D. Cristóbal de Castejón (III)
 
 
©Ildefonso Rueda Jándula
 

 

Mientras que se ocupaba la lenta administración de justicia de finales del siglo XVIII en el pleito sobre el patronato del Hospital de Santiago de Arjonilla, las rentas de esta fundación y la recogida de sus frutos debía continuar como de costumbre, aunque para este año de 1.780, los patronos, el Prior y el Alcalde, se disputaban la potestad sobre la administración del Hospital, según manifiesta la declaración de Juan de Morales, quien había sido nombrado administrador por el tiempo que durase el pleito. “ Ante su merzed el Señor Don Roque Serrano Moreno alcalde ordinario en el estado distinguido de ella parezio Juan de Morales Soto depositario judizial nombrado para la administrazión venefizio y cobro de los vienes y rentas del hospital de Señor Santiago della y dixo: que este día a acavado de moler el molino de este caudal la azeituna que a produzido este año y que haviendole pedido sus llabes a Pedro Bentura maestro que a sido de dicho molino le havía respondido el que le havía mandado Don Christoval Castexon Prior de esta villa se las llebase que él era el que las devía guardar lo que hazía presente a su merzed para que proveiese del oportuno remedio; de lo que entendido mando se compareziese ante sí a el dicho Pedro Bentura a quien se le preguntó por la anterior comparezencia dixo: ser zierto su contesto en cuia virtud se le mando por su merzed presentase las llaves de dicho molino lo que hizo inmediatamente y en su vista mando su merzed a el dicho Bentura señalase la que era del cuerpo del molino y la de la calle y que para la primera nombrase persona de su satisfazion que se entregase en ella en interim se median los azeites que havía produzido referida azeituna y se le entregavan a el nuebo depositario de lo que entendido el dicho Bentura dixo nombraba para este efecto a Manuel de Rus vezino de esta villa a quien se le hizo saver este nombramiento y haviendolo hazeptado en toda forma por el dicho Pedro Bentura se le entrego la referida llabe y así hecho todo se obligo a custodiarla y a no entregarla a persona alguna sin mandato de su merzed”


Por lo tanto, quedan recogidas las llaves del molino donde había de molerse la aceituna del Hospital, hecho ante el que se produce la protesta del anterior administrador, D. Juan Nepomuceno Castejón, hermano del Prior D. Cristóbal: “Tuve en la noche del día ocho del corriente, la noticia de que de orden de Vuesa merced ( y aún entiendo que por su propia persona ) le havía recojido las llaves de dicho molino y sus ofizinas, sin yntervencion, presencia, ni noticia mía, y sin la menor formalidad que justificase el total de la produzion peltrechos, orujo y deemás que enzierra dicho edificio: En el qual tamvién se custodian dos partidas de azeite propias, la una de Dn. Christoval Castejon mi hermano, Prior de esta villa; y la otra mía, de las produziones de olivares pertenezientes a el Priorato y Capellanía que poseo; Por cuio medio nos hallamos privados de aquella livertad ynseparable del Dominio, para poder usar a nuestro arbitrio de este efecto, y de el orujo de la misma produzión; ynterviniendo en esta parte la misma ynformalidad, que en lo respectivo a el hospital y aunque es constante mi demisión y separazión de dicha administrazión deve entenderse para los efectos ulteriores, pero no para dejar de dar quenta de los respectivos a dicha cosecha, y gastos de su veneficio, en lo qual se ha causado el trastorno total de las reglas ordinarias, y de la mensura de dichos azeites, transporte de los de mi hermano, y míos con el orujo sobrante de paja. A esto se ha llegado el que la rapidez del recojimiento de las llaves, no dio lugar a que las vigas del molino quedasen arregladas y acondicionadas como anualmente se haze a el tiempo de zerrarlo, para evitar el que aquellas se tronchen o vicien.”

Por aquel tiempo se seguía también en el tribunal eclesiástico de Jaén un pleito entre el Ayuntamiento y el Prior, sobre el cumplimiento de las condiciones fundacionales de la Obra Pía de Doña Mayor Serrano, lugar de acogida para viudas pobres. Las quejas del alcalde, D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, se fundamentan en que muchas de estas viudas pobres están sirviendo en casas de los nobles de la Villa, mientras que esa plaza no se desocupa. Otras, cuando alguna hija se casa, dejan de habitar la casa de la Obra Pía, para vivir con la hija. El caso más llamativo que denuncia el alcalde, es el de las viudas Ana de Lara y Catalina de Prado, que asistían a Doña Ildefonsa Cobo “que es de edad de más de setenta años se halla quasi impedida, la misma que está distribuyendo todos sus caudales y rentas en pobres necesitados asi en dicha Villa como en la ciudad de Andújar, es bienhechora de la Iglesia Parroquial, adornándola, ornamentándola y construyendo a sus expensas vasos sagrados” aunque ignoramos si en esta representación se manifiesta en mayor grado el descontento del Alcalde por las continuas donaciones de Doña Ildefonsa al templo parroquial, y las buenas relaciones de esta piadosa mujer con la persona del Prior.


Y para finalizar, otra muestra más de la oposición entre los poderes locales, cuando la representación local de ambas Majestades (Majestad real -el Alcalde- y Majestad divina -el Prior-) deben unirse ante determinadas festividades, como la celebración votiva de San Roque “que respecto a que de tiempo inmemorial esta Villa y especialmente desde los años de mil seiscientos dos y mil seiscientos cuatro (sic) que se hizo boto al Señor San Roque eligiendose por su patrono en que celebraren sus acuerdos asistiendo a ellos los señores doctores Don Gerónimo Díaz y Don Sevastián de Bonilla y León priores que a la sazón eran de la Yglesia Parroquial de esta Villa lo que se ha observado hasta de presente haciendo la fiesta todos los años asistiendo los párrocos y clero como la Villa sin haber pedido licencia en ningún tiempo para dicho acto a los Señores Obispos y sus Provisores deste obispado hasta aora que sus mercedes tienen noticia que Don Juan Ximénez de Aguilar uno de Comisarios nombrados para la citada fiesta que Don Cristóbal Castejón Prior de la Yglesia Parroquial de esta Villa quiere y ha manifestado que para hacer la fiesta próxima al Glorioso Santo Patrón se despache por licencia de Señor Provisor y Vicario General de este Obispado yntentando al mismo tiempo se paguen los derechos de dicha fiesta lo que uno y otro no ha sido practicado desde que se otorgó la obligación del dicho Boto a nuestro Glorioso Santo en cuia posesión y buena fe ha estado esta Villa y dicho Señor Prior vió en el año antecedente sin licencia practicarse la expresada funsión siendo mal ynformado para perturbar y embozar la fiesta tan principalísima que esta Villa tiene al Santo Patrón estando prevenido todo lo necesario para el maior culto como ser correspondientes fuegos, música y demás aparatos que se necesitan para ello a costa de esta Villa y su común vecindad tan afectuosa a dicho Santo Patrón. Es muy de la obligación de esta Villa que por el presente escribano que lo es de su Ayuntamiento se pase recado y haga saver a dicho Señor Prior que se halla pronto a cumplir con su obligación de asistir a la función y pagar los derechos que pida y sean correspondientes a dicha fiesta en la protesta de acudir al Ilustrísimo Señor Obispo deste Obispado o su provisor en caso de que se excuse dicho Señor Prior y que no se atribuia en tiempo alguno a esta Villa culpa ni omisión de lo que deve cumplir pues lo desea con el mayor anelo y evitar los escándalos que se puedan originar no tan sólamente en esta Villa sino en los lugares circumbecinos del Reyno por ser función que concurren a ella muchos forasteros y que de lo que dicho Señor Provisor respondiese el presente escribano porque a continuación diligencia y que de ella y deste acuerdo se forme testimonio para los efectos que convengan ...”