Mientras que se ocupaba
la lenta administración de justicia de finales del siglo XVIII
en el pleito sobre el patronato del Hospital de Santiago de Arjonilla,
las rentas de esta fundación y la recogida de sus frutos debía
continuar como de costumbre, aunque para este año de 1.780, los
patronos, el Prior y el Alcalde, se disputaban la potestad sobre la
administración del Hospital, según manifiesta la declaración
de Juan de Morales, quien había sido nombrado administrador por
el tiempo que durase el pleito. “ Ante su merzed el Señor Don
Roque Serrano Moreno alcalde ordinario en el estado distinguido de ella
parezio Juan de Morales Soto depositario judizial nombrado para la administrazión
venefizio y cobro de los vienes y rentas del hospital de Señor
Santiago della y dixo: que este día a acavado de moler el molino
de este caudal la azeituna que a produzido este año y que haviendole
pedido sus llabes a Pedro Bentura maestro que a sido de dicho molino
le havía respondido el que le havía mandado Don Christoval
Castexon Prior de esta villa se las llebase que él era el que
las devía guardar lo que hazía presente a su merzed para
que proveiese del oportuno remedio; de lo que entendido mando se compareziese
ante sí a el dicho Pedro Bentura a quien se le preguntó
por la anterior comparezencia dixo: ser zierto su contesto en cuia virtud
se le mando por su merzed presentase las llaves de dicho molino lo que
hizo inmediatamente y en su vista mando su merzed a el dicho Bentura
señalase la que era del cuerpo del molino y la de la calle y
que para la primera nombrase persona de su satisfazion que se entregase
en ella en interim se median los azeites que havía produzido
referida azeituna y se le entregavan a el nuebo depositario de lo que
entendido el dicho Bentura dixo nombraba para este efecto a Manuel de
Rus vezino de esta villa a quien se le hizo saver este nombramiento
y haviendolo hazeptado en toda forma por el dicho Pedro Bentura se le
entrego la referida llabe y así hecho todo se obligo a custodiarla
y a no entregarla a persona alguna sin mandato de su merzed”
Por lo tanto, quedan recogidas las llaves del molino donde había
de molerse la aceituna del Hospital, hecho ante el que se produce la
protesta del anterior administrador, D. Juan Nepomuceno Castejón,
hermano del Prior D. Cristóbal: “Tuve en la noche del día
ocho del corriente, la noticia de que de orden de Vuesa merced ( y aún
entiendo que por su propia persona ) le havía recojido las llaves
de dicho molino y sus ofizinas, sin yntervencion, presencia, ni noticia
mía, y sin la menor formalidad que justificase el total de la
produzion peltrechos, orujo y deemás que enzierra dicho edificio:
En el qual tamvién se custodian dos partidas de azeite propias,
la una de Dn. Christoval Castejon mi hermano, Prior de esta villa; y
la otra mía, de las produziones de olivares pertenezientes a
el Priorato y Capellanía que poseo; Por cuio medio nos hallamos
privados de aquella livertad ynseparable del Dominio, para poder usar
a nuestro arbitrio de este efecto, y de el orujo de la misma produzión;
ynterviniendo en esta parte la misma ynformalidad, que en lo respectivo
a el hospital y aunque es constante mi demisión y separazión
de dicha administrazión deve entenderse para los efectos ulteriores,
pero no para dejar de dar quenta de los respectivos a dicha cosecha,
y gastos de su veneficio, en lo qual se ha causado el trastorno total
de las reglas ordinarias, y de la mensura de dichos azeites, transporte
de los de mi hermano, y míos con el orujo sobrante de paja. A
esto se ha llegado el que la rapidez del recojimiento de las llaves,
no dio lugar a que las vigas del molino quedasen arregladas y acondicionadas
como anualmente se haze a el tiempo de zerrarlo, para evitar el que
aquellas se tronchen o vicien.”
Por aquel tiempo se seguía
también en el tribunal eclesiástico de Jaén un
pleito entre el Ayuntamiento y el Prior, sobre el cumplimiento de las
condiciones fundacionales de la Obra Pía de Doña Mayor
Serrano, lugar de acogida para viudas pobres. Las quejas del alcalde,
D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, se fundamentan en que
muchas de estas viudas pobres están sirviendo en casas de los
nobles de la Villa, mientras que esa plaza no se desocupa. Otras, cuando
alguna hija se casa, dejan de habitar la casa de la Obra Pía,
para vivir con la hija. El caso más llamativo que denuncia el
alcalde, es el de las viudas Ana de Lara y Catalina de Prado, que asistían
a Doña Ildefonsa Cobo “que es de edad de más de setenta
años se halla quasi impedida, la misma que está distribuyendo
todos sus caudales y rentas en pobres necesitados asi en dicha Villa
como en la ciudad de Andújar, es bienhechora de la Iglesia Parroquial,
adornándola, ornamentándola y construyendo a sus expensas
vasos sagrados” aunque ignoramos si en esta representación se
manifiesta en mayor grado el descontento del Alcalde por las continuas
donaciones de Doña Ildefonsa al templo parroquial, y las buenas
relaciones de esta piadosa mujer con la persona del Prior.
Y para finalizar, otra muestra más de la oposición entre
los poderes locales, cuando la representación local de ambas
Majestades (Majestad real -el Alcalde- y Majestad divina -el Prior-)
deben unirse ante determinadas festividades, como la celebración
votiva de San Roque “que respecto a que de tiempo inmemorial esta Villa
y especialmente desde los años de mil seiscientos dos y mil seiscientos
cuatro (sic) que se hizo boto al Señor San Roque eligiendose
por su patrono en que celebraren sus acuerdos asistiendo a ellos los
señores doctores Don Gerónimo Díaz y Don Sevastián
de Bonilla y León priores que a la sazón eran de la Yglesia
Parroquial de esta Villa lo que se ha observado hasta de presente haciendo
la fiesta todos los años asistiendo los párrocos y clero
como la Villa sin haber pedido licencia en ningún tiempo para
dicho acto a los Señores Obispos y sus Provisores deste obispado
hasta aora que sus mercedes tienen noticia que Don Juan Ximénez
de Aguilar uno de Comisarios nombrados para la citada fiesta que Don
Cristóbal Castejón Prior de la Yglesia Parroquial de esta
Villa quiere y ha manifestado que para hacer la fiesta próxima
al Glorioso Santo Patrón se despache por licencia de Señor
Provisor y Vicario General de este Obispado yntentando al mismo tiempo
se paguen los derechos de dicha fiesta lo que uno y otro no ha sido
practicado desde que se otorgó la obligación del dicho
Boto a nuestro Glorioso Santo en cuia posesión y buena fe ha
estado esta Villa y dicho Señor Prior vió en el año
antecedente sin licencia practicarse la expresada funsión siendo
mal ynformado para perturbar y embozar la fiesta tan principalísima
que esta Villa tiene al Santo Patrón estando prevenido todo lo
necesario para el maior culto como ser correspondientes fuegos, música
y demás aparatos que se necesitan para ello a costa de esta Villa
y su común vecindad tan afectuosa a dicho Santo Patrón.
Es muy de la obligación de esta Villa que por el presente escribano
que lo es de su Ayuntamiento se pase recado y haga saver a dicho Señor
Prior que se halla pronto a cumplir con su obligación de asistir
a la función y pagar los derechos que pida y sean correspondientes
a dicha fiesta en la protesta de acudir al Ilustrísimo Señor
Obispo deste Obispado o su provisor en caso de que se excuse dicho Señor
Prior y que no se atribuia en tiempo alguno a esta Villa culpa ni omisión
de lo que deve cumplir pues lo desea con el mayor anelo y evitar los
escándalos que se puedan originar no tan sólamente en
esta Villa sino en los lugares circumbecinos del Reyno por ser función
que concurren a ella muchos forasteros y que de lo que dicho Señor
Provisor respondiese el presente escribano porque a continuación
diligencia y que de ella y deste acuerdo se forme testimonio para los
efectos que convengan ...”