PLEITO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LIMOSNAS PARA LA IMAGEN DE JESÚS PRESO

 
 

 

AHDJ. Sala Cofradías. Arjonilla. Caja 2. Cofradía de la Humildad. Jesús Preso.

“Diego López de Quesada en nombre de Gabriel Hernández Adelfa vezino de la Villa de Arjonilla, y en virtud de su poder que presentó y juró: ante V.S. como más aya lugar en derecho y sin perjuicio de usar de los que a mi parte convenga. Digo que habrá tiempo de siete años poco más o menos que por la Cofradía del Sr. de la Humildad situada en la Yglesia de dicha Villa se acordó extrajudizialmente se hiziese una Ymagen de Jesús Preso, y que para su costo se dedicasen tres de los hermanos de ella a pedir limosna entre los vecinos del pueblo, la que entrase en poder de mi parte como Gobernador que havía sido de dicha Cofradía y uno de los tres nominados demandantes, y en su virtud hasta el presente año se an juntado seiszientos rs. A corta diferencia, de los quales con el fin de su aumento sembró mi parte un penjar de trigo en uno de los antezedentes años, que produxo veinte y una fs. Las quales entraron en poder de Marcos Aparicio fiscal de dha. Cofradía para que las guardase, y éste, sin consentimiento de ninguno de sus yndividuos se a quedado con quatro de ellas sin ser posible las restituia aunque para ello a sido reconvenido repetidas vezes por mi parte, quien al mismo efecto de que creziese dha. Limosna y por haver ofrezido alguna Gabriel Hernández de Mercado, Juan de Lara y Dn. Blas de Soto vezinos de la referida Villa, prestó a éstos cantidades de mrs. De la que se havía recoxido, en esta forma; al primero ziento y un rs. De Vellón al segundo setenta y zinco y al terzero (que ya es defunto) ziento y quarenta Rs. Que havía de satisfazer en espezie de aceite al respecto de diez rs. Cada arrova, y de este último salió por fiador Thomás Gutiérrez vezino de dha. Villa quien se obligó bervalmente a pagarlos en defecto de aquel y resta a mi parte noventa y dos reales y medio, y atento a la notable falta que estas porziones y la de trigo le están haziendo para satisfazer el ymporte de dha. Sta. Ymagen que se está fabricando y a de dar concluida el artífize para el mes de Sepbre. Proximo del presente año, para que tenga efecto su pago, a V.S. pido y suplico aya por presentado dho. Poder y servirse mandar que cada uno de los sujetos arriva expresados (...) declaren por el thenor de este pedimento si es cierto su contexto y que deven a mi parte las cantidades de mrs. Relacionadas...” (Año 1750)

“Nos el Lizdo. Dn. Antonio de Miranda Presvítero abogado de los Rs. Consejos Colexial Huesped en el ynsigne de Sta. María Magdalena Universidad de Salamanca, Governador, Provisor y Vicario Jeneral deste obispado, por el Iltmo. Y Rvmo. Señor Dn. Fray Benito Marín mi señor obispo de Jaén del Consexo de su Magestad.

Por el presente mandamos a Juan de Lara Ramírez y Gabriel Fernández Mercado, vezinos de la Villa de Arjonilla, que dentro de tres días primeros siguientes a el de la notificación deste despacho, den y paguen en poder de Gabriel Hernández Adelfa del mismo vezindario, el primero quarenta y cinco reales, y el segundo sesenta, los mismos que según declaración fecha por los susodichos, en virtud de comisión deste tribunal ante el Prior de la Yglesia Parroquial de dha. Villa, confiesan estarle deviendo a el referido Gabriel Hernández Adelfa, como Governador que fue de la Cofradía del Señor de la Umildad situada en dha. Yglesia de las limosnas que recoxian los hermanos para hazer una ymajen de Jesús Preso lo qual cumplan dentro del expresado término so pena de excomunión...”