Continuamos la serie
“Galería Prioral” dedicada a este prior de la segunda mitad del
siglo XVIII, con uno de los pleitos que caracterizan su mandato, en
concreto, sobre la administración del Hospital de Santiago, ya
que el presbítero D. Juan Nepomuceno Castejón, hermano
del Prior, era el administrador de esta fundación pía.
En 1799, se promueve este pleito, a pedimento del fiscal de la Chancillería
de Granada, para que el administrador del Hospital de Santiago remita
las cuentas de dicha fundación.
Comienza el pleito con
la petición de D. José Antonio de Burgos, fiscal, exponiendo:
“ en la Villa de Arjonilla existe un Hospital con título de Señor
Santiago para pobres mendigos curazión de enfermos y otros fines
piadosos y su administrador no a dado las cuentas de los bienes y frutos
que le pertenecen y para saber el estado en que se halla dicha obra
pía y como se satisfaze la voluntad del fundador a vuestra alteza
suplico sirva mandar que se despache real provisión a la justizia
de la citada villa de Arjonilla para que haga yntimación a el
actual administrador del referido Hospital de Sr. Santiago que dentro
de veinte días remita a esta corte las quentas de su cargo con
poder al Provisor que las exiva y solicite su aprovación a cinco
de maio de mill setezientos setenta y nuebe”.
El alcalde, D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, comunica
a través del escribano del cabildo, el inicio de la causa al
propio D. Juan Nepomuceno. Se dirige a las casas del Prior. “ en las
que vive en sociedad Dn. Juan Nepomuceno Castejón, su hermano
presvitero y administrador”. El escribano encuentra en la casa del Prior,
al notario Andrés Marchal, anotando ciertas partidas en el libro
de cuentas del Hospital: “ pasé a las casas de dicho Dn. Juan
Nepomuzeno en las que lo alle en el zaguan de ellas el día quinze
siguiente y haviendole saludado me conduxo a el despacho alto que ai
en dichas casas en el que estaba escribiendo Andrés Marchal notario
de esta Villa en un libro de a folio el que inmediatamente que me vió
zerró y arrimo en un lado de la mesa y así hecho esto
le dixo el dicho D. Juan se rretirase en cuia virtud lo hizo dho. Marchal,
y estando solos le hize saver dicho real despacho al rrepetido D. Juan
Nepomuzeno leiendoselo a la letra y haviendolo entendido me respondió
no tenía embarazo en remitir dichas cuentas en el término
que se le señalaba por quanto las estaba acabando como vería
y diziendo esto tomo el libro que havía zerrado el Andrés
Marchal y lo havrio diziendome ve unted aquí el estado en que
estan dichas cuentas pues no falta que poner mas que tres o quatro partguelas
posteriores y vi estaba prinzipiada la partida del zirujano llebando
escrito un renglón y poco más de medio de otro, a lo que
le respondí ser lo mexor; con lo que me despedí de dicho
D. Juan Nepomuzeno”
Acude el hermano de nuestro
Prior, a la justicia eclesiástica, para escapar de la jurisdicción
real, alegando la fundación religiosa del Hospital, como Cofradía
“fundandolo en dos razones, que todas son inmeritorias: una que por
haber sido su principio Cofradía y haber pagado y pagar subsidio
es eclesiástica, pero haun dando fe ( que no tienen ) a los testimonios
que presenta, el principio de la obra pía no fue Cofradía
como dize sino una casa ospital: posteriormente si hubo Cofradía
ya se extinguio ... y como el único patrono de la Obra Pía
que es quien las toma o deve tomar Dn. Cristobal Castexon es su hermano
y en cuia casa vive, como consta de diligencia, de acuerdo de los dos
se antefecharon condeszendiendo el notario actuario, que es organista
y por lo tanto subyugado a la voluntad del D. Christobal como que es
el Prior”
Acusación bastante
interesante sobre la relación entre los miembros jerárquicos
de la Parroquia, aunque no menos es la siguiente, que fundamenta el
pleito en base al no cumplimiento del fin fundacional. “cierto es tambien
que el quarto ospedadero en el ospital de los pobres haze años
que se encuentra cerrado, que las fundaciones de dichas obras pías
no las a querido manifestar el administrador, y que en realidad no es
tal, sino un arrendador de sus vienes y rentas todo esto como que es
en perjuizio de los pobres y del común“
Ante estas acusaciones,
el otro patrono del Hospital, el alcalde D. Pedro Agustín Jiménez
de Soto, cesa al administrador, mientras que el cesado, alega que en
la fundación, “la fundadora” nombró al Prior como patrono
único. El 11 de febrero de 1.780, se produce el relevo en la
administración del Hospital. El acto de toma de posesión
de Juan de Morales, en su cargo fue de la siguiente forma:” paso a las
casas ospital de enfermos pertenezientes a el titulado de Santiago de
esta dicha villa, que estan sitas a la calle las Parras de ella, que
estando en una antesala tomo de la mano a el dicho Juan de Morales y
lo introdujo en la sala enfermería en señal de posesión
y administrador a quien le mandó hiziera actos de tal y consiguiente
a esto hablo a cinco enfermos barones haziendoles algunas preguntas
dirijidas a si les hazia falta alguna cosa para sudministrarsela, desde
la cual paso a otra sala enfermería de mujeres y encontrando
a una que lo estava hizo iguales preguntas y ofrezimientos y posteriormente
se introdujo en otros quartos o abitaziones haziendo en ellos actos
de posesión la cual expreso tomar en dichas casas a nombre de
todos los deemas vienes pertenezientes a el referido ospital así
raizes como semovientes y muebles en calidad de tal administrador.”
INVENTARIO DE LOS BIENES
DEL HOSPITAL
“En acto contínuo el referido administrador consiguiente a la
posesión tomada paso a reconozer las ofizinas de graneros y bodegas
y haviendolas encontrado zerradas con llaves y candados pregunto por
ellas para su apertura a María Fernández de estado viuda
y vezina de esta Villa a cuio cargo corre el cuidado de dicho ospital
quien respondio tenerlas recojidas Dn. Cristóbal Castejón
Prior de las Yglesias de esta villa por cuia razón dicho administrador
suplica a su merzed se sirviese mandar se le pase recado de política
para que concurriera con dichas llaves a lo que su merzed desfirio mandando
lo ejecutase yo el escribano, lo que así practique pasando a
las casas de su morada siendo como a las onze de la mañana de
este día y preguntando en ellas a Ana Montilla criada del dicho
D. Christobal por este, me respondió la susodicha no estar en
dichas sus casas, por cuia causa y restituidome a la del ospital lo
hize presente a su merzed (...) suplico a su merzed que por aora y en
interim se pasa dicho ofizio a el cavallero prior se le pusieran sovre
llaves derraduras, que las asegurase asta que se haviliten las respectivas
llaves: (...) mando llamar a Sebastián Ruvio de ejerzizio herrador
en esta villa para que pusiera las enunziadas herraduras y por no estar
en ella acudió a el mismo efecto su hijo Andrés Ruvio
por quien en las puertas de un granero alto que esta frente de la suvida
de la escalera principal que estava zerrado con llave a el parezer y
con solo una zerraja, se le pusieron dos hierraduras entre la dicha
puerta y el bastidor de ella asegurándolas con catorze clavos,
siete en cada una de forma que sin su quevrantamiento no podrá
tener uso dicho granero; desde el cual se paso a el patio de dichas
casas donde se alla otra ofizina que espreso la dicha María Fernández
ser bodega de azeite y estar intelijenziada haver alguno en ella, por
lo que y a su puerta se pusieron otras dos herraduras, con quatro clavos
cada una, distrivuiendolas con este orden; una enzina de la entrada
de la llave de la zerraja, y otra en la vida del candado doblada para
que no se pueda correr en caso de abrirse esto por cuanto no tenía
dicha puerta otro modo de asegurarse, por zerrar contra la pared y no
descubrir bastidor; practicado esto así a instanzia de dicho
administrador se paso por dichas casas ospital a otras asesorias que
se comunican por la escalera de aquellas y puerta que hai en su descanso
en las cuales asesorias reside Dª Jerónima Jiménez
tamvien de estado viuda y vecina de esta villa a cuio cargo espreso
la referida María Fernández corría el cuidado de
las ropas y vienes perteneziente a el uso de dicho ospital como prinzipal
ospitalera, la cual comparezida y mandadosele por su merzed pusiera
de manifiesto los que fuesen, prontamente y sin la menor dilazión
lo ejecuto de los siguientes. Treinta savanas. Veinte y nueve almoadas.
Una toalla. Dos paños de manos. Cinco bendas servidas y tres
nuevas. Quatro camisas de mujer. Cinco de hombre, diez y siete servietas
algunas nuevas y otras servidas. Seis colchones con enchimiento de paja.
Onze con enchimiento de lana. Diez paños de cama. Treze camas
de madera un paño de difuntos. Una arca para la ropa. Una arquita
para sudministrar los Santos Sacramentos. Un cojín frontal y
tapete. Un escaparate, una mesa con su cajon. Cinco cortinas de lienzo
y dos de baieta. Un colchón sin enchimiento. veinte orinales.
doze tazas y quatro blancas. treze bentosas. nuebe cortadillos de vidrio.
quatro redomas de lo mismo. tres dozenas de platos y mas tres blancos.
quatro servidores. Cuios vienes eran los mismos que havia puestos a
su cuidado por el administrador que a zesado como se acreditava de un
papel simple que manifesto y en que constavan apuntados la que se le
devolvio y vajo de juramento que hizo a Dios y a una cruz espreso ser
los únicos en que estava encargada; después de lo cual
por María Fernández otra ospitalera que va referida se
manifestaron los muebles de cozina y otros en que ella lo estava y son
a saver. Un cazo de azofar. dos chocolateras. Un par de trevedes de
yerro. Una caldera que no puede servir. Seis sillas de enea. Dos candiles.
Otra mesa. Una caja de los defuntos. Dos sillones de baqueta viejos.
dos cajas de brasero con pailas y rasera de yerro. Dos arcas viejas
que no pueden servir, un belador dos levrillos de Bailén uno
quevrado y otro bueno carrucho y cuvo. Diez baseras de orinal, de mimbre.
De escalera arriva todo esterado. quatro enzerados. un tarol. siete
barras de cortina. Una Santa Cruz. la silla de manos que no puede servir.
un tintero. una cantarera y dos cantaros que eran los únicos
en que como va referido estava encargada y así lo expreso vajo
de igual juramento, por cuia razón les mando sus merzedes respectivamente,
quedasen obligadas a responder por ellos siempre que se les pida por
dicho administrador u otro que le subzeda y tenerlos a disposizión
de esta real justizia y S.M. y señores de la Real Chanzillería
de la ciudad de Granada de donde dimanan su comisión; mandandoles
igualmente ocurriesen a el espresado administrador por quanto sea nesesario
sudministrar a los enfermos que de presenta hai y en adelante ocurran
sin que lo puedan ejecutar a otra persona alguna pena de ser severamente
castigadas en lo cual quedaron encargadas y ofrezieron cumplirlo espresando
la zitada Dª Jerónima que el quarto donde se hallan los
toneles del vino de prevenzión para dicho ospital se allava tambien
zerrado y su llave tenerla recojida el espresado Dn. Cristóbal
Castejón, de cuia orden se acudía diariamente a sacar
el vino nezesario para los enfermos. Con lo cual se concluio esta dilijenzia
que firmara su merzed y el dicho depositario con la presenzia de los
referidos D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, D. Juan Joachín
de Mérida y Francisco Brabo que asistieron en calidad de testigos.”