EL TESTAMENTO DE DON SEBASTIÁN BONILLA DE LEÓN.
 
 

Hacia 1.650, comienza el priorato de D. Sebastián Bonilla de León, caracterizado por perdurar en la sede prioral prácticamente en la segunda mitad del siglo XVII, concretamente hasta la década de los 90, cuando le sustituye D. Juan Manuel Díaz de Noguera. Este Prior, vivía con su hermana, Doña María Manuela Bonilla de León, hija de Pedro Bonilla Garrote y Ana de León y Torres, vecinos de Arjona. Al igual que otros priores de nuestra Parroquia, obtuvo títulos que lo destacaron de entre el presbiterado de la Diócesis, ya que ostentó los cargos de examinador sinodal y visitador general del Obispado, cargo este último, que le proporcionaría un gran conocimiento de las parroquias del Reino de Jaén.

Al comenzar su priorato, ante D. Sebastián Bonilla se realiza la primera renovación del Voto a San Roque, el 15 de Agosto de 1.654, en la Iglesia Parroquial. Otros hechos destacados de este mandato son la Visita a las Cofradías y Obras Pías, por el Obispo Fray Jerónimo Rodríguez. Para un mayor conocimiento de su personalidad, presentamos su testamento, realizado en Diciembre de 1.689.

In Dey nomine Amen. Sepase como nos el Doctor Dn. Sebastián Bonilla de León Prior de la Yglesia Parrochial desta villa y Doña María Manuela Bonilla de León vecinos que somos en esta Villa de Arjonilla hermanos hijos lexitimos y naturales de lexitimo matrimonio de Don Pedro Bonilla Garrote y de Doña Ana de León y Torres vecinos que fueron de la Villa de Arxona ya defuntos. Yo la dicha Doña María Manuela de Bonilla y León de estado donzella mayor que confieso ser de mas de setenta años estando yo el dicho Dr. Dn. Sebastián Bonilla de León Prior de dicha parrochial desta villa examinador sinodal y bisitador general que es sido deste obispado enfermo del cuerpo de enfermedad corporal y natural e yo dicha Doña María Manuela enferma de achaques abituales y en nuestro sano juicio memoria y entendimiento natural tal qual Dios nuestro Señor fue serbido de darme ... Ordeno mi último testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente mandamos y encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor que las crió y redimió con el estimable prezio de su sangre y suplico a Su Divina Majestad las lleve consigo a su gloria para donde fueron criados, los cuerpos mandamos a la tierra de cuio elemento fueron formados.

Yten mandamos que quando la voluntad de Dios fuere serbido de llevarme desta presente vida yo el susodicho mando que mi cuerpo sea sepultado en la capilla mayor de la Yglesia Parroquial desta dicha villa donde se acostumbran a enterrar los señores sazerdotes y el día de mi entierro si fuere ora y si no el siguiente se me diga misa cantada con sus oficios y bijilia como se acostumbra y las misas rezadas que se pudieren dezir por todos los señores sacerdotes que en esta villa se hallaren dicho día y se me haga entierro mayor en la forma acostumbrada.

E yo la susodicha mando que mi cuerpo bestido con el ávito de nuestro Padre San Francisco de Paula sea sepultado en dicha Yglesia parroquial y en la capilla del Sagrario de Santa Teresa donde está enterrada la dicha mi madre y se me haga entierro mayor como es costumbre y el día de mi entierro si fuere ora y si no el otro siguiente se me diga misa cantada...

Yten mando se me digan a mi el dicho Dr. Dn. Sebastián Bonilla de León duzientas misas de ánima de las quales se vajen las que se hubiesen dicho de cuerpo presente y las que fuesen de ánima se pague por cada una de ellas diez y nueve cuartos ... en el altar Pribilejiado de nuestra Señora de la Conzepción de dicha Yglesia...

Yten mando se me digan por mi alma e yntenzión duzientas misas rezadas comunes en la dicha Yglesia y se pague por cada una dellas a dos reales de limosna ...

Yten mandamos a los lugares santos de Jerusalem redención de captivos Cofradía del Santísimo Sacramento y demás mandas forzosas se de de limosna a cada una dellas la limosna acostumbrada por una bes por cada uno de nosotros.

Mando se de de limosna a cada uno de los hermitaños de las hermitas desta villa a cada uno un real que se le den luego que yo muera.

Yten mando se den zinquenta ducados de limosna a los pobres desta villa los quales se repartan por mano de los albaceas que yo nombrare.

Yten mando a cada una de las Cofradías desta villa y a la horden tercera della tres reales de limosna por una vez que se les den luego que yo muera.

Yten mando ciento y cincuenta reales a las fábricas desta Yglesia, la de Jódar y la de Fuerte el Rey donde e sido prior que los partan por tercer partes y se les den por una vez luego que yo muera.

Mando se de a Manuela Barrera mujer de Antonio Cayetano Gómez mi criada un luto de saya y un guariña de bayeta.

Mando se de a Ana María la Rosa mi criada questa en casa otro luto conforme el de arriba.

Yten mandamos se de a la dicha Ana María de la Rosa que havemos criado en nuestra casa una cama de madera con un colchón lleno de lana y cuatro sábanas dos almoadas con sus enchimientos un paño de cama una arca de pino una caldera pequeña una sartén un manto dos serbilletas de estopa unas masseras que se le den de nuestros bienes.

Declaramos que sacamos a la dicha Ana María de la cuna de la ziudad de Andujar y se nos dijo que havia nacido en el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y setenta y uno y que desde entonces la estamos criando y alimentando en nuestra casa por esta razón mandamos se le den tres ducados en cada un año contados desde el mes de marzo del año de ochenta y dos ques desde cuando pudo ganar salario.

Yten mando a Dn. Pedro, Dn. Miguel, Dn. Sebastián y Dª Rosa Benita Talero y Carvajal hermanos mis sobrinos, hijos lexitimos de Dn. Antonio Talero y Carvajal mi sobrino y de Doña Agustina Pérez de Javalera vezinos desta Villa, un cortijo que yo tengo en el sitio del Cortijo de los Cardos término de Porcuna con ciento y diez fanegas de tierra poco más o menos en diferentes hazas que algunas dellas están en término de Lopera el qual dicho Cortijo y tierras mando a los dichos mis sobrinos por yguales partes con condizión y calidad que las tengan y gocen sin dibidir ni partir asta que alguno dellos tome estado o llegue a tener veinte y zinco años cumplidos y quera que se debidan y se les señale su parte. Y luego que subceda lo uno o lo otro es mi voluntad que se partan entre los susodichos o los que a la sazón ubieren porque si alguno dellos hubiere muerto los que quedaren bibos los an de partir todos entre si entrando por caveza los hijos lexitimos de los que hubieren muerto si hubiere muerto o hubiere dejado subcesión sin que otra persona alguna pueda heredar en testamento ni fuerza del aquella parte que perteneziere al muerto y la parte que a cada uno de los susodichos tocare hecha la partizión no la a de poder vender otro en manera alguna enajenar asta haver tomado estado o hacer codizilo los dichos beinte y cinco años y si antes muriese herederos los demás sus hermanos ygualmente su parte.

Yten mando a doña Manuela González de Teran y Mestanza vezina desta villa muger lexitima de Don Pablo Francisco Talero Carbajal mi sobrino, unas casas principales que yo tengo en que de presente vivo en esta villa linde con casas principales también mías en la calle de Sor. San Roque y linde con casas de Manuel Pérez de Javalera con todos los basos grandes que ai en la bodega de azeite della y quatro basos mayores que ai de bino y con la candiota mayor. Un cajón con seis cajas que tengo en el estudio dellas. Una frasquera con sus frascos y vino que en ella hubiere y en la dicha Candiota. Un espejo que está dentro de dicho estudio. Un olivar en la senda de los bataneros de zinquenta y un olivos término de esta villa linde con la dicha senda y con Juan Pérez Javalera sus herederos. Otro olivar de setenta olivos poco más o menos en el sitio de la chichina término de esta villa linde con el arroyo ballesteros y con el salobral. Una haza de veinte y cinco fanegas y cinco zelemines de tierra en el sitio de Pelpite término de la villa de Martos parte della y parte en el de Porcuna linde con el arroyo de Alcázar y Doña Catalina de Baena. Una haza de diez fanegas de tierra en el sitio del gasquillo término de Porcuna con las quales ai tres aranzadas de olivar poco más o menos linde con el camino que va de Porcuna a Andújar y con haza de la capellanía que posee el lizenciado Benito de Padilla y con Don Bartolomé Gallo vezinos de Porcuna. Dos aranzadas de olivar en el sitio del molino de Padura término de Porcuna linde con doña Ana María de Padilla y Dn. Juan Manuel de Aguilera. Un olivar de tres aranzadas en el término de Porcuna linde con el camino que va de Porcuna a Andújar y camino de la Roda y con Pedro de Salas y Alonso de Escavias vezinos de Porcuna. Unas colmenas que yo tengo en los colmenares de dicha Doña Manuela. Un cavallo o la cavalgadura que tubiere quando muera. Un buei que tengo arendado a Andrés de Carmona vezino desta villa. Una hazuela de ocho celemines de tierra poco más o menos en el sitio de las cantarerías linde con haza del priorato y de Don Juan Francisco de la Varrera que es la que se me adjudicó de Andrés Bela Aguilar por el tribunal de la Santa Cruzada. Trece fanegas de tierra en el sitio de las oyas término de Porcuna linde con tierras de el Cortijo del Madero y de Don Juan Carvajal . Zinco fanegas digo doze fanegas de tierra en el sitio de pescolar término de dicha villa de Porcuna linde con el camino de San Pedro de las quales las quatro dellas que me mandó mi tío Juan de Castro León se dize estar ypotecadas a los censsos ariva referidos de Córdoba aunque en el memorial que se me a dado de sus ypotecas dize que son cinco. Siete fanegas de tierra en el sitio del runo, término de Porcuna linde con el camino de la zeña y con Doña Mayor Pareja. Zinco aranzadas de olivar en dos pedazos en el sitio de la Cañada del arroyo linde con Manuel del Olmo y olivares de las monjas de Porcuna. Con advertencia que las trece fanegas de tierra de las oyas quatro fanegas de tierra de pescolar las siete fanegas de tierra del sitio del runo las cinco aranzadas de olivar de la cañada del arroyo son ypotecas del censo que atrás queda declarado y sobre que está la duda de si es de quatrocientas o ducientos ducados a favor de el licenciado D. Martín Domingo de Rodas secretario de la inquisición de Llerena.

Asímismo le mando a la dicha Doña Manuela Gonzalez Teran y Mestanza unas casas principales en la Villa de Porcuna en la calle del altozano della linde con casas donde vive Juan Luis Rodríguez Caballero y con casas de Francisco Fernández Montañez en las quales dichas casas vive de presente el licenciado don Juan Marcos de Montilla y Sillo mi administrador las quales me vendió Dn. Luis de Padilla Mejica mi primo y los cargo duzientos ducados de principal de dicho censo de Córdoba sepase con que fundamento cargo dicho censo y si fue bálido.

Más le mando a la dicha Doña Manuela González de Terán y Mestanza unas casas principales en esta villa en la calle de Zafra della linde de casas de Don Alonso Polo y Valenzuela y con casas de herederos de Miguel de Mercado con cargo de un zenso de zien ducados de principal a favor de la obra pía que fundó Doña Mayor Serrano pñara dar limosna a pobres desta villa.

Declaro que ante el dicho Señor Probisor de la ciudad de Jaén tengo un pleito pendiente en grado de apelazión de la bisita que hizo en esta villa contra mi el lizenciado Dn. Juan Antonio Berdejo visitazión sobre el ser yo patrono de las obras pías que fundó Doña Mayor Serrano vezina que fue desta villa la una para un ospital donde se curan enfermos y la otra para limosnas a doze mugeres que viven en una casa y para repartir la limosna entre otros pobres y todavía no se ha sentenciado dicho pleito.

Yten mando que la librería que yo tengo en las casas de mi morada luego que yo muera por los albaceas que yo nombrare se ynbentarie y fecho dicho ymbentario con toda distinción de los autores de que se compone y se encargue a persona de toda satisfacción para que de quenta dello, la qual dicha librería quiero y es mi voluntad que
se venda toda ella y la cantidad en que se bendiere se parta entre los herederos”.

 

©Ildefonso Rueda Jándula