D. Cristóbal de Castejón (II)
 
 
©Ildefonso Rueda Jándula
 

 

Continuamos la serie “Galería Prioral” dedicada a este prior de la segunda mitad del siglo XVIII, con uno de los pleitos que caracterizan su mandato, en concreto, sobre la administración del Hospital de Santiago, ya que el presbítero D. Juan Nepomuceno Castejón, hermano del Prior, era el administrador de esta fundación pía. En 1799, se promueve este pleito, a pedimento del fiscal de la Chancillería de Granada, para que el administrador del Hospital de Santiago remita las cuentas de dicha fundación.

Comienza el pleito con la petición de D. José Antonio de Burgos, fiscal, exponiendo: “ en la Villa de Arjonilla existe un Hospital con título de Señor Santiago para pobres mendigos curazión de enfermos y otros fines piadosos y su administrador no a dado las cuentas de los bienes y frutos que le pertenecen y para saber el estado en que se halla dicha obra pía y como se satisfaze la voluntad del fundador a vuestra alteza suplico sirva mandar que se despache real provisión a la justizia de la citada villa de Arjonilla para que haga yntimación a el actual administrador del referido Hospital de Sr. Santiago que dentro de veinte días remita a esta corte las quentas de su cargo con poder al Provisor que las exiva y solicite su aprovación a cinco de maio de mill setezientos setenta y nuebe”.


El alcalde, D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, comunica a través del escribano del cabildo, el inicio de la causa al propio D. Juan Nepomuceno. Se dirige a las casas del Prior. “ en las que vive en sociedad Dn. Juan Nepomuceno Castejón, su hermano presvitero y administrador”. El escribano encuentra en la casa del Prior, al notario Andrés Marchal, anotando ciertas partidas en el libro de cuentas del Hospital: “ pasé a las casas de dicho Dn. Juan Nepomuzeno en las que lo alle en el zaguan de ellas el día quinze siguiente y haviendole saludado me conduxo a el despacho alto que ai en dichas casas en el que estaba escribiendo Andrés Marchal notario de esta Villa en un libro de a folio el que inmediatamente que me vió zerró y arrimo en un lado de la mesa y así hecho esto le dixo el dicho D. Juan se rretirase en cuia virtud lo hizo dho. Marchal, y estando solos le hize saver dicho real despacho al rrepetido D. Juan Nepomuzeno leiendoselo a la letra y haviendolo entendido me respondió no tenía embarazo en remitir dichas cuentas en el término que se le señalaba por quanto las estaba acabando como vería y diziendo esto tomo el libro que havía zerrado el Andrés Marchal y lo havrio diziendome ve unted aquí el estado en que estan dichas cuentas pues no falta que poner mas que tres o quatro partguelas posteriores y vi estaba prinzipiada la partida del zirujano llebando escrito un renglón y poco más de medio de otro, a lo que le respondí ser lo mexor; con lo que me despedí de dicho D. Juan Nepomuzeno”

Acude el hermano de nuestro Prior, a la justicia eclesiástica, para escapar de la jurisdicción real, alegando la fundación religiosa del Hospital, como Cofradía “fundandolo en dos razones, que todas son inmeritorias: una que por haber sido su principio Cofradía y haber pagado y pagar subsidio es eclesiástica, pero haun dando fe ( que no tienen ) a los testimonios que presenta, el principio de la obra pía no fue Cofradía como dize sino una casa ospital: posteriormente si hubo Cofradía ya se extinguio ... y como el único patrono de la Obra Pía que es quien las toma o deve tomar Dn. Cristobal Castexon es su hermano y en cuia casa vive, como consta de diligencia, de acuerdo de los dos se antefecharon condeszendiendo el notario actuario, que es organista y por lo tanto subyugado a la voluntad del D. Christobal como que es el Prior”

Acusación bastante interesante sobre la relación entre los miembros jerárquicos de la Parroquia, aunque no menos es la siguiente, que fundamenta el pleito en base al no cumplimiento del fin fundacional. “cierto es tambien que el quarto ospedadero en el ospital de los pobres haze años que se encuentra cerrado, que las fundaciones de dichas obras pías no las a querido manifestar el administrador, y que en realidad no es tal, sino un arrendador de sus vienes y rentas todo esto como que es en perjuizio de los pobres y del común“

Ante estas acusaciones, el otro patrono del Hospital, el alcalde D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, cesa al administrador, mientras que el cesado, alega que en la fundación, “la fundadora” nombró al Prior como patrono único. El 11 de febrero de 1.780, se produce el relevo en la administración del Hospital. El acto de toma de posesión de Juan de Morales, en su cargo fue de la siguiente forma:” paso a las casas ospital de enfermos pertenezientes a el titulado de Santiago de esta dicha villa, que estan sitas a la calle las Parras de ella, que estando en una antesala tomo de la mano a el dicho Juan de Morales y lo introdujo en la sala enfermería en señal de posesión y administrador a quien le mandó hiziera actos de tal y consiguiente a esto hablo a cinco enfermos barones haziendoles algunas preguntas dirijidas a si les hazia falta alguna cosa para sudministrarsela, desde la cual paso a otra sala enfermería de mujeres y encontrando a una que lo estava hizo iguales preguntas y ofrezimientos y posteriormente se introdujo en otros quartos o abitaziones haziendo en ellos actos de posesión la cual expreso tomar en dichas casas a nombre de todos los deemas vienes pertenezientes a el referido ospital así raizes como semovientes y muebles en calidad de tal administrador.”

INVENTARIO DE LOS BIENES DEL HOSPITAL


“En acto contínuo el referido administrador consiguiente a la posesión tomada paso a reconozer las ofizinas de graneros y bodegas y haviendolas encontrado zerradas con llaves y candados pregunto por ellas para su apertura a María Fernández de estado viuda y vezina de esta Villa a cuio cargo corre el cuidado de dicho ospital quien respondio tenerlas recojidas Dn. Cristóbal Castejón Prior de las Yglesias de esta villa por cuia razón dicho administrador suplica a su merzed se sirviese mandar se le pase recado de política para que concurriera con dichas llaves a lo que su merzed desfirio mandando lo ejecutase yo el escribano, lo que así practique pasando a las casas de su morada siendo como a las onze de la mañana de este día y preguntando en ellas a Ana Montilla criada del dicho D. Christobal por este, me respondió la susodicha no estar en dichas sus casas, por cuia causa y restituidome a la del ospital lo hize presente a su merzed (...) suplico a su merzed que por aora y en interim se pasa dicho ofizio a el cavallero prior se le pusieran sovre llaves derraduras, que las asegurase asta que se haviliten las respectivas llaves: (...) mando llamar a Sebastián Ruvio de ejerzizio herrador en esta villa para que pusiera las enunziadas herraduras y por no estar en ella acudió a el mismo efecto su hijo Andrés Ruvio por quien en las puertas de un granero alto que esta frente de la suvida de la escalera principal que estava zerrado con llave a el parezer y con solo una zerraja, se le pusieron dos hierraduras entre la dicha puerta y el bastidor de ella asegurándolas con catorze clavos, siete en cada una de forma que sin su quevrantamiento no podrá tener uso dicho granero; desde el cual se paso a el patio de dichas casas donde se alla otra ofizina que espreso la dicha María Fernández ser bodega de azeite y estar intelijenziada haver alguno en ella, por lo que y a su puerta se pusieron otras dos herraduras, con quatro clavos cada una, distrivuiendolas con este orden; una enzina de la entrada de la llave de la zerraja, y otra en la vida del candado doblada para que no se pueda correr en caso de abrirse esto por cuanto no tenía dicha puerta otro modo de asegurarse, por zerrar contra la pared y no descubrir bastidor; practicado esto así a instanzia de dicho administrador se paso por dichas casas ospital a otras asesorias que se comunican por la escalera de aquellas y puerta que hai en su descanso en las cuales asesorias reside Dª Jerónima Jiménez tamvien de estado viuda y vecina de esta villa a cuio cargo espreso la referida María Fernández corría el cuidado de las ropas y vienes perteneziente a el uso de dicho ospital como prinzipal ospitalera, la cual comparezida y mandadosele por su merzed pusiera de manifiesto los que fuesen, prontamente y sin la menor dilazión lo ejecuto de los siguientes. Treinta savanas. Veinte y nueve almoadas. Una toalla. Dos paños de manos. Cinco bendas servidas y tres nuevas. Quatro camisas de mujer. Cinco de hombre, diez y siete servietas algunas nuevas y otras servidas. Seis colchones con enchimiento de paja. Onze con enchimiento de lana. Diez paños de cama. Treze camas de madera un paño de difuntos. Una arca para la ropa. Una arquita para sudministrar los Santos Sacramentos. Un cojín frontal y tapete. Un escaparate, una mesa con su cajon. Cinco cortinas de lienzo y dos de baieta. Un colchón sin enchimiento. veinte orinales. doze tazas y quatro blancas. treze bentosas. nuebe cortadillos de vidrio. quatro redomas de lo mismo. tres dozenas de platos y mas tres blancos. quatro servidores. Cuios vienes eran los mismos que havia puestos a su cuidado por el administrador que a zesado como se acreditava de un papel simple que manifesto y en que constavan apuntados la que se le devolvio y vajo de juramento que hizo a Dios y a una cruz espreso ser los únicos en que estava encargada; después de lo cual por María Fernández otra ospitalera que va referida se manifestaron los muebles de cozina y otros en que ella lo estava y son a saver. Un cazo de azofar. dos chocolateras. Un par de trevedes de yerro. Una caldera que no puede servir. Seis sillas de enea. Dos candiles. Otra mesa. Una caja de los defuntos. Dos sillones de baqueta viejos. dos cajas de brasero con pailas y rasera de yerro. Dos arcas viejas que no pueden servir, un belador dos levrillos de Bailén uno quevrado y otro bueno carrucho y cuvo. Diez baseras de orinal, de mimbre. De escalera arriva todo esterado. quatro enzerados. un tarol. siete barras de cortina. Una Santa Cruz. la silla de manos que no puede servir. un tintero. una cantarera y dos cantaros que eran los únicos en que como va referido estava encargada y así lo expreso vajo de igual juramento, por cuia razón les mando sus merzedes respectivamente, quedasen obligadas a responder por ellos siempre que se les pida por dicho administrador u otro que le subzeda y tenerlos a disposizión de esta real justizia y S.M. y señores de la Real Chanzillería de la ciudad de Granada de donde dimanan su comisión; mandandoles igualmente ocurriesen a el espresado administrador por quanto sea nesesario sudministrar a los enfermos que de presenta hai y en adelante ocurran sin que lo puedan ejecutar a otra persona alguna pena de ser severamente castigadas en lo cual quedaron encargadas y ofrezieron cumplirlo espresando la zitada Dª Jerónima que el quarto donde se hallan los toneles del vino de prevenzión para dicho ospital se allava tambien zerrado y su llave tenerla recojida el espresado Dn. Cristóbal Castejón, de cuia orden se acudía diariamente a sacar el vino nezesario para los enfermos. Con lo cual se concluio esta dilijenzia que firmara su merzed y el dicho depositario con la presenzia de los referidos D. Pedro Agustín Jiménez de Soto, D. Juan Joachín de Mérida y Francisco Brabo que asistieron en calidad de testigos.”