si fuere hora de celebrar y si no el día siguiente y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes. Ytem mando se digan por mi ánima e intención tres mil misas las mil de ella s de ánima por la mía y las dos mil restantes comunes. Ytem mando que demás de las misas arriba declaradas se digan por el ánima de Don Luis de Aguilera Perales, mi hijo que esté en gloria mil y quinientas misas. Las quinientas de ellas de ánima por la suya y las otras mil misas restantes comunes. Ytem es mi voluntad que las dichas misas se digan en las Iglesias conventos donde mis albaceas eligieren excepto la cuarta parte que toca a la Parroquial de esta Villa y es mi voluntad que de todas las misas que llevo ordenadas se digan por mi ánima y por la de dicho Don Luis de Aguilera Perales se de limosna por cada una de las misas de ánima a veinte y tres cuartos y por cada una de las misas comunes dos reales los cuales se paguen de mis bienes y que la mitad de todas las dichas misas se diga luego de contado la otra mitad después de mis días por que así es mi voluntad. Ytem mando a los Lugares Santos de Jerusalén trescientos ducados y sesenta reales de limosna. Ytem mando a redención de cautivos cristianos otros sesenta reales de limosna Ytem mando a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que se sirve en la parroquial de esta Villa una diadema de plata que pesa cuatro pesos la cual se de luego porque así es mi voluntad. Ytem
mando de limosna al convento y frailes de Señor San Francisco
de la Villa de Lopera tres arrobas de aceite y tres fanegas de trigo
con cargo que han de tener obligación los religiosos del dicho
convento a decir una misa cantada de difuntos por mi. Lo cual es mi
voluntad se les de luego de contado. Ytem mando se de luego de limosna al convento de nuestra Señora del Carmen de la dicha ciudad de Andújar tres arrobas de aceite y tres fanegas de trigo. Con cargo de una vigilia de difuntos y misa cantada y otra misa cantada a Nuestra Señora del Carmen. Ytem mando a mi criada Ana de Mestanza se le den de mis bienes después de mis días cincuenta ducados con cargo de una misa rezada y si falleciere la dicha Ana de Mestanza antes que yo es mi voluntad que los dichos cincuenta ducados se digan en misas por el ánima de la susodicha los cuales mando se le den de más de su servicio. Ytem mando a María de Molina mi criada que ha sido que después de los días de mi fallecimiento se le den de limosna cien reales y si la susodicha falleciere antes que yo es mi voluntad que los dichos cien reales se le den a los hijos de la susodicha. Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le de a Isabel Joaquina que estça en casa de criado doscientos reales y si muriere antes que yo se le den a sus padres porque así es mi voluntad. Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le den a María de la Cabeza mi criada demás de su servicio cien reales y si muriese antes que yo se digan de misas por el ánima de la susodicha. Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le den a María de Molina mi criada de más de su servicio cien reales y si muriere la susodicha antes que yo se digan de misas por el ánima de la susodicha porque así es mi voluntad. Ytem mando se le de de limosna luego de contado a Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena cien reales los cuales se entreguen a la Cofradía de los caballeros de la ciudad de Andújar para que los distribuya en lo que más convenga al servicio de Nuestra Señora. Ytem es mi voluntad de mandar se repartan entre los pobres vergonzantes dos caices de harina en esta forma. El un caiz luego de contado y el otro caiz después de los días de mi fallecimiento los cuales se repartan por mis albaceas porque así es mi voluntad. Ytem
mando y es mi voluntad luego de contado se repartan entre pobres vergonzantes
quinientos ducados de limosna proque así es mi voluntad.”
“Ytem declaro que Don Bartolomé Melero y Perales vecino del lugar de el Marmolejo jurisdicción de la ciudad de Andújar me debe cuatro mil y cien reales los cuales le perdono con carga y obligación de cuatro misas cantadas con sus vigilias y que se le entregue al susodicho el vale de dicha cantidad que para en mi poder porque así es mi voluntad. Ytem declaro que yo tengo por mis esclavos a Joseph y a Bartolomé y a Miguel todos tres hermanos los cuales es mi voluntad queden libres luego que yo muera con condición que durante los días de la vida de Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera, le sirvan y hagan lo que fuere su voluntad de la susodicha y con esta calidad les dejo la dicha libertad y no de otra forma porque así es mi voluntad. Ytem declaro que Doña Mencía de Perales mi mujer que fue heredó entre otros bienes de la lijítima de sus padres doscientos ventidos olivos poco más o menos en la comarca del lugar del Marmolejo sitio de las Calañas término y jurisdicción de la ciudad de Andújar cuya propiedad por muerte de la susodicha tocó y perteneció a Don Luis de Aguilera Perales mi hijo como hijo y heredero suyo necesario y por haber muerto sin dejar heredero por testamento toca y pertenecen las dichas olivas a Don Antonio de Perales vecino de dicho lugar de el Marmolejo sobrino de Doña Mencía como descendiente más cercano de sus padres de donde provinieron las dichas olivas según el fuero de Sepúlveda que se guarda en la dicha ciudad su término y jurisdicción y en el dicho lugar por ser el dicho término por lo cual desde luego en aquella vía y forma que puedo y haya lugar declaro tocar dichas olivas al dicho Don Antonio de Perales y a mayor abundamiento se las mando para siempre jamás para que disponga de ellos a su voluntad y que se le entreguen los dichos olivos por la dicha razón. Ytem declaro que por otro testamento que otorgué ante Miguel López de Porcuna escribano público que fue de esta Villa mandé a la Obra Pía que fundó Doña Mayor Serrano cuatrocientos ducados para que se agregasen al capital y sus réditos se distribuyan según los demás bienes de la dicha obra pía y de nuevo revalido la dicha manda y es mi voluntad que después de los días de mi fallecimiento los dichos cuatrocientos ducados se entreguen a la dicha obra pía y patronos de ella para que se impongan a censo a su favor para aumento de su capital. Ytem mando las casas principales de mi morada que son en esta Vila en la calle del Ecce Homo della linde con casas de Doña Ana de Calmaestra viuda de Don Pedro Cobo de Valenzuela vecino de esta dicha Villa a Doña Isabel Antonia de Valenzuela mi nuera vecina de esta Villa por los días de su vida y que después de ellos se junten e incorporen con los demás bienes que tengo que dejar para la fundación de el Convento que abajo se hará mención.” Con el fin de asegurar el cumplimiento de la última voluntad del testador, se nombran una serie de individuos, los albaceas, que serán los encargados de velar por la correcta distribución de los bienes, etc. Normalmente estas personas son clérigos o gozan de autoridad civil suficiente como para hacer cumplir las mandas del difunto. “Y para cumplir y pagar lo que yo mando por este mi testamento y lo en él contenido dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y fieles ejecutores del para lo que dejo mandado se de después de mis días en la forma que queda dicha a Don Luis de Salazar Serrano. Don Benito de Calmaestra Morales. Don Alonso Serrano y Valdivia y Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera vecinos de esta dicha Villa para que luego que yo fallezca todos cuatro juntos cualquiera de los susodichos insólidum entren y tomen de mis bienes lo mejor y más bien parado y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella sin término alguno y desconprecio y valor cumplan y paguen lo que yo mando por este mi testamento esten o embargantes sea pasado el año que el derecho les concede porque yo los subrrogo de más tiempo que fuere necesario y como le hicieren por mi alma cuando pase de esta presente vida y sobre todo les descargo las conciencias.” Fundación de un Convento de franciscanos descalzos Un testamento normal de la época, por lo general concluye con el formulario anterior, o anulando la acción de otros testamentos o codicilos anteriores.Sin embargo, el testamento de don Luis Díaz de Aguilera continúa ampliamente detallando las condiciones sobre las que se han de fundar en la Villa un convento de franciscanos descalzos sujetos a la Provincia de Granada como lo están otros de villas cercanas. Las condiciones fundacionales son estipuladas en innumerables cláusulas entre las que destacan las memorias y fiestas que el fundador desea se apliquen en el convento. Conociendo Don Luis los problemas que en muchas comunidades se presentan a la hora de celebrar estas mandas testamentarias, establece que todo el caudal que aplica para la fundación, permanezca junto en un patronato, administrado por un síndico, del que la comunidad se alimentará, sin perjuidicar así al vecindario con limosnas, etc. Cabe destacar de entre las condiciones, la advocación en la que se pretende sea realizada la nueva fundación, de Jesús Resucitado, cláusula que de ninguna manera será tenida en cuenta en el futuro. “Con condición que dicha provincia de Granada ha de ejecutar. Fundar dicho convento por espacio de seis años que se dan de término para ganar facultad real y demás licencias del real Consejo cabezas de reinos y de las demás que fueren necesarias para la dicha fundación y los dichos seis años han de comenzar a contar desde el día de mi fallecimiento y los gastos que se ofrecieren para conseguir las dichas licencias se han de sacar de los bienes y rentas que quedaren señalados para la fundación de dicho convento y porque me hallo con tanta devoción que no sufren mis deseos el no haber edificado dicho convento para tener los dichos religiosos recoletos en esta dicha Villa para que confiesen y prediquen /.../ y sin dilación alguna envíe a esta dicha Villa los religiosos sacerdotes confesores y que uno de ellos predique a lo menos y juntamente un religioso lego que les asista y sirva, a los cuales tres dichos religiosos ofrezco darles casa decente de su morada que les sirvan y se llame hospicio del convento y religiosos recoletos de la Villa de Porcuna al cual convento estarán sujetos y obedientes para que si alguno de dichos tres religiosos faltaren provea su falta dicho convento y guardián de Porcuna y que ofrezco a el mismo de sustentar y dar todo lo necesario a dichos tres religiosos sin que sean molestos o cargosos a esta dicha Villa ni a dicho convento de Porcuna. Y porque es necesario mirar por la perpétua conservación de dicha Obra Pía y fundación de convento y no siendo capaces dichos religiosos recoletos de propios ni rentas quiero y es mi voluntad que hecho dicho convento del residuo de la hacienda después de los gastos necesarios para su presunción se haga y queden por vía de patronato el dicho residuo en administración para que los patronos que por mi se señalaren se administren o nombre administrador a dichos bienes y sea procedido se distribuya en limosnas para dicho convento y religiosos que moraren en él y para hacer los reparos que fueren necesarios así en lo tocante a la Sacristía y enfermería y lo demás necesario para su vestuario y sustento y que se (ejecute) porque esta es mi última determinada voluntad. Y porque ante todas cosas deseo el que tenga debido fin esta mi última voluntad y que mis patronos que después nombrare no haya omisión en el cumplimiento, quiero y es mi voluntad dar mi poder cumplido /.../ al dicho síndico que fuere del convento para que pueda parescer en juicio de la silla apostólica /.../ y en caso /.../ no lo ejecutaren quiero y es mi voluntad que dicho síndico como maiordomo /.../ tome la posesión de la dicha mi hacienda, vínculos, patronato para que lo administre y cumpla según esta mi última voluntad. Y porque me consta que dichos religiosos recoletos según su instituto no reciben memorias ni obligación de aniversarios ni estipendio de misas sino que todas las que dicen /.../ aplican por sus bienes horas /.../ las principal parte de sufragios y oraciones por mi alma y la de mi hijo y nieto y demás difuntos de mi obligación sin gravar a los dichos religiosos en memoria especial de misas y sufragios salvo el que les pido /.../ que en todas las misas de la octava de la Concepción de Nuestra Señora con sermón el día principal y fiesta solemne el dicho día /.../ perpétuamente en cada un año. Y asímismo una misa cantada todos los sábados del año a nuestra Señora la Virgen María perpétuamente así mismo. Y una misa cantada de difuntos con procesión y responsos por los claustros de dicho convento todos los lunes perpétuamente como lo acostumbran hacer los dichos religiosos en los demás sus conventos. Y así mismo una vigilia y misa cantada de difuntos perpétuamente el día de la conmemoración de los difuntos de cada un año. Y así mismo se haga una fiesta solemne con sermón el día primero de Pascua de Resurrección a Jesús resucitado cuya vocación ha de ser la titular y principal del dicho convento en cada un año perpétuamente. Y que así mismo se haga otra fiesta solemne con sermón el día de Nuestra Señora de la Candelaria todos los años perpétuamente. Ytem otra fiesta solemne con sermón y procesión por el claustro el día del Señor San León que es a once de Abril de cada un año /.../ Ytem se haga en los días de Señor San Luis obispo y Señor San Luis Rey de Francia fiesta solemne en los dichos días de cada un año /.../ Las cuales dichas fiestas hayan de tener principio desde luego que se coloque el Santísimo Sacramento en la Iglesia de dicho convento.” Segunda opción. Fundación de un Monasterio de monjas de Santa Clara. No debieron ser tiempos fáciles para las nuevas fundaciones conventuales, cuando se establecieron distintos períodos para la fundación , en primer lugar, seis años que dejaba de plazo para fundar el convento de franciscanos descalzos, y otros seis ( suman un total de doce), en los que la fundación podría realizarse para monjas de Santa Clara, en lo que suponemos sería de mayor accesibilidad el conseguir las licencias, muy restringidas en este siglo XVII por el poder real. Después de esta cláusula, se nombran los primeros patronos de la fundación, que habrán de poner en marcha todo el aparato notarial necesario para la consecución de las licencias. “Ytem
es mi voluntad que si pasados los dichos seis años que se han
de contar desde el día de mi fallecimiento no hubieren tenido
efecto la dicha fundación ni se hubieren conseguido las dichas
licencias pasado el dicho tiempo quiero y es mi voluntad que se conmute
la dicha mi voluntad en una fundación de convento de monjas del
orden de Señora Santa Clara de la primera regla sujetas a la
obediencia de la regular observancia de Señor San Francisco de
la provincia de Granada y se advierte que ha de ser a cargo de los dichos
religiosos el ganar las dichas licencias para dicha fundación
según como en la antecedente que traigan monjas profesas del
convento de Santa Isabel de los Ángeles de la ciudad de Córdoba
/.../ sean obligados a ponerles dos religiosos uno predicador y otro
confesor y un lego para que cuide de la Sacristía y que la dicha
fundación sea con la calidad de que de otros seis años
que han de comenzar a correr desde el dñia que cumplieren los
otros seis años que dejos señalados para la fundación
de dicho convento por cuanto según el Concilio de Trento esta
dicho /.../ es mi voluntad que luego que se haya edificado el dicho
convento el residuo de dicha hacienda se entregue a la abadesa y religiosas
del para que la administren por su mayordomo y gasten sus rentas en
sus menesteres de dicho convento con las mismas memorias y cargas que
en la fundación referida de dicho convento de religiosos y si
pasados los dichos seis años últimos señalados
para la fundación de dicho convento de monjas no tuviere efecto
dicha fundación de religiosos y religiosas en la forma que llevo
declarado es mi voluntad que los bienes que tengo señalados para
la fundación de los dichos dos conventos se distribuyan en las
obras que abajo irán declaradas/.../ señalo para las fundaciones
hasta en cantidad de treinta mil ducados en los bienes siguientes /.../ -26
olivos en el sitio de las fuentes término de la Vª. -Una
viña de una aranzada en el camino de la haceña -Un
silo en la calle de la Santa Vera Cruz -132
olivos en el sitio de la senda grilleros. -166
olivos en el sitio Cadalso que llaman el manzanillar. -Unas
casas en el lugar del Marmolejo en la calle de Suárez. -43
olivos en el sitio de la huerta nueva término de Andújar. -Unas
casas en Marmolejo en la calle del Hospital. -7
fanegas en el sitio de las adelfillas (Marmolejo) -Unas
casas en esta Villa en la calle Vera Cruz. -Una
viña de dos aranzadas en el sitio del camino de la haceña
término de esta Villa. -66.550 reales en dinero efectivo /.../ los quales dichos bienes arriba declarados deslindados confieso y declaro son mios propios y libres de toda carga que en forma alguna no la tienen en poca ni en mucha cantidad y suman y montan trescientos y treinta mil reales que hacen los treinta mil ducados que dejo señalados para la fábrica de dicho convento. Y es mi voluntad que de los dichos treinta mil ducados se puedan sacar y saquen desde luego hasta en cantidad de los cuatro mil ducados dellos para los gastos y demás diligencias que se ofrecieren hacer en orden a conseguir las licencias que desde luego se han de pretender y poner en ejecución el conseguirlas para la fábrica y fundación de dicho convento los cuales se han de entregar a la persona que legítimamente tuviere orden para recibirlos dando recibo dellos de forma que haya cuenta y razón en el paradero de dicha cantidad y se sepa su distribución y luego que llegue el caso de haber recibido hasta en la dicha cantidad de los dichos cuatro mil ducados es mi voluntad que para el dicho efecto de sacar dichas licencias y demás gastos a ellas tocantes no se les entregue más cantidad y que los ventidos mil ducados restantes con los frutos que hubieren procedido de los bienes raices de su valor en el tiempo que se dilatare el sacar dichas licencias sin que se pueda sacar cantidad alguna hasta tanto que enteramente y con efecto sin faltar circunstancia alguna se hayan sacado las dichas licencias y se comience a hacer la fábrica del dicho convento teniendo licencias para ello que entonces es mi voluntad y mando se empiecen a distribuir los dichos ventitres mil ducados guardando en todo la forma de esta fundación y los años que conforme a ella llevo señalados para dicho efecto y no de otra manera. Y es mi boluntad y mando que en caso que haya discordia por todos los dichos patronos y administradores o en la mayor parte de los susodichos así por lo que toca a tales patronos como por administradores de los bienes de dicha fundación por cualquier accidente que sea es mi voluntad que si esto sucediere se este a la mayor parte de los que se conformaren y en caso que en todos haya discordia es mi voluntad que para que se escusen litigios todos los susodichos den noticia del caso sobre que la dicha discordia se fundare y se recurra a el Ilustrísimo Señor que es o fuere obispo de Jaén y se pase por lo que su ilustrísima resolviere sin que ninguno de dichos patronos tenga recurso a otro algún tribunal secular ni eclesiástico. |